{"id":1454,"date":"2018-08-27T09:31:38","date_gmt":"2018-08-27T12:31:38","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=1454"},"modified":"2018-08-27T09:31:38","modified_gmt":"2018-08-27T12:31:38","slug":"la-corte-reafirmo-el-principio-de-autonomia-economica-y-financiera-de-los-municipios-en-una-causa-de-discriminacion-por-el-reparto-de-la-coparticipacion-de-la-provincia-de-santiago-del-estero-con-resp","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2018\/08\/27\/la-corte-reafirmo-el-principio-de-autonomia-economica-y-financiera-de-los-municipios-en-una-causa-de-discriminacion-por-el-reparto-de-la-coparticipacion-de-la-provincia-de-santiago-del-estero-con-resp\/","title":{"rendered":"La Corte reafirm\u00f3 el principio de autonom\u00eda econ\u00f3mica y financiera de los municipios en una causa de discriminaci\u00f3n por el reparto de la Coparticipaci\u00f3n de la provincia de Santiago del Estero con respecto a la Ciudad de La Banda"},"content":{"rendered":"<p>En el d\u00eda de la fecha, la Corte Suprema, en la causa CSJ 599\/2016\/RH1 \u201cMunicipalidad de la Ciudad de La Banda c\/ Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero s\/ conflicto entre poderes p\u00fablicos\u201d -con la firma de los Ministros Highton de Nolasco, Maqueda y Rosatti- resolvi\u00f3 que el Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero no puede negarse por motivos formales a tratar el planteo por el cual la Ciudad de la Banda denuncia que el gobierno de la provincia de Santiago del Estero no actualiza los \u00edndices en base a los cuales distribuye los fondos de la coparticipaci\u00f3n entre los municipios de la provincia.<\/p>\n<p>La Corte Suprema explic\u00f3 que la Constituci\u00f3n de Santiago del Estero consagra la autonom\u00eda municipal y establece un r\u00e9gimen de coparticipaci\u00f3n a los municipios; que en ese marco se fijaron por ley las bases del reparto de fondos en funci\u00f3n de una serie de pautas tales como el porcentaje de poblaci\u00f3n total, la cantidad de personas con necesidades b\u00e1sicas insatisfechas y\u00a0 la proporci\u00f3n de poblaci\u00f3n rural en cada municipio. Precis\u00f3 que el gobierno provincial es el encargado de calcular a\u00f1o por a\u00f1o la distribuci\u00f3n espec\u00edfica de los fondos de la coparticipaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Ciudad de La Banda denunci\u00f3 que es precisamente en este punto en d\u00f3nde el gobierno provincial no cumple con la ley: la provincia no realiza los ajustes anuales, sino que contin\u00faa aplicando los \u00edndices previstos para el a\u00f1o 1998. La municipalidad sostuvo que as\u00ed se configura el da\u00f1o, porque si se cumpliese con la actualizaci\u00f3n de ese \u00edndice, recibir\u00eda mayores sumas de coparticipaci\u00f3n dada\u00a0 la variaci\u00f3n de las pautas que la ley considera para el reparto de fondos. Concluy\u00f3 que esa omisi\u00f3n por parte del gobierno provincial provoca un trato desigual y discriminatorio en su perjuicio en tanto recibe menos fondos en virtud del incumplimiento de la ley.<\/p>\n<p>La Corte Suprema admiti\u00f3 el recurso extraordinario federal planteado por la Ciudad de La Banda al considerar que este caso proyecta una cuesti\u00f3n fundamental del federalismo argentino: aquella referida al derecho de los municipios a gozar de manera plena la autonom\u00eda que la Constituci\u00f3n Nacional les reconoce por la reforma de 1994.<\/p>\n<p>El Tribunal empez\u00f3 por considerar que el texto constitucional reformado otorg\u00f3 jerarqu\u00eda constitucional a la autonom\u00eda de los municipios en el art\u00edculo 123, y estableci\u00f3 la obligaci\u00f3n de las provincias de materializar ese mandato en el \u201corden institucional, pol\u00edtico, administrativo, econ\u00f3mico y financiero\u201d.<\/p>\n<p>Record\u00f3 seguidamente que en su precedente \u201cIntendente de La Rioja\u201d\u00a0 (Fallos: 337:1263)\u00a0 hab\u00eda subrayado la trascendencia que hoy revisten los municipios en el dise\u00f1o federal argentino. Sostuvo que en ese caso ya hab\u00eda alertado -con cita de los debates de la convenci\u00f3n constituyente de 1994- que no podr\u00e1 haber\u00a0 municipio aut\u00f3nomo verdadero si una provincia niega el env\u00edo de fondos indispensables para que\u00a0 preste a la poblaci\u00f3n los servicios que est\u00e1n a su cargo; si los municipios no tienen\u00a0 la capacidad financiera para ejercer el gobierno local, no pueden desarrollar\u00a0 su acci\u00f3n como el orden de gobierno m\u00e1s pr\u00f3ximo a los ciudadanos.<\/p>\n<p>Finalmente consider\u00f3 que la ley de coparticipaci\u00f3n federal de impuestos establece la obligaci\u00f3n de cada provincia de establecer un sistema de distribuci\u00f3n autom\u00e1tica de ingresos para sus municipios de acuerdo a la fijaci\u00f3n de \u00edndices objetivos \u00a0de distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tras el an\u00e1lisis de este marco constitucional federal y provincial, el Tribunal evalu\u00f3 que a pesar de la claridad de esas normas, la municipalidad sosten\u00eda que el gobierno de la provincia de Santiago del Estero segu\u00eda distribuyendo la coparticipaci\u00f3n municipal a partir de los datos de 1998, incumpliendo su obligaci\u00f3n de actualizar los \u00edndices de acuerdo a los censos m\u00e1s recientes. De tal forma, concluy\u00f3 que al mantener las pautas del sistema original establecido hace 20 a\u00f1os sin efectuar las correcciones correspondientes seg\u00fan los censos nacionales de 2001 y 2010, el gobierno de la provincia aplicaba de manera irrazonable y arbitraria\u00a0 el esquema que el constituyente y el legislador provincial establecieron en virtud del reconocimiento de la jerarqu\u00eda constitucional de los municipios\u00a0 por la Constituci\u00f3n Nacional de 1994. Todo ello \u2013dijo el Tribunal- podr\u00eda generar una restricci\u00f3n de las rentas p\u00fablicas del municipio de La Banda, y por esa v\u00eda constituir una grave afectaci\u00f3n a la vigencia de la regla de convivencia federal que reconoce la\u00a0 autonom\u00eda de los municipios.<\/p>\n<p>Por todas estas consideraciones, la Corte Suprema revoc\u00f3 la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero que, al negarse a tratar por motivos formales el planteo de la Ciudad de La Banda, no hab\u00eda resuelto de forma equilibrada y adecuada a la garant\u00eda de defensa en juicio un asunto de extrema importancia constitucional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/doc-26036.pdf\">Fallo completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el d\u00eda de la fecha, la Corte Suprema, en la causa CSJ 599\/2016\/RH1 \u201cMunicipalidad de la Ciudad de La Banda c\/ Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero s\/ conflicto entre poderes p\u00fablicos\u201d&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":838,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1454"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1454"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1454\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1456,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1454\/revisions\/1456"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/838"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1454"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1454"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1454"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}