{"id":1427,"date":"2018-08-17T13:26:15","date_gmt":"2018-08-17T16:26:15","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=1427"},"modified":"2018-08-17T13:26:15","modified_gmt":"2018-08-17T16:26:15","slug":"fallos-penales-de-interes-general-homicidio-agravado-por-haberse-cometido-con-un-arma-de-fuego","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2018\/08\/17\/fallos-penales-de-interes-general-homicidio-agravado-por-haberse-cometido-con-un-arma-de-fuego\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General: Homicidio agravado por haberse cometido con un arma de fuego"},"content":{"rendered":"<p>El fallo de la Sala VI de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos \u201cA., C. s\/ homicidio agravado\u201d (causa n\u00b0 40.694\/2018) rta. 15\/8\/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la defensa del imputado contra el auto del magistrado de la instancia de origen que lo proces\u00f3 en orden al delito de homicidio agravado por haberse cometido con un arma de fuego. Los vocales confirmaron la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Explicaron que estaba en principio comprobado, con el grado de probabilidad exigido por el art\u00edculo 306 del CPPN., que el imputado y la v\u00edctima iniciaron una conversaci\u00f3n que deriv\u00f3 en una discusi\u00f3n enmarcada en una clara intenci\u00f3n de pelear de pu\u00f1os que demostr\u00f3 la v\u00edctima, ante lo cual el imputado extrajo una pistola calibre 22 que llevaba en el bolsillo derecho de su campera y le dispar\u00f3 a la cabeza, remat\u00e1ndolo en el suelo de otros tres disparos. Que el imputado busc\u00f3 huir de forma inmediata, manej\u00f3 varios kil\u00f3metros y, en el trayecto, le dio el arma homicida a su compa\u00f1era para que la descarte. Sobre los agravios planteados, descartaron el referido a que la supuesta velocidad y premura con que se dict\u00f3 el auto de procesamiento habr\u00eda impedido valorar prueba incorporada con posterioridad provocando un supuesto recorte f\u00e1ctico del contexto en que se desarroll\u00f3 la acci\u00f3n. Precisaron que nunca la celeridad que se imprime -y debe imprimirse- a una investigaci\u00f3n puede vulnerar los derechos de los imputados, sino que todo lo contrario, ya que constituye una garant\u00eda constitucional y convencional que toda persona sea juzgada en un plazo razonable y sin dilaciones, agregando que, en el caso, el magistrado luego de la intimaci\u00f3n, se encontraba en condiciones de resolver la situaci\u00f3n procesal. En orden a la alegada ausencia de antijuridicidad en su accionar por haber cre\u00eddo que estaba ante una causal de leg\u00edtima defensa (art.34 inciso 6 CP), indicaron que si bien la v\u00edctima lo invit\u00f3 a pelear con gestos, el medio empleado por el imputado para repelerlo mostr\u00f3 una grosera desproporci\u00f3n e irracionalidad entre aquello que presuntamente pretendi\u00f3 evitar y lo que caus\u00f3. Finalmente, sobre la imposibilidad de comprender la criminalidad de sus actos y dirigirse en consecuencia (art\u00edculo 34, inciso 1, CP), explicaron que el accionar l\u00f3gico y coordinado llevado a cabo posteriormente por el imputado al huir manejando varios kil\u00f3metros y el intento de descartar el arma homicida, demuestran un claro intento por desligarse de responsabilidad, propio de quien, en principio, est\u00e1 en pleno uso de sus facultades mentales, todo ello sin perjuicio del resultado de los estudios que falta incorporar al expediente cuyo resultado deber\u00e1 ser confrontado con las constancias de la causa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/N\u00b0-114-A-C-.pdf\">Fallo Completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El fallo de la Sala VI de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos \u201cA., C. s\/ homicidio agravado\u201d (causa n\u00b0 40.694\/2018) rta. 15\/8\/18, donde la&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":895,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1427"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1427"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1427\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1429,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1427\/revisions\/1429"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/895"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1427"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1427"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1427"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}