{"id":1370,"date":"2018-08-02T17:42:23","date_gmt":"2018-08-02T20:42:23","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=1370"},"modified":"2018-08-02T17:47:21","modified_gmt":"2018-08-02T20:47:21","slug":"comentario-sobre-el-codigo-procesal-penal-por-julio-c-baez","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2018\/08\/02\/comentario-sobre-el-codigo-procesal-penal-por-julio-c-baez\/","title":{"rendered":"Comentario sobre el C\u00f3digo Procesal Penal Por Julio C. B\u00e1ez"},"content":{"rendered":"<p>Efectuar un comentario, como se\u00a0 me ha solicitado, de una obra del volumen y del tenor como la que se presenta no es una faena que resulte sencilla.<\/p>\n<p>Muchos enfoques se pueden efectuar de la controvertida ley 27.063. Estos pueden ser abordados \u00a0desde un prisma estrictamente jur\u00eddico \u2013 que es por el cual nos inclinaremos \u2013 u otro desde la literatura vern\u00e1cula. Es que la ley 27.063 recorre algunos territorios comunes con el conocido poema de Jorge Luis Borges \u201cJuan L\u00f3pez y John Ward\u201d, que resume la historia de dos soldados, uno argentino y el otro brit\u00e1nico que, de haberse conocido en otro contexto, habr\u00edan sido seguramente\u00a0 amigos. Estamos convencidos que, de haberse efectuado consultas y asesoramientos con expertos y Academias vinculadas al Derecho Procesal Penal, contar\u00edamos, sin dudas, con un ordenamiento que poseer\u00eda mas sinonimias que antinomias.-<\/p>\n<p>Una discusi\u00f3n amplia, con convocatorias extendidas y un debate fruct\u00edfero nos hubiese arrimado con mayor amplitud a la amistad de Juan L\u00f3pez y Jhon Ward que al enfrentamiento que finalmente tuvieron,\u00a0 m\u00e1xime, si se tiene en cuenta, en lo que a nuestra disciplina interesa, \u00a0que una codificaci\u00f3n procesal encarna, nada menos, que la modalidad en que se canaliza el enjuiciamiento del instrumento mas poderoso que tiene el Estado en materia de control social que es el Derecho Penal.<\/p>\n<p>En un escrito de opini\u00f3n anterior hab\u00eda manifestado que, al ser convocado por la Comisi\u00f3n de Legislaci\u00f3n Penal del Honorable Senado de la Naci\u00f3n,\u00a0 adelant\u00e9 que la finalmente sancionada ley 27.063, si bien pose\u00eda el m\u00e9rito de albergar una matriz adversarial, expuse mis reservas en torno a que ese ordenamiento hab\u00eda nacido bajo el candelero de la luz fatua de no saberse a ciencia cierta quien era el \u201cpadre de esa criatura\u201d; se ignoraba\u00a0 quien o quienes hab\u00edan sido sus proyectistas; nada se dijo acerca de su genealog\u00eda y s\u00f3lo se brindaron algunas imprecisiones o ambig\u00fcedades en torno a la morosidad judicial, derogar practicas inquisitivas y ahuyentar todo lo nocivo que germina del conocido eslogan sintetizado en la f\u00f3rmula de la denominada \u00abpuerta giratoria\u00bb, arraigado ampliamente en los medios masivos de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El <strong><a href=\"http:\/\/www.errepar.com\/nova\/nova_modulos\/suscriptoresNET\/enlace.aspx?urlshp=\/sitios\/eolgestion\/Legislacion\/20151229075926280.docxhtmlhtml\">\u00a0decreto 257\/2015<\/a>\u00a0\u00a0<\/strong><strong>dej\u00f3 sin efecto<\/strong><strong>\u00a0<\/strong>aquellos aspectos de las leyes 27063, 27148, 27149 y 27150 vinculados con la <strong>implementaci\u00f3n del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n<\/strong><strong>,<\/strong> con la finalidad de evitar la aplicaci\u00f3n errada y carente de integralidad de un dise\u00f1o institucional cuya puesta en funcionamiento no se encontraba planificada.<\/p>\n<p>La derogaci\u00f3n del C\u00f3digo de Levenne es una exigencia de la hora; como nos recuerda Almeyra, el aporte de dicho profesor cumpli\u00f3 ya su ciclo, y\u00a0la prueba m\u00e1s acabada es la saga de inconstitucionalidades que nuestra Corte Suprema se vio obligada a declarar de varios de sus preceptos, por su falta de sinton\u00eda con los resguardos convencionales aprobados legal y constitucionalmente en materia de derechos fundamentales del hombre. Maguer de ello, ha sido de una improvisaci\u00f3n supina la enmienda que, finalmente, \u00a0se sancionara bajo el n\u00famero 27.063. La inopia del legislador result\u00f3 de tal latitud que desconoci\u00f3 que para hablar de reformas procesales\u00a0 &#8211; mas all\u00e1 de su anhelo- deben contemplarse partidas dinerarias de funcionamiento, creaci\u00f3n o reasignaci\u00f3n de recursos humanos, reequipamiento del mobiliario existente etc., todo lo cual luc\u00eda ausente en aquella oportunidad.<\/p>\n<p>Cuando el Congreso legisla para la anomia\u00a0 se genera, como efecto no deseado, que las palabras no tengan paz. Y cuando las palabras no tienen paz, se angostan los significantes, se difuman los significados y se dificulta el buen entendimiento en sociedad, dato \u00e9ste que ata\u00f1e a la pol\u00edtica en general y a la administraci\u00f3n de justicia, en particular. El lenguaje, todav\u00eda, sigue siendo troncal en el desarrollo de las relaciones humanas y toda subestimaci\u00f3n de su inequivocidad descalabra la convivencia. Respetar la certidumbre del lenguaje contribuye a la armon\u00eda; la tinta de las leyes no puede ser distinta en los fallos.<\/p>\n<p>En medio de ese caos normativo, ling\u00fc\u00edstico y de una apresurada decisi\u00f3n pol\u00edtica de instrumentar una codificaci\u00f3n sin escuchar detenidamente a los expertos, donde las normas denotan la ausencia de claridad narrativa a la vez que se sancionan, se enmiendan sin entrar en vigencia y se difieren en su aplicaci\u00f3n, la obra que se comenta pretende ensayar explicaciones \u00a0racionales a un conglomerado normativo que lejos esta de ser homog\u00e9neo y que posee innumeras contradicciones entre si, conspirando contra una interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica de su articulado.<\/p>\n<p>Al lector perezoso, le adelanto que no le he de facilitar la tarea con un resumen de los dos tomos que componen el enjundioso texto; por el contrario, lo invito a su detenida lectura y reflexi\u00f3n en aras de comulgar con las ense\u00f1anzas que all\u00ed se plasman o mostrar su discrepancia, en todo o en parte, tomando como simiente que la discusi\u00f3n y el debate es lo que gesta un proyecto horizontal de Rep\u00fablica s\u00f3lido y sustentable.<\/p>\n<p>Bajo la herc\u00falea direcci\u00f3n de Roberto Ra\u00fal Daray \u2013 un jurista por dem\u00e1s puntilloso y de una capacidad laboral digna de encomio \u2013 y la tarea revitalizadora de su coordinador, el Doctor en Derecho Penal y Ciencias Penales, Miguel \u00c1ngel Asturias -un jurista joven con un futuro promisorio y con el antecedente de ser nieto de Don Miguel \u00c1ngel Asturias, aquel premio nobel que nos deleitara con su obra \u201cEl Se\u00f1or Presidente\u201d \u2013 los autores han efectuado el comentario al articulado apoyando sus opiniones en la compulsa de la doctrina y jurisprudencia.<\/p>\n<p>La propia idea del director, plasmada al prologar la obra, evita colocarle el sudario al material compatible con el nuevo texto y que fuera consignado en oportunidad de desbrozar la ley 23.984, en compa\u00f1\u00eda del inolvidable Guillermo Rafael Navarro.<\/p>\n<p>No se me oculta ciertamente que el \u201cC\u00f3digo Procesal Penal\u201d publicado con la misma editorial, de autor\u00eda del hoy Director y del querido jurista desparecido, no solo ha contado con cinco ediciones agotadas, sino que ha marcado un hito en la historia del Derecho Procesal Penal \u00a0Argentino.<\/p>\n<p>Borges en \u201cEmma Zunz. La muerte y la br\u00fajula\u201d nos recordaba que los hechos graves est\u00e1n fuera del tiempo ya que en ellos el pasado inmediato queda como tronchado del porvenir, ya que no parecen consecutivas las partes que lo forman. Como dos mundos que se definen por oposici\u00f3n, al no descartar el marco te\u00f3rico all\u00ed empleado, se ha permitido una tarea remozada, vertiendo vino nuevo en odres viejos, que amerit\u00f3 mantener las concepciones cl\u00e1sicas en la materia, con las innovaciones\u00a0 propias del nuevo articulado que \u2013 con defectos palmarios \u2013 gira decididamente hacia el modelo adversarial.<\/p>\n<p>El complemento necesario e indispensable de los coautores Nicol\u00e1s R. Ceballos, Alberto J. Huarte Petite y Roberto Leo, han compactado la hom\u00e9rica tarea de su director que tambi\u00e9n fue coautor y del coordinador. Trat\u00e1ndose todos ellos de profesionales exquisitos y versados en el Derecho, sus aportes \u00a0han sido vitales para que la comunidad jur\u00eddica cuente con una obra de consulta que intenta, \u00a0desde el esfuerzo, despejar la bruma oscura que se cierne respecto del improvisado ordenamiento.<\/p>\n<p>No puedo concluir sin destacar el notable \u00edndice de voces y la homogeneidad de la obra pese a ser m\u00faltiples autores y sobre una constante remisi\u00f3n que se hace de un precepto a otro, facilitando la lectura y comprensi\u00f3n de cada tema, con un sentido de compleci\u00f3n muy dif\u00edcil de lograr.<\/p>\n<p>El buceo de los principios fundamentales del proceso; la justicia penal; los sujetos procesales; la actividad procesal; los medios de prueba; las medidas de coerci\u00f3n y cautelares; los procedimientos ordinarios y especiales; el control\u00a0 y ejecuci\u00f3n de las decisiones judiciales y los actos de las fuerzas armadas, \u00a0asumidos por estos verdaderos juristas, \u00a0logra disipar muchas de las dudas que suscita el abordaje de un marco normativo que, con las cr\u00edticas formuladas, se aguarda con expectativa la decisi\u00f3n pol\u00edtica vinculada a su debida implementaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p><strong><em>Por<\/em> Julio C. B\u00e1ez<\/strong><\/p>\n<p>Juez de C\u00e1mara en el Poder Judicial de la Naci\u00f3n, por ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N\u00b0 4; Doctor en Derecho Penal y Ciencias Penales; Magister en Mercado de Capitales y en Derecho Econ\u00f3mico. Especialista en Finanzas y Derecho Tributario. Docente del Posgrado de Derecho Procesal Penal que se dicta en la Universidad del Museo Social Argentino.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Publicado originalmente en:<\/strong><\/p>\n<p><em><strong>C\u00f3digo Procesal Penal .<\/strong><\/em><\/p>\n<p><em>Ley 27.063 <\/em><\/p>\n<p><em>Director: Roberto Ra\u00fal Daray.<\/em><\/p>\n<p><em>Coordinador: Miguel \u00c1ngel Asturias.<\/em><\/p>\n<p><em>Coautores: Nicol\u00e1s R. Ceballos; Roberto R. Daray; Alberto J. Huarte Petite y Roberto Leo\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>Editorial: Hammurabi. Bs. As.2018.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Efectuar un comentario, como se\u00a0 me ha solicitado, de una obra del volumen y del tenor como la que se presenta no es una faena que resulte sencilla. Muchos enfoques se pueden efectuar de la&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":133,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[4],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1370"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1370"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1370\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1373,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1370\/revisions\/1373"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/133"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1370"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1370"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1370"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}