{"id":1367,"date":"2018-08-02T17:32:46","date_gmt":"2018-08-02T20:32:46","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=1367"},"modified":"2018-08-02T17:32:46","modified_gmt":"2018-08-02T20:32:46","slug":"fallos-penales-de-interes-general-asistencia-de-interprete-al-imputado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2018\/08\/02\/fallos-penales-de-interes-general-asistencia-de-interprete-al-imputado\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General: ASISTENCIA DE INT\u00c9RPRETE AL IMPUTADO"},"content":{"rendered":"<p>\u201cResulta insustancial la invocada lesi\u00f3n al derecho de defensa por omisi\u00f3n de proveer al imputado la asistencia de un int\u00e9rprete bajo el argumento de que no habla ni comprende el idioma que se emplea en el tribunal, puesto que ello no se ajusta a lo realmente declarado en las actuaciones por los testigos que indicaron que pese a hablar en otro idioma, nada dijeron en cuanto a que no comprende el castellano; y el imputado fue asistido, en primer t\u00e9rmino, en la declaraci\u00f3n indagatoria por la defensa p\u00fablica con la que hab\u00eda mantenido previamente una entrevista y que a su vez, no alert\u00f3 al tribunal ni hizo dejar constancia en el acta de que su defendido no comprend\u00eda o de las serias limitaciones para comprender la lengua castellana. De ese modo el reclamo no fue tramitado, de un modo suficientemente pr\u00edstino, en tanto que m\u00e1s\u00a0 all\u00e1 de que el castellano es una de las lenguas oficiales de su pa\u00eds de origen, no se ha ofrecido en el proceso prueba alguna dirimente que demuestre la pertenencia del imputado a alguna etnia o que viva en una comunidad que s\u00f3lo habla el otro idioma oficial. Al respecto, y sin pasar por alto las referencias a las dificultades de comprensi\u00f3n de la lengua que se aluden en el legajo de personalidad, la defensa pidi\u00f3 reci\u00e9n por primera vez, la provisi\u00f3n de un int\u00e9rprete una vez fijada la audiencia de debate lo que le fue prove\u00eddo (voto del juez Garc\u00eda al que adhiri\u00f3 el juez Bruzzone).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No se observa el agravio concreto a la defensa en juicio que habr\u00eda generado el defecto de asistencia de un int\u00e9rprete para el imputado en las etapas y actos procesales previos a la realizaci\u00f3n de la audiencia de debate oral si se considera que en el juicio, decidi\u00f3 no declarar por consejo de su defensa, y que \u00e9sta solicit\u00f3 al tribunal la incorporaci\u00f3n por lectura del acta de la ampliaci\u00f3n de declaraci\u00f3n indagatoria, cuya nulidad luego alega. Ello, toda vez que si el imputado hubiese estado indefenso en esa oportunidad, como plantea la defensa, no se comprende el\u00a0 pedido al tribunal de que considere la defensa documentada en tal acta, incorpor\u00e1ndola por lectura al juicio seg\u00fan lo regula el art. 378 del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n, ni que no haya indicado acto, o instancia concreta de defensa material o t\u00e9cnica, o facultad de impugnaci\u00f3n alguno, de los que se hubiese privado de realizar, debido a las eventuales dificultades de comunicaci\u00f3n y comprensi\u00f3n del imputado ni que se haya privado de ofrecer alguna nueva prueba que ya no fuese posible ofrecer en el marco del art. 388 C.P.P.N. sin perjuicio de que finalmente, en el juicio, el imputado cont\u00f3 con la asistencia permanente de un int\u00e9rprete por lo que no podr\u00eda alegarse que ya no estaba en condiciones de comprender acabadamente\u00a0 el idioma (voto del juez Garc\u00eda al que adhiri\u00f3 el juez Bruzzone).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La imposibilidad de sustanciar el reclamo sobre la afectaci\u00f3n de la defensa en juicio basado en que el imputado no habr\u00eda podido comprender cabalmente el alcance del derecho a la asistencia consular, cuando fue notificado de ello el d\u00eda de su detenci\u00f3n, debe extenderse tambi\u00e9n al agravio de la defensa en punto a que el imputado no habr\u00eda podido comprender cabalmente el alcance del derecho a la asistencia consultar, cuando fue notificado de ello el mismo d\u00eda de su detenci\u00f3n. Ello, en tanto que en los t\u00e9rminos del art. 36 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Consulares en lo que interesa a los extranjeros que hubiesen sido arrestados o detenidos, si se concediese que el imputado no habr\u00eda comprendido la informaci\u00f3n sobre sus facultades, en cualquier caso no se demuestra la sustancia del gravamen irrogado en tanto el imputado fue sido notificado de su derecho a requerir la comunicaci\u00f3n al Estado de su nacionalidad y no obstante ello y pese a que la Convenci\u00f3n\u00a0 no lo obliga, las autoridades argentinas comunicaron oficiosamente la situaci\u00f3n de encarcelamiento del imputado; de ese modo, aunque no hubiese comprendido cabalmente la informaci\u00f3n, en cualquier caso con tal proceder el Estado argentino agot\u00f3 con creces la obligaci\u00f3n que le impone el citado art. 36 (voto del juez Garc\u00eda al que adhiri\u00f3 el juez Bruzzone).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La garant\u00eda de acceder al ejercicio del derecho de defensa no se satisface simplemente con que el imputado tenga capacidad limitada de entender el idioma en el que se desarrolla el proceso, sino que se le ha de proveer de los medios de traducci\u00f3n, cuando el proceso no se lleva adelante en su lengua materna. Adem\u00e1s, la complejidad del lenguaje forense, a\u00fan para el que habla la lengua del tribunal, necesita de quien lo alcance al nivel de conocimiento del lego, tarea que llevan a cabo sus letrados y que se dificultar\u00eda en caso de que ambos, letrado y patrocinado no compartan el idioma. Y ella no es la \u00fanica consecuencia que deriva de la dificultad que implica el manejo de un idioma diferente al del foro. Es decir que los inconvenientes y problemas de comprensi\u00f3n no se limitan a lo que pueda surgir del tribunal, sino que tambi\u00e9n afecta la posibilidad del imputado para dar a conocer su\u00a0 versi\u00f3n a su propio letrado, y a\u00fan de expresar los elementos \u00fatiles para encaminar su estrategia de defensa por lo que en esas circunstancias, se ha verificado una lesi\u00f3n al derecho de defensa\u00a0 (voto de la jueza Garrig\u00f3s de R\u00e9bori).<\/p>\n<p>Cita de \u201cCaso Tiu Toj\u00edn vs. Guatemala\u201d, Corte Interamericana de Derechos Humanos, resuelto el 26 de noviembre de 2008; \u201cCaso Fern\u00e1ndez Ortega y otros vs. M\u00e9xico\u201d CIDH, resuelto el 30 de agosto de 2010 y \u201cCaso Rosendo Cant\u00fa y otra vs. M\u00e9xico\u201d, CIDH, resuelto el 31 de agosto de 2010.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u201cVazquez Quiroga, Milciades Ram\u00f3n y otro s\/ homicidio simple\u201d, CNCCC 48025\/2013\/TO2, Sala 1, Reg. nro. 320\/2018, resuelta el 28 de marzo de 2018<\/strong>\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/CNCCC-N\u00b0-80-48025_2013-Reg-320_2018.pdf\">Fallo Completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cResulta insustancial la invocada lesi\u00f3n al derecho de defensa por omisi\u00f3n de proveer al imputado la asistencia de un int\u00e9rprete bajo el argumento de que no habla ni comprende el idioma que se emplea en&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":794,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1367"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1367"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1367\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1369,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1367\/revisions\/1369"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/794"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1367"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1367"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1367"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}