{"id":1352,"date":"2018-07-28T19:34:26","date_gmt":"2018-07-28T22:34:26","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=1352"},"modified":"2018-07-28T19:34:26","modified_gmt":"2018-07-28T22:34:26","slug":"hace-falta-un-salto-de-calidad-en-el-combate-al-terrorismo-por-nicolas-dapena-fernandez","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2018\/07\/28\/hace-falta-un-salto-de-calidad-en-el-combate-al-terrorismo-por-nicolas-dapena-fernandez\/","title":{"rendered":"Hace falta un salto de calidad en el combate al terrorismo por Nicol\u00e1s Dapena Fern\u00e1ndez"},"content":{"rendered":"<h2>La Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF) congel\u00f3 bienes y dinero \u2013bajo la ley argentina\u2013 de integrantes de una presunta organizaci\u00f3n criminal vinculada a Hezbollah. \u00bfFue una decisi\u00f3n legal?<\/h2>\n<div id=\"attachment_1353\" style=\"width: 850px\" class=\"wp-caption alignnone\"><img aria-describedby=\"caption-attachment-1353\" decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"size-full wp-image-1353\" src=\"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/0727hezbollahjoaquintemesgjpg-348323.jpg\" alt=\"\" width=\"840\" height=\"472\" srcset=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/0727hezbollahjoaquintemesgjpg-348323.jpg 840w, https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/0727hezbollahjoaquintemesgjpg-348323-300x169.jpg 300w, https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/0727hezbollahjoaquintemesgjpg-348323-768x432.jpg 768w, https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/0727hezbollahjoaquintemesgjpg-348323-777x437.jpg 777w, https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/0727hezbollahjoaquintemesgjpg-348323-260x146.jpg 260w, https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/0727hezbollahjoaquintemesgjpg-348323-120x67.jpg 120w\" sizes=\"(max-width: 840px) 100vw, 840px\" \/><p id=\"caption-attachment-1353\" class=\"wp-caption-text\">L\u00edbano. Hezbollah no es una organizaci\u00f3n terrorista para la ONU ni seg\u00fan las leyes argentinas. Seg\u00fan Washington, tiene fuentes de financiamiento en la regi\u00f3n. FOTO: #JOAQUINTEMES<\/p><\/div>\n<p>La defensa de la legalidad ha sido y es la piedra de toque y el factor m\u00e1s complejo que enfrenta Occidente en su lucha contra el terrorismo, en todas sus variantes hist\u00f3ricas y actuales.<\/p>\n<p>Desde los modos de acci\u00f3n asim\u00e9tricos e ilegales de los Grupos Antiterroristas de Liberaci\u00f3n en la Espa\u00f1a de los 80, pasando por Sudam\u00e9rica con sus graves desbordes e ilegalidades en los 70, y llegando a la ausencia de aplicaci\u00f3n de leyes internacionales de protecci\u00f3n m\u00ednima de personas en el centro de detenci\u00f3n de terroristas de los EE.UU. en Guant\u00e1namo en los 2000, observamos m\u00faltiples ejemplos de pr\u00e1cticas perversas.<\/p>\n<p>El esfuerzo progresivo que mantiene Occidente por encuadrar dentro de la legalidad la lucha contra el terrorismo contrasta severamente con Medio Oriente, ya sea en relaci\u00f3n con la falta de garant\u00edas legales \u2013por juicios sumarios y ejecuciones en Arabia Saudita, Irak, Yemen o Siria\u2013 o con una notoria sujeci\u00f3n a operaciones geopol\u00edticas \u2013como es el reciente bloqueo del Consejo de Cooperaci\u00f3n para los Estados Arabes del Golfo al Estado de Qatar bajo acusaci\u00f3n de financiamiento de terrorismo, que exhibi\u00f3 severas falencias respecto de evidencias m\u00ednimas para sostenerlo\u2013.<\/p>\n<p>Hezbollah. \u00bfEs una organizaci\u00f3n terrorista bajo la ley argentina? \u00bfY bajo la ley internacional? La ley argentina, tras su \u00faltima modificaci\u00f3n (Ley 26.734), regula en tres secciones diferentes e inconexas del C\u00f3digo Penal los tres componentes b\u00e1sicos del fen\u00f3meno terrorista: acto terrorista, organizaci\u00f3n terrorista y financiamiento del terrorismo (art. 41 quinquies, art. 213 bis y art. 306).<\/p>\n<p>Tal dise\u00f1o dificulta severamente la acci\u00f3n estatal para establecer \u2013de manera sistem\u00e1tica\u2013 la necesaria vinculaci\u00f3n directa y comprobable entre organizaciones terroristas y fuentes de financiamiento, a efectos de configurar v\u00e1lidamente el delito de financiamiento del terrorismo.<\/p>\n<p>Y ello obedece, en cierta medida, a que nuestro r\u00e9gimen no tiene un sistema de fuentes m\u00faltiples que sume listados dom\u00e9sticos emitidos por la autoridad local (como lo hacen internamente Rusia, EE.UU., UK, etc.) m\u00e1s los listados internacionales aplicables de aquellas jurisdicciones con las que se coopera.<\/p>\n<p>Argentina tiene un sistema de fuente \u00fanica, que utiliza como base legal el listado de la ONU (por Decreto N\u00ba 1521\/04), el que a su vez resulta obligatorio para todos los pa\u00edses, por aplicaci\u00f3n del Cap\u00edtulo VII de la Carta de ONU.<\/p>\n<p>La sola inclusi\u00f3n en ese listado produce efectos jur\u00eddicos en nuestro pa\u00eds: se considera organizaciones terroristas bajo la ley local a las all\u00ed enumeradas, y todo movimiento de fondos que involucre a esas organizaciones se considera financiamiento del terrorismo (CP art. 306).<\/p>\n<p>De esa manera, se integra con informaci\u00f3n externa (listado) el tipo penal (delito) bajo la ley argentina. Es lo denominado tipo penal abierto, que va mutando seg\u00fan las modificaciones (ingresos\/egresos) que establezca la ONU.<\/p>\n<p>Y es importante en este contexto tener en cuenta que, para la ONU, Hezbollah no es una organizaci\u00f3n terrorista.<\/p>\n<p>Tampoco lo es \u2013por su ley local\u2013 para dos de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU, organismo donde se aprueba ese listado (Rusia y China).<\/p>\n<p>Bajo la ley argentina, con relaci\u00f3n a Hezbollah, es central entender cu\u00e1les fueron los efectos del caso AMIA y Embajada de Israel, y su proyecci\u00f3n al sistema legal vigente. Las causas judiciales versan sobre los crueles y cobardes atentados perpetrados en junio de 1992 y julio de 1994 en Buenos Aires y producen efectos puntuales respecto de esos hechos, conforme los t\u00e9rminos en que est\u00e1 dise\u00f1ado el sistema legal argentino en materia de terrorismo.<\/p>\n<p>As\u00ed, tras las complejas investigaciones judiciales llevadas adelante por las autoridades argentinas, se establecieron ciertas y determinadas responsabilidades penales. De esas responsabilidades \u2013por el motivo que fuere, y a lo largo de sucesivos gobiernos de diferente signo pol\u00edtico\u2013 no se ha procedido a enlistar localmente individuos diferentes del listado de la ONU, para hacerlos pasibles de sanciones.<\/p>\n<p>Estimo que en el futuro ser\u00e1 necesaria \u2013o ya lo es\u2013 una fuerte modificaci\u00f3n legislativa que nos lleve en ese sentido<\/p>\n<p>Barakat. El caso Barakat, Hezbollah y el reciente congelamiento por la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera de Argentina. \u00bfEs v\u00e1lido? La UIF dict\u00f3 recientemente una medida de congelamiento administrativo de bienes y dinero \u2013bajo la ley argentina\u2013 de integrantes de una presunta organizaci\u00f3n criminal posiblemente vinculada a Hezbollah, que operar\u00eda en la zona conocida como la \u201ctriple frontera\u201d, con motivo de la existencia, seg\u00fan la UIF, de un caso de financiamiento de terrorismo.<\/p>\n<p>La UIF dice haber reunido \u201celementos de convicci\u00f3n para sospechar que las mismas podr\u00edan estar involucradas en acciones de lavado de activos y financiaci\u00f3n del terrorismo\u201d, mediante una organizaci\u00f3n, denominada Clan Barakat, que presentar\u00eda estrechos v\u00ednculos con el liderazgo de Hezbollah desde su centro de operaciones en Ciudad del Este. No operan en Argentina.<\/p>\n<p>Explica la UIF en su decisi\u00f3n que una de las personas involucradas se encuentra designada como terrorista por el listado del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (OFAC) bajo la ley estadounidense.<\/p>\n<p>Personas vinculadas al mencionado Clan registraron m\u00faltiples cruces a Argentina, donde habr\u00edan realizado, en un casino de Iguaz\u00fa, cobros por supuestos premios que superar\u00edan los US$ 10 millones sin declarar ni el ingreso ni el egreso de fondos al cruzar la frontera.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n, as\u00ed expuesta, requiere una serie de comentarios desde el punto de vista del principio de legalidad en su siempre dif\u00edcil pero indispensable aplicaci\u00f3n en materia de terrorismo.<\/p>\n<p>Creo que deben analizarse los siguientes extremos:<\/p>\n<p>*La operaci\u00f3n que eventualmente se produjo bajo la ley argentina es de lavado de activos \u2013en un casino de Iguaz\u00fa\u2013 sumado al contrabando de divisas \u2013que fueron ingresadas y egresadas ilegalmente del pa\u00eds\u2013. Parece no existir ning\u00fan elemento que configure financiaci\u00f3n de terrorismo, dado que los bienes que eventualmente fueron lavados en Argentina carecen de vinculaci\u00f3n con alguna organizaci\u00f3n terrorista bajo nuestra ley o en nuestro territorio. F\u00e1cticamente, se percibieron ciertos montos en un casino local, en concepto de premios. En esos t\u00e9rminos no resulta aplicable el congelamiento por financiamiento de terrorismo en Argentina \u2013regulado por Decreto 918\/12\u2013, siendo diferente al caso que eventualmente podr\u00eda darse en Paraguay, bajo la ley paraguaya.<\/p>\n<p>*La organizaci\u00f3n a la que presuntamente habr\u00eda ido a parar de manera secundaria ese dinero, Hezbollah, no es terrorista en el marco legal obligatorio de la ONU.<\/p>\n<p>*La organizaci\u00f3n a la que presuntamente habr\u00eda ido a parar de manera secundaria ese dinero \u2013cuesti\u00f3n no alegada ni probada en jurisdicci\u00f3n argentina\u2013 no est\u00e1 enlistada como terrorista bajo la ley argentina.<\/p>\n<p>*Seg\u00fan la informaci\u00f3n p\u00fablica brindada por la propia UIF para sostener la medida, el congelamiento administrativo no ha sido consecuencia de un oficio internacional emitido por un juez de Paraguay en el marco de una causa por terrorismo en Paraguay.<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n. Iniciamos estas l\u00edneas haciendo referencia a la irrenunciable necesidad de respetar el principio de legalidad en materia de terrorismo. Nuestra civilizaci\u00f3n tiene constancia de las grav\u00edsimas consecuencias que ha tenido \u2013y tiene\u2013 enfrentar ileg\u00edtimamente con la fuerza p\u00fablica la intensidad de odio y da\u00f1o que tiene el terrorismo. Se lo debe perseguir incansable y tenazmente, pero con la ley.<\/p>\n<p>Creo que la decisi\u00f3n de la UIF se encuentra viciada tanto en sus elementos de hecho \u2013err\u00f3neo encuadre de la conducta\u2013 cuanto en los elementos de derecho \u2013Hezbollah no es una organizaci\u00f3n terrorista bajo la ley argentina ni bajo los listados de la ONU\u2013, y como tal deber\u00eda ser revisada ex oficio por el propio organismo, o a pedido de parte, a efectos de mantener la legalidad inc\u00f3lume.<\/p>\n<p>Argentina debe concretar un salto de calidad en su enfoque del terrorismo, en orden a evitar fallas que, en lugar de fortalecer la lucha contra el terrorismo, la debilitan. Debe existir un organismo serio, capacitado y transparente de control de listados, liderado por autoridades con experiencia operativa en el campo y trayectoria profesional, para proponer y actualizar los sujetos y organizaciones terroristas mediante procedimientos p\u00fablicos respetuosos de la legalidad y del debido proceso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div data-dispositivo=\"mobile\" data-adtype=\"box\"><strong>Por\u00a0Nicol\u00e1s Dapena Fern\u00e1ndez<\/strong><\/div>\n<div data-dispositivo=\"mobile\" data-adtype=\"box\"><strong>Ex team leader del equipo de investigaci\u00f3n conjunto de la ONU-OPAQ sobre uso de armas qu\u00edmicas en Siria.\u00a0<\/strong><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Publicado originalmente en <a href=\"http:\/\/www.perfil.com\/noticias\/elobservador\/hace-falta-un-salto-de-calidad-en-el-combate-al-terrorismo.phtml?rd=1&amp;rd=1\">Perfil.com<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF) congel\u00f3 bienes y dinero \u2013bajo la ley argentina\u2013 de integrantes de una presunta organizaci\u00f3n criminal vinculada a Hezbollah. \u00bfFue una decisi\u00f3n legal? 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