{"id":135,"date":"2018-03-07T00:15:07","date_gmt":"2018-03-07T03:15:07","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=135"},"modified":"2018-03-03T15:40:41","modified_gmt":"2018-03-03T18:40:41","slug":"rol-del-ministerio-publico-fiscal-en-los-distintos-sistemas-de-enjuiciamiento-por-facundo-flores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2018\/03\/07\/rol-del-ministerio-publico-fiscal-en-los-distintos-sistemas-de-enjuiciamiento-por-facundo-flores\/","title":{"rendered":"Rol del Ministerio P\u00fablico Fiscal en los distintos sistemas de enjuiciamiento por Facundo Flores"},"content":{"rendered":"<p>En principio, el rol del Ministerio P\u00fablico esta condicionado por el sistema de enjuiciamiento en cual esta inserto, siendo la generalidad, adem\u00e1s de las cualidades especificas de cada sistema, una transferencia de funciones entre Juez y Fiscal -de acuerdo al sistema del que se trate-, y ello se ve claramente en la atribuci\u00f3n de la responsabilidad de llevar adelante la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Como es sabido, el sistema de enjuiciamiento predominante en una \u00e9poca hist\u00f3rica determinada esta \u00edntimamente ligado y, por ende, condicionado, con la ideolog\u00eda pol\u00edtica reinante en esa misma \u00e9poca, y por sobre todo con la forma de gobierno. (esto es evidente porque el estado monopoliza el uso de la fuerza, y la imposici\u00f3n de penas que habilita el proceso penal es la manifestaci\u00f3n mas fuerte del poder coercitivo del estado, por lo que no es de extra\u00f1ar que en \u00e9l se exterioricen las caracter\u00edsticas monop\u00f3licas o democr\u00e1ticas del estado, ej: en \u00e9pocas de la rep\u00fablica de Grecia, Roma y rep\u00fablicas modernas sobresale el acusatorio, y en las monarqu\u00edas absolutas el inquisitivo, el mejor ejemplo de esto ultimo fue Francia).<\/p>\n<p>Los sistemas de enjuiciamientos se podr\u00edan clasificar en tres, el acusatorio, el inquisitivo y el mixto o como lo llama Maier reforma del sistema inquisitivo.<\/p>\n<p>Con respecto al<strong> SISTEMA ACUSATORIO<\/strong> puro, el cual resulta ser primero cronol\u00f3gicamente hablando, y resulta ser el que domino en el mundo antiguo, propio de los sistemas republicanos del antigua Grecia y Roma, entre otras, y surgi\u00f3 como una reacci\u00f3n al poder absoluto y autoritario del pr\u00edncipe; reacci\u00f3n que se tradujo en acci\u00f3n procesal concatenando el <strong>NACIMIENTO DEL \u201cJUICIO<\/strong>\u201d con intervenci\u00f3n del ofensor y frente a un arbitro que decidir\u00eda la cuesti\u00f3n. La caracter\u00edstica esencial de este sistema es la divisi\u00f3n de poderes ejercidos en el proceso, por un lado el acusador -v\u00edctima- qui\u00e9n persigue penalmente y ejerce el poder requirente; por el otro, el imputado, qui\u00e9n puede resistir la imputaci\u00f3n ejerciendo el derecho a defenderse, y, finalmente, el Tribunal que tiene en sus manos el poder de decidir. Su principio fundamental, y que le da nombre al sistema, se afirma en la exigencia de que la actuaci\u00f3n de un Tribunal para decidir el pleito y los l\u00edmites de su decisi\u00f3n est\u00e1n condicionados al reclamo de un acusador y al contenido de ese reclamo. (de all\u00ed viene el aforismo ne procedat iudex x officio, ne procedat sine actore, no se puede perseguir, juzgar de oficio, sin actor) La diferencia de este sistema en su estado puro y los sistemas contempor\u00e1neos radica, y en lo que a nosotros nos importa, en la IDENTIDAD DEL ACUSADOR, el cual era siempre una persona de existencia visible, no un \u00f3rgano del Estado, o era el ofendido o cualquier ciudadano. Ello nos lleva a conclusi\u00f3n, que en este sistema no exist\u00eda el Ministerio P\u00fablico como nosotros hoy lo entendemos, el cual aparece con ciertos matices con el sistema inquisitivo.<\/p>\n<p><strong>INQUISITIVO:<\/strong><\/p>\n<p>EL sistema inquisitivo responde a la concepci\u00f3n absoluta del poder central, a la idea extrema sobre el valor de la autoridad y a la centralizaci\u00f3n del poder. Dicho sistema redujo al imputado a un mero objeto de investigaci\u00f3n, y <strong>perdi\u00f3<\/strong> su consideraci\u00f3n c<strong>omo sujeto de derechos<\/strong>, autoriz\u00e1ndose cualquier medio, incluso la tortura, con el objeto de alcanzar el fin del proceso.<\/p>\n<p>Las principales caracter\u00edsticas de este sistema es 1) la creaci\u00f3n de la persecuci\u00f3n penal p\u00fablica de los delitos con la caracter\u00edstica de obligatoriedad -hoy ello conocido como principio de legalidad procesal respecto del cual hablaremos m\u00e1s adelante-. 2) El Objetivo del procedimiento era averiguar la verdad objetiva.<\/p>\n<p>Este sistema nace con los reg\u00edmenes mon\u00e1rquicos y su fuente de inspiraci\u00f3n jur\u00eddica resulto ser el Derecho Romano Imperial, y luego en el can\u00f3nico.<\/p>\n<p>Otra caracter\u00edstica esencial es la concentraci\u00f3n del poder procesal en una \u00fanica mano, la del inquisidor, perseguir y decidir eran labores concentradas en el inquisidor y representaban una \u00fanica y misma tarea. De aqu\u00ed nace y se desprende la preocupaci\u00f3n del poder por la investigaci\u00f3n de los delitos, lo que antes era dejado en manos del ofendido.<\/p>\n<p>Dice <strong>Maier<\/strong> que la figura del inquisidor y la persecuci\u00f3n penal p\u00fablica de todos los delitos fue el or\u00edgen de la expropiaci\u00f3n del conflicto a la v\u00edctima, con la excusa de que todos los delitos afectaban la paz del rey, se dej\u00f3 de la lado la contienda particular, para en realidad concentrar mas poder en el estado. Esta expropiaci\u00f3n del conflicto se esta intentando de a poco ir remediandola con los actuales sistemas de composici\u00f3n con la victima en la provincia de buenos aires con la mediaci\u00f3n dentro de la \u00f3rbita de Ministerio Publico.<\/p>\n<p><strong>SISTEMA MIXTO<\/strong><\/p>\n<p>Tuvo or\u00edgen en el comienzo de la nueva rep\u00fablica representativa con la Revoluci\u00f3n Francesa y el triunfo pol\u00edtico del Iluminismo. Este sistema es predominante en la \u00e9poca actual, ya que los procedimientos penales adquieren este sistema con distintas inclinaciones hacia el acusatorio o hacia el inquisitivo, entre ellos podemos ejemplificar de los primero el actual c\u00f3digo de procedimiento de la Prov. de Buenos Aires y como ejemplo de los segundos el C\u00f3digo de Procedimiento de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este sistema conserva del inquisitivo dos premisas fundamentales y que de alguna manera conforman la columna vertebral de los procedimiento. Una de ellas es la persecuci\u00f3n penal p\u00fablica de todos los delitos -algo cada d\u00eda m\u00e1s discutido y que poco a poco se va abandonando- y la averiguaci\u00f3n de la verdad hist\u00f3rica como meta directa del procedimiento.<\/p>\n<p>Las caracter\u00edsticas de este sistema, ademas de las dos ya mencionadas, se transforman en valores relativos, superados por en rango por ciertos atributos fundamentales de la persona humana, estos atributos se tradujeron en reglas de garant\u00edas y derechos individuales, que impusieron el tratamiento como inocente de la persona hasta que un pronunciamiento de un Tribunal designado por ley dictare una sentencia firme de condena, para lo cual result\u00f3 absolutamente imprescindible un juicio previo, garantizando la libertad y la eficacia de la defensa, prohibi\u00e9ndose toda coacci\u00f3n utilizada para revelar datos que pudieran perjudicar a la persona. Seg\u00fan trasciende dichos valores referidos a la dignidad humana fueron preferidos a la misma eficacia de la persecuci\u00f3n penal y a la posibilidad de averiguar la verdad, valor este reafirmado por Nuestra Corte Nacional en el precedente \u201cMontenegro\u201d.<\/p>\n<p>En lo que a nosotros interesa, la persecuci\u00f3n penal est\u00e1 en manos de un \u00f3rgano estatal espec\u00edfico, el ministerio p\u00fablico, he aqu\u00ed su nacimiento en la forma por nosotros hoy conocida, sin bien seg\u00fan del proceso del que se trate tendr\u00e1 mayores o menos funciones y facultades. Este \u00f3rgano es considerado a veces como administrativo sui generis, y otras como un \u00f3rgano judicial.<\/p>\n<p>Tanto el C\u00f3digo de Procedimientos Penal de la Naci\u00f3n como el C\u00f3digo de Procedimiento de la Provincia de Buenos Aires se hallan insertos en este tipo de sistema de enjuiciamiento mixto, teniendo este \u00faltimo una inclinaci\u00f3n mayor del tipo acusatorio.<\/p>\n<p>En lo que respecta al rol del Ministerio P\u00fablico Fiscal, estos dos procedimientos, si bien ambos le atribuyen la exclusiva titularidad de la acci\u00f3n en los delitos de acci\u00f3n p\u00fablica y dependientes de instancia privada, erigi\u00e9ndolo en el representante estatal y quien ejecuta las pol\u00edticas criminales estatales, toda esta circunstancia no se manifiesta tan claramente en el C.P.P.N., o por lo menos no tan claramente como en el C\u00f3digo Procesal de la Prov. de Buenos Aires.<\/p>\n<p>La gran diferencia de ambos procedimientos radica en la etapa preliminar al juicio, ello es en la instrucci\u00f3n, ya que en el c\u00f3digo procesal de la Naci\u00f3n una vez reconocida la titularidad de la acci\u00f3n penal al M.P. se pone en cabeza del juez -de instrucci\u00f3n- la direcci\u00f3n de la investigaci\u00f3n penal, circunstancia que adem\u00e1s de haber generado un sin n\u00famero de controversias interpretativas, limita y condiciona casi de manera agraviante la naturaleza y raz\u00f3n de ser del ministerio p\u00fablico fiscal, qui\u00e9n termina siendo titular de una acci\u00f3n que el mismo procedimiento le imposibilita -salvo en un universo limitado de casos- llevar adelante, desarrollar y acreditar su hip\u00f3tesis acusatoria, ya que para ello depende de la actividad de un factor externo a su entidad, el Juez. Tambi\u00e9n se ve como el mismo procedimiento afecta en forma directa la autonom\u00eda del ejercicio de la acci\u00f3n por parte del Ministerio P\u00fablico, entendido este como \u00f3rgano din\u00e1mico y no como su representante ante el Proceso, el Agente Fiscal. Esta afectaci\u00f3n a su autonom\u00eda esta dada por la interrelaci\u00f3n entre Juez y Fiscal en cuestiones que tienen directa relaci\u00f3n con el ejercicio de la acci\u00f3n penal, ya que el mismo c\u00f3digo de procedimiento permite al Juez discentir con la forma que el Agente Fiscal dispuso de la acci\u00f3n, y en definitiva qui\u00e9n resuelve esta controversia no es otro que el superior jurisdiccional, la c\u00e1mara de Apelaciones. Por lo cual, un \u00f3rgano jurisdiccional perteneciente al poder judicial es quien en definitiva y en \u00faltima instancia termina quitando del \u00e1mbito del Ministerio P\u00fablico -\u00f3rgano que a su vez es aut\u00e1rquico y no pertenece al poder judicial conforme el ART. 120 DE LA C.N.- el monopolio -relativo- de la titularidad de la acci\u00f3n. Es destacable que este procedimiento perduro por m\u00e1s de diez a\u00f1os, los que le llevo a la Corte Nacional declararlo inconstitucional en el fallo <strong>\u201cQUIROGA\u201d<\/strong>, reafirmando nuevamente el principio de la divisi\u00f3n de poderes. Lo que subyase a esta problem\u00e1tica es la necesidad o no del control jurisdiccional en el ejercicio de la acci\u00f3n por parte del Ministerio P\u00fablico, no de la absoluta falta de control, sino del control jurisdiccional. Ya que contrariamente a ello, se sostiene que dicho control debe darse dentro del mismo \u00f3rgano cuyo monopolio de la acci\u00f3n penal se le ha atribuido, el Ministerio P\u00fablico -mecanismo establecido por el ART. 326 DEL C.P.P. de la Prov. de Buenos Aires-, quien por medio de sus agentes jerarquicamente superiores controla a sus inferiores.<\/p>\n<p>Ello es lo que parece m\u00e1s razonable, ya que si es el ministerio p\u00fablico el encargado de llevar adelante las pol\u00edticas criminales del estado, debe ser dentro de su \u00e1mbito en donde se resuelvan las cuestiones relacionadas con el ejercicio de la acci\u00f3n penal, que no es otra cosa que la determinaci\u00f3n de necesidad de sanci\u00f3n penal de un hecho determinado, circunstancia intimamente ligada con la pol\u00edtica criminal del estado.<\/p>\n<p>Se advierte tambi\u00e9n que a nivel nacional, se le veda al Ministerio P\u00fablico la posibilidad de manifestar en su m\u00e1xima expresi\u00f3n la titularidad de la acci\u00f3n, ya que se le quita la direcci\u00f3n de la investigaci\u00f3n, la cual solo le es asignada por decisi\u00f3n y arbitrio del Juez Instructor (<strong>art. 196<\/strong>), en caso de flagrancia y que no este en juego la libertad de las personas (<strong>art. 353 bis<\/strong>) y en casos de autores ignorados y secuestros extorsivos <strong>(art. 196 bis y 212).<\/strong><\/p>\n<p>Por ello, podemos concluir que la gran diferencia entre el rol del MP a nivel Nacional y provincial, es que en este \u00faltimo tiene a su cargo la investigaci\u00f3n penal preliminar al juicio, lo que adquiere particulares implicancias en la forma de disponer de la acci\u00f3n penal y desarrollarla, aunado a esto la aparici\u00f3n en el c\u00f3digo de procedimiento de la Provincia de Buenos Aires, de los <strong>criterios reglados de oportunidad<\/strong> puestos en cabeza del ministerio p\u00fablico, lo que refleja de decisi\u00f3n legislativa de respetar a raja tabla el principio de autonom\u00eda del MP en el ejercicio de la acci\u00f3n penal.<\/p>\n<p>Saliendo de estas particularidades que reflejan a grandes rasgos las diferencias entre el rol que el <strong>MP<\/strong> cumple a nivel nacional y en la Provincia de Buenos Aires, lo que s\u00ed esta claro es la importancia que en los procedimientos modernos se le da al \u00f3rgano encargado de la persecuci\u00f3n penal, para ello solo hace falta echar un vistazo a los procesos de transformaci\u00f3n iniciados en Argentina, Chile, Ecuador, Paraguay, Venezuela, Guatemala, entre otros.<\/p>\n<p>Es claro que el eje de estas reformas es el fortalecimiento del juicio oral y p\u00fablico desformalizando la etapa de instrucci\u00f3n, se oraliza el juicio.<\/p>\n<p>En este panorama el rol del MP deviene esencial, ya que cumple un papel indudable en la eficacia eventual de la persecuci\u00f3n penal y en la manifestaci\u00f3n pr\u00e1ctica de la defensa de los valores \u00e9tico-sociales que el estado ha decidido proteger. Hay que partir de la base que la tendencia evidente a un modelo procesal que muestra cada vez m\u00e1s concesiones a un modelo acusatorio, requerir\u00e1 un mayor protagonismo del ministerio p\u00fablico y, con ello, una precisa definici\u00f3n de su rol.<\/p>\n<p>Poniendo en crisis aquello de la persecuci\u00f3n penal p\u00fablica obligatoria \u2013principio de legalidad procesal- se destaca el Ministerio P\u00fablico como un instrumento indispensable para la vigencia del principio de \u201cm\u00ednima intervenci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Siendo el MP el encargado de la formulaci\u00f3n y puesta en pr\u00e1ctica de la pol\u00edtica Criminal del Estado, no debe desprenderse de algunos postulados b\u00e1sicos que ti\u00f1en, desde el punto de vista ideol\u00f3gico, al sistema penal que le sirve de sustento y marco. <strong>\u00bfqu\u00e9 rol debe caberle al mp en un derecho penal configurado bajo el principio de m\u00ednima intervenci\u00f3n o ultima ratio?<\/strong>, y la repuesta para m\u00ed es que el MP es un \u00f3rgano indispensable para la ejecuci\u00f3n racional de una pol\u00edtica criminal de m\u00ednima intervenci\u00f3n. Seg\u00fan RUSCONI el sentido es reflexionar sobre el rol del MP desde una perspectiva de racionalizaci\u00f3n del poder penal del estado y, en esa l\u00ednea, es evidente que el ingreso del \u00f3rgano en el modelo procesal posibilita un adecuado seccionamiento y control de ese poder.<\/p>\n<p>No es imposible que el MP se transforme en un buen exponente institucional de una pol\u00edtica de reducci\u00f3n del derecho penal, y para ello resulta \u00fatil la puesta en pr\u00e1ctica del <strong>principio de oportunidad<\/strong>, siendo este un elemento para racionalizar el uso del poder de persecuci\u00f3n criminal, evitar una selecci\u00f3n irregular y deformante y dirigir recursos del estado al control sobre el tipo de criminalidad que mayor costo social genera y m\u00e1s dificultades manifiesta en la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es claro que el \u00fanico que puede ejercer tal funci\u00f3n es el mp, porque tiene a su cargo la investigaci\u00f3n penal.<\/p>\n<p>He aqu\u00ed la redefinici\u00f3n de su rol, apareciendo ahora como el encargado llevar a la pr\u00e1ctica la pol\u00edtica criminal del estado, racionalizando el poder que ello implica, ha diferencia de la funci\u00f3n hasta hoy asignada como custodio del orden p\u00fablico, de la legalidad, responsables en la obtenci\u00f3n de la verdad. En esta l\u00ednea de pensamiento se hallan autores como Rusconi y Bruzzone.<\/p>\n<p>Que el MP sea el operador de los criterios de desjudicializaci\u00f3n a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de los criterios de oportunidad asegura que dicha aplicaci\u00f3n no viole la garant\u00eda constitucional de igualdad ante la ley debido a que, por su esencial funci\u00f3n de formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal del Estado y gracias a ciertos principios \u00f3rganicos aseguran que esa formulaci\u00f3n sea coherente \u2013unidad, jerarquizaci\u00f3n y verticalidad-, los ciudadanos estar\u00e1n sometidos siempre a las mismas reglas.<\/p>\n<p>Otro papel preponderante del MP es su rol como garantizador de la forma republicana del ejercicio del poder:<\/p>\n<p>En ese sentido el modelo republicano siempre estuvo vinculado a la necesidad del reconocimiento de la garant\u00eda de la libertad individual, por lo cual es f\u00e1cilmente observable la importancia de que el proceso penal est\u00e9 en consonancia con el sistema pol\u00edtico del Estado. De otro modo, es seguro que habremos relegado el texto constitucional a una funci\u00f3n de mero indicador de lo preferible.<\/p>\n<p>Qui\u00e9n ejerce un poder en el sistema procesal penal debe tener un control externo de sus actos y no ser librado a la honestidad eventual de su autocontrol. Ello en palabras de <strong>FERRAJOLI<\/strong> debe ser definido como una garant\u00eda org\u00e1nica, y el MP es el organismo que m\u00e1s posibilidades tiene de provocar un dise\u00f1o procesal que respecto esa garant\u00eda.<\/p>\n<p>Su presencia garantiza un modelo dise\u00f1ado sobre la base de que quien ejerce el poder de investigar no tiene, al mismo tiempo, el pode de controlar. con ello se busca la eficacia de la investigaci\u00f3n y la eficacia del control.<\/p>\n<p>Respecto de qui\u00e9n debe asumir uno u otro rol, parecer\u00eda que los Jueces tiene el papel de controlar, si se los libera de la investigaci\u00f3n, en palabras de Binder, justamente para que sean Jueces.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se le atribuye al MP ser la \u00fanica esperanza para un control efectivo de la instancia policial.<\/p>\n<p>Ferrajoli sostiene que \u201cPodemos tener un proceso penal perfecto, pero siempre ser\u00e1 poca cosa si el monopolio judicial del uso de la fuerza contra los ciudadanos no es absoluto y si existe una fuerza p\u00fablica que act\u00faa sin vinculaciones legales. El caso l\u00edmite y dram\u00e1tico se plantea cuando esa divergencia entre el nivel normativo de la legalidad y el efectivo de la realidad alcanza la forma terrible que han vivido los reg\u00edmenes militares de Am\u00e9rica latina. Pero tambi\u00e9n en los ordenamientos que respetan formalmente el principio de legalidad, el monopolio legal y judicial del uso de al violencia puede resultar burlado por los poderes paralelos que, en materia de libertades, concede la propia ley a las fuerzas de polic\u00eda\u201d (derecho y Razon).<\/p>\n<p>Esta falta de control provoca el desarrollo de un virtual <strong>\u201cDERECHO PENAL PARALELO\u201d<\/strong> sometido a reglas distintas, mucho m\u00e1s violentas, desarrollado a espaldas del estado de Derecho y del control jurisdiccional.<\/p>\n<p>Por otro lado, el otorgamiento a la polic\u00eda, por parte de los operadores del sistema penal, del monopolio del contacto con la comunidad se ha transformado en un factor de tremenda importancia para el desborde institucional de la instancia policial. Ese monopolio se explica porque los modelos de instrucci\u00f3n penal lo facilitan, por deficiencias estructurales e ideol\u00f3gicas, como tambi\u00e9n por la centralizaci\u00f3n propia de la justicia, contrapuesta esta con el modelo de desplazamiento y descentralizaci\u00f3n territorial de la instituci\u00f3n policial.<\/p>\n<p>Todo ello lleva a concluir en la necesidad que el <strong>MP<\/strong> asuma el control sobre la actividad policial, ya <strong>ROXIN<\/strong> dec\u00eda \u201c<em>El significado del MP reside en el control sobre la polic\u00eda, inherente al Estado de Derecho, que \u00e9l debe ejercer\u201d<\/em>. Tambi\u00e9n en este punto, Carl Friedrich Savigny hall\u00f3 la mejor formulaci\u00f3n, cuando \u00e9l exigi\u00f3 para el Ministerio P\u00fablico que la polic\u00eda criminal sea puesta en sus manos y le sea concedido un imperio material sobre todos sus funcionarios, de tal manera que \u00e9stos est\u00e9n obligados a subordinar su actividad de polic\u00eda criminal a la autoridad del Fiscal, a satisfacer sus instrucciones en este sentido y, donde \u00e9l intervenga, a apartarse de una investigaci\u00f3n aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Precisamente en las operaciones de los funcionarios de polic\u00eda preliminares a una investigaci\u00f3n, subyace el peligro cercano de una lesi\u00f3n jur\u00eddica, y la experiencia ense\u00f1a como no raramente los agentes de polic\u00eda de menor jerarqu\u00eda son los responsables de tales lesiones jur\u00eddicas, en perjuicio de una persona afectada\u201d.<\/p>\n<p>De todas estas trascendentes funciones que hoy se le atribuyen al MP, creo que una de ellas, adquiere un rol fundamental, ello teniendo en cuenta el papel del mp como titular de la acci\u00f3n penal y ejecutor de la pol\u00edtica criminal estatal. por eso creo que merece una menci\u00f3n especial y un desarrollo m\u00e1s profundo.<\/p>\n<p><strong>CRITERIOS DE OPORTUNIDAD<\/strong><\/p>\n<p>La posibilidad de disposici\u00f3n de la acci\u00f3n por parte del MP y aqu\u00ed nos encontramos con el <strong>binomio legalidad procesal-oportunidad<\/strong>. Discusi\u00f3n ajena al derecho penal durante muchos a\u00f1os, pero con los nuevos paradigmas procesales esta comenzando a adquirir relevancia, ya que muchos ordenamientos provinciales estan incluyendo en su normativo los criterios de oportunidad.<\/p>\n<p>En principio parece ser que ninguno de los dos principios ha sido receptado clara e indiscutiblemente por la Carta Magna, aunque la adopci\u00f3n de nuestra Constituci\u00f3n de un sistema de enjuiciamiento de predominancia acusatoria (juicio por jurados) pare inclinar la balanza por el criterio de oportunidad.N\u00f3tese las caracter\u00edsticas de los procesos en donde funciona el juicio por jurado que son esencialmente negociables, o donde funciona la disponibilidad de la acci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la discusi\u00f3n de \u00e9sta<strong> antinomia<\/strong> hay autores que afirman que la persecuci\u00f3n penal de oficio y la irretractabilidad de ese ejercicio terminan por dar completa forma a aquella expropiaci\u00f3n del conflicto unipersonal.<\/p>\n<p>La vigencia del principio claramente inquisitivo de legalidad ha impedido que las legislaciones procesales o sustanciales regulen la necesidad de cierta relativizaci\u00f3n por medio de la consideraci\u00f3n de algunos criterios de oportunidad.<\/p>\n<p><strong>ARGUMENTOS QUE SUSTENTAN EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD<\/strong><\/p>\n<p>1) Aprovechamiento de los recursos de la Administraci\u00f3n de Justicia Penal.:<\/p>\n<p>Se ha advertido el costo del mantenimiento de este principio sin restricciones.<\/p>\n<p>Hoy no cabe duda que el Estado carece de capacidad de siquiera acercarse a la persecuci\u00f3n de todos los delitos cometidos. La estad\u00edstica no supera el 10 % de casos que llegan a juicio.<\/p>\n<p>Pero por otro lado, la pretensi\u00f3n realista, por parte del Estado, de hacer justicia en todo injusto penal cometido, obligar\u00eda al mantenimiento de una estructura policial y de administraci\u00f3n de justicia sencillamente descabellada. Pero a\u00fan, tambi\u00e9n el efecto social de un sistema de administraci\u00f3n de justicia de estas caracter\u00edsticas, si fuera posible, ser\u00eda absolutamente indeseable. Como adelantara Zafffaroni en su ensayo \u201cen busca de las penas perdidas\u201d pr\u00e1cticamente ning\u00fan ciudadano habr\u00eda dejado de ser<\/p>\n<p>sancionado varias veces por violaci\u00f3n a preceptos penales.<\/p>\n<p>Sin embargo, esta obligaci\u00f3n inquisitiva ha desembocado indefectiblemente en que el Proceso Penal, a la manera de una empresa deficiente, sea un ejemplo palmario de mala utilizaci\u00f3n de los recursos del sistema de justicia.<\/p>\n<p>Conviven, en realidad, un proceso de criminalizaci\u00f3n intensivo de <strong>bagatelas<\/strong> y un proceso de descriminalizaci\u00f3n de hechos delictivos de impacto social intenso.<\/p>\n<p>Por ende, si se parte de la comprobaci\u00f3n emp\u00edrica de la incapacidad del Estado de perseguir todos los delitos, es claro que lo razonable reside en que los \u00f3rganos de persecuci\u00f3n estatales posean libertad jur\u00eddica de destinar los recursos hacia infracciones de mayor gravedad, es decir, permitir un uso inteligente de los escasos recursos. Para lo cual se debe permitir en ingreso a la legislaci\u00f3n de los criterios de oportunidad, por razones utilitarias.<\/p>\n<p>2) Otra cuesti\u00f3n acaparadora de numerosos criticas es que el principio de legalidad procesal viene a ser c\u00f3mplice perfecto de un sistema penal de selectividad informal dirigido a controlar a los sectores ubicados en las franjas m\u00e1s subordinadas de la estructura social. Un recorrido por nuestras c\u00e1rceles lo demuestra. Zaffaroni habla de la selectividad del sistema para los que est\u00e1n en un estado mayor de vulnerabilidad a ser captados por el sistema (pobres, negros, indigentes, etc) por oposici\u00f3n a aquello que tiene un nivel muy bajo de vulnerabilidad (delitos de cuello blanco) que cuando se descubre un caso es porque es el chivo expiatorio.<\/p>\n<p>Unos de los cliche del principio de legalidad es el respecto de la garant\u00eda de la igualdad ante la ley, se persigue a todos los que cometieron un delito, sin perjuicio de la utop\u00eda que esto denota, cabe destacar que la igualdad se encuentra en permanente tensi\u00f3n con su opuesto, la discriminaci\u00f3n, la cual significa en lo que nos interesa, \u201cespec\u00edficamente dar trato de inferioridad en una colectividad a ciertos miembros de ella, por motivos raciales, religiosos, pol\u00edticos, etc.\u201d.<\/p>\n<p>En realidad el principio busca l\u00edmites razonables a la desigualdad. Por ende, corresponde razonar cuales ser\u00edan esas limitaciones razonables. No es nuevo que se tiende a evitar la desigualdad discriminatoria. Pero, sin embargo, el principio de legalidad ha ayudado a que, detr\u00e1s de la ficci\u00f3n por \u00e9l creada, se desarrolle un proceso penal altamente selectivo y desigualitario; a\u00fan m\u00e1s, esta desigualdad en la mayor parte de los casos contiene el elemento que hemos visto como el m\u00e1s nocivo, la discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El sistema penal se ha trasformado en un sistema s\u00f3lo eficaz cuando se trata de contener y reprimir a los sectores sociales menos favorecidos, es un instrumento de control social.<\/p>\n<p>Esto nos lleva a una conclusi\u00f3n, es preferible una selectividad reglada a una selectividad ca\u00f3tica. Por eso es necesario reparar en una de las alternativas que los modernos sistemas de justicia penal han adoptado por incorporar, el principio de oportunidad.<\/p>\n<p>Este principio de oportunidad permitir\u00eda no perseguir bagatelas, sino a los supuestos delictivos que m\u00e1s complicaciones en la investigaci\u00f3n traen a los organismos de administraci\u00f3n de justicia y que mayor costo social representan; y, en la exigencia humanitaria de permitir que en ciertos casos de violaciones leves a bienes jur\u00eddicos, otras formas de control social menos violentas logren resultados m\u00e1s alentadores y de que, en otros supuestos, la v\u00edctima manifieste eficazmente su inter\u00e9s.<\/p>\n<p>Los criterios de oportunidad cambian una selectividad por otra, pero esta selectividad que traen no se basa en criterios arbitrarios y discriminadores sino en razones objetivas y reguladas.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n del criterio de oportunidad no es dejar a la victima sin protecci\u00f3n, sino que su conflicto se resuelva de otra manera sin que sea necesario que el estado utilice todo su poder punitivo. casos delitos tem\u00e1ticos, el derecho penal no soluciona conflictos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>Por<\/em> Facundo Flores<\/strong><\/p>\n<p>Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucci\u00f3n en Pirater\u00eda del Asfalto, jurisdicci\u00f3n Z\u00e1rate-Campana,<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En principio, el rol del Ministerio P\u00fablico esta condicionado por el sistema de enjuiciamiento en cual esta inserto, siendo la generalidad, adem\u00e1s de las cualidades especificas de cada sistema, una transferencia de funciones entre Juez&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":136,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[4],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/135"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=135"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/135\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":140,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/135\/revisions\/140"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/136"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=135"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=135"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=135"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}