{"id":1290,"date":"2018-07-11T09:50:49","date_gmt":"2018-07-11T12:50:49","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=1290"},"modified":"2018-07-11T09:50:49","modified_gmt":"2018-07-11T12:50:49","slug":"fallos-penales-de-interes-general-acuerdo-de-juicio-abreviado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2018\/07\/11\/fallos-penales-de-interes-general-acuerdo-de-juicio-abreviado\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General: ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO"},"content":{"rendered":"<p>\u201cSe encuentra holgadamente justificada la admisibilidad del recurso de queja por casaci\u00f3n denegada que integrantes de la Defensor\u00eda Oficial de la Naci\u00f3n fundaron luego de la presentaci\u00f3n in pauperis del condenado ante el rechazo del originario recurso de casaci\u00f3n deducido por su entonces abogada particular si lo que se denuncia en el remedio\u00a0 articulado es c\u00f3mo se hab\u00eda obtenido la voluntad del imputado para acordar de la manera en que lo hizo el acuerdo de juicio abreviado al que se arrib\u00f3 (voto del juez Bruzzone al que adhiri\u00f3 la jueza Llerena).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Corresponde declarar la nulidad de la sentencia dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado si del simple relato del hecho, de la separaci\u00f3n de defensas por intereses contrapuestos, de la versi\u00f3n brindada por el imputado cuando solicit\u00f3 prestar declaraci\u00f3n indagatoria y de las medidas de prueba ofrecidas para producir en el debate, se advierte claramente que pese a poder ser considerado coautor, su intervenci\u00f3n en el hecho no puede ser entendida de la misma entidad que la de sus compa\u00f1eros de causa. El an\u00e1lisis del caso\u00a0 corrobora que la voluntad del recurrente para pactar estuvo viciada o altamente condicionada por la ventaja que obtendr\u00edan los coimputados y por las falsas promesas que le hizo su letrada. En ese caso, el debate era el mejor escenario para discutir la acusaci\u00f3n que iba a tener que probar, escal\u00f3n a escal\u00f3n, para poder justificar a su respecto, la extensi\u00f3n de las agravantes y la responsabilidad por el hecho en punto al reproche de culpabilidad (voto del juez Bruzzone al que adhiri\u00f3 la jueza Llerena).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La base sobre la que se asienta la legitimidad de la modalidad alternativa para la soluci\u00f3n de casos penales que representa el juicio abreviado se asienta, precisamente, en que la decisi\u00f3n que se adopta para que no se celebre la audiencia de debate y se lo condene, debe ser voluntaria y no estar condicionada de ninguna manera (voto del juez Bruzzone al que adhiri\u00f3 la jueza Llerena).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Declarada la nulidad de orden general con sustento en el inc. 3 del art. 167 del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n, en cuanto a la asistencia brindada al imputado para suscribir el acuerdo de juicio abreviado en tanto existi\u00f3 un vicio de su voluntad para pactar o bien, se encontr\u00f3 altamente condicionado, no cabe extender los efectos a los restantes condenados que arribaron a un acuerdo en ese marco, en tanto ellos no pueden verse, ahora, afectados por aqu\u00e9l (voto del juez Bruzzone al que adhiri\u00f3 la jueza Llerena).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se presenta una situaci\u00f3n particular que merece especial atenci\u00f3n si la actuaci\u00f3n de la defensa que tuvo el imputado para suscribir el acuerdo de juicio abreviado en tanto existi\u00f3 un vicio de su voluntad para pactar o bien, se encontr\u00f3 altamente condicionado \u2013hasta que fuera asumida por los defensores oficiales-, no reuni\u00f3 los requisitos que se establecen como principios b\u00e1sicos sobre la funci\u00f3n de los abogados; esto es, el ejercicio de una defensa efectiva, eficiente y eficaz (voto de la jueza Llerena).<\/p>\n<p>Cita de Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevenci\u00f3n del Delito y Tratamiento del Delincuente, La Habana, Cuba, 27\/08 a 07\/09\/1990; \u201cPancia, Marcelo N\u00e9stor\u201d (Fallos: 324:3632) y \u201cRuano Torres y otros vs. El Salvador\u201d, CIDH, sentencia del 5 de octubre de 2015<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los mecanismos simplificadores de resoluci\u00f3n de conflictos que requieren la confesi\u00f3n del inculpado y \u2013paralelamente- eliminan el juicio p\u00fablico y contradictorio importan el quebrantamiento e la regla preceptiva que impone la celebraci\u00f3n de un juicio previo a la imposici\u00f3n de cualquier pena\u00a0 (art. 18 de la Constituci\u00f3n Nacional), y el de la regla prohibitiva que veda la autoincriminaci\u00f3n compulsiva, con igual sede normativa (voto del juez Ni\u00f1o).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u201cPeralta, Oscar Rub\u00e9n y otros s\/ recurso de casaci\u00f3n\u201d, CCC 61838\/2016\/TO1\/CNC1, Sala 1, Reg. nro. 763\/2018, resuelta el 3 de julio de 2018<\/strong>\u201d<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/CNCCC-N\u00b0-77-61838_2016-Reg-763_2018.pdf\">Fallo Completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cSe encuentra holgadamente justificada la admisibilidad del recurso de queja por casaci\u00f3n denegada que integrantes de la Defensor\u00eda Oficial de la Naci\u00f3n fundaron luego de la presentaci\u00f3n in pauperis del condenado ante el rechazo del&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":895,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1290"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1290"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1290\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1292,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1290\/revisions\/1292"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/895"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1290"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1290"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1290"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}