{"id":1212,"date":"2018-07-02T11:41:17","date_gmt":"2018-07-02T14:41:17","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=1212"},"modified":"2018-07-02T11:43:15","modified_gmt":"2018-07-02T14:43:15","slug":"fallos-penales-de-interes-general-computo-de-pena","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2018\/07\/02\/fallos-penales-de-interes-general-computo-de-pena\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General: COMPUTO DE PENA"},"content":{"rendered":"<p>\u201cLa regla del art. 24 del C\u00f3digo Penal establece que el tiempo que una persona se encontr\u00f3 en prisi\u00f3n preventiva debe contabilizarse como tiempo de cumplimiento de pena. La incorporaci\u00f3n de ese per\u00edodo requiere, obviamente, que el individuo haya estado privado de su libertad (voto del juez Morin)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En los casos en los que el individuo se encuentra excarcelado en los t\u00e9rminos del art. 317 inc. 5\u00ba del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n, la pena no se empieza a ejecutar hasta que el condenado no toma conocimiento de la conversi\u00f3n de su excarcelaci\u00f3n en libertad condicional, momento en el cual se le hacen saber las obligaciones que pesan sobre \u00e9l, de conformidad con lo prescripto en el art. 13 del C\u00f3digo Penal. Lo contrario implicar\u00eda aceptar la posibilidad de que si el condenado comete un nuevo delito dentro del plazo que la defensa pretende contabilizar como cumplimiento de condena \u2013en el que se encontraba excarcelado conforme al art. 317 inc. 5\u00ba CPPN-, su excarcelaci\u00f3n deber\u00eda ser revocada, pese a que sobre \u00e9l no pesen las obligaciones que, conversi\u00f3n mediante, se le hubiesen impuesto seg\u00fan el citado art. 13 C. P. (voto del juez Morin).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No se verifica un supuesto de arbitrariedad en el c\u00f3mputo de pena efectuado por el tribunal oral respecto del modo en que debe computarse el plazo transcurrido entre la sentencia de condena y la resoluci\u00f3n que convirti\u00f3 en libertad condicional la excarcelaci\u00f3n que gozaba el imputado en los t\u00e9rminos del art. 317, inc. 5\u00ba, del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n, puesto que la defensa omite analizar que, a partir de la firmeza de la sentencia de condena, comienza a correr el plazo de prescripci\u00f3n de la pena (art. 66 del C\u00f3digo Penal), con lo cual carece de fundamento la afirmaci\u00f3n de que la fecha de vencimiento de \u00e9sta se encuentra sujeta a los vaivenes que imponga el c\u00famulo de trabajo que pese sobre el tribunal. Se confunde as\u00ed la firmeza de la condena con su comienzo de ejecuci\u00f3n (voto del juez Sarrabayrouse).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No se observa una err\u00f3nea interpretaci\u00f3n de la ley en el c\u00f3mputo de pena efectuado por el tribunal oral como invoca la defensa al sostener que el a quo habr\u00eda afirmado que la libertad condicional no constituye cumplimiento de pena, puesto que, m\u00e1s all\u00e1 de que el lapso en el que el imputado se encontr\u00f3 bajo libertad condicional, s\u00ed fue computado \u2013lo cual torna insustancial el agravio-, la recurrente no aleg\u00f3 raz\u00f3n alguna por la cual la concesi\u00f3n de la excarcelaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art. 317 inc. 5, del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n, deb\u00eda asimilarse a la libertad condicional prevista en el art. 13 del C\u00f3digo Penal, a los efectos del c\u00f3mputo de pena (voto del juez Sarrabayrouse).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cabe descartar el planteo dirigido contra el rechazo a la observaci\u00f3n del c\u00f3mputo de pena fundado en que la consideraci\u00f3n de que la fecha de vencimiento de la pena tenida en cuenta por el tribunal \u2013es decir, desde la conversi\u00f3n de la excarcelaci\u00f3n en libertad condicional- y su caducidad registral quedar\u00edan supeditadas al tiempo que demore el tribunal en dictar la citada conversi\u00f3n, dado que \u2013independientemente de la fecha en que se lleve a cabo aquella-, correr\u00eda a su favor el plazo de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena \u2013seg\u00fan el sujeto haya tomado conocimiento o no de la firmeza de la sentencia condenatoria, sin perjuicio de que existe cierta responsabilidad de la defensa de solicitar al tribunal, cuando toma conocimiento de la firmeza de la condena, la conversi\u00f3n de la excarcelaci\u00f3n oportunamente otorgada a su asistido (voto del juez Sarrabayrouse)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La excarcelaci\u00f3n por haber transcurrido en prisi\u00f3n preventiva el tiempo suficiente para acceder a la libertad condicional, a diferencia de otros supuestos, se asienta en un criterio sustantivista, de prohibici\u00f3n de exceso, que conectando al derecho realizador con el de fondo, impide tratar al procesado con m\u00e1s severidad que al condenado, en tutela del principio de proporcionalidad (voto del juez D\u00edas)<\/p>\n<p>Cita de \u201cAcosta, Carlos Maximiliano s\/ robo con armas\u201d, CNCCC 59.281\/2013\/TO1\/CNC1, Sala 3, Reg. nro. 538\/2015, resuelta el 19 de mayo de 2015<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u201cMoreno Chauca, Jos\u00e9 Martin s\/ hurto con escalamiento en tentativa\u201d, CNCCC 31779\/2014\/TO1\/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 394\/2017,\u00a0 resuelta el 19 de mayo de 2017\u201d<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/CNCCC-N\u00b0-72-31779_2014-Reg-394_2017.pdf\">Fallo Completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cLa regla del art. 24 del C\u00f3digo Penal establece que el tiempo que una persona se encontr\u00f3 en prisi\u00f3n preventiva debe contabilizarse como tiempo de cumplimiento de pena. 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