{"id":1209,"date":"2018-07-02T09:43:07","date_gmt":"2018-07-02T12:43:07","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=1209"},"modified":"2018-07-02T09:43:07","modified_gmt":"2018-07-02T12:43:07","slug":"proyecto-de-ley-de-victimas-pba","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2018\/07\/02\/proyecto-de-ley-de-victimas-pba\/","title":{"rendered":"Proyecto de ley de v\u00edctimas PBA"},"content":{"rendered":"<p><strong>PROYECTO DE LEY<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>EL SENADO Y LA HONORABLE C\u00c1MARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>L E Y<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I<\/strong><\/p>\n<p><strong><br \/>\nDisposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1\u00b0: <\/strong>En consonancia con lo establecido por la Ley n\u00b0 27.372, se disponen los siguientes derechos y garant\u00edas para las personas v\u00edctimas de delitos en la provincia de Buenos Aires.-.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2\u00b0:<\/strong> Se considera v\u00edctima:<\/p>\n<p>A la persona ofendida directamente por el delito;<\/p>\n<p>Al c\u00f3nyuge, conviviente, padres, hijos, hermanos, tutores o guardadores en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la persona con la que tuvieren tal v\u00ednculo, o si el ofendido hubiere sufrido una afectaci\u00f3n ps\u00edquica o f\u00edsica que le impida ejercer sus derechos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II<\/strong><\/p>\n<p><strong><br \/>\nPrincipios rectores<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3\u00b0:<\/strong> El objeto de esta ley es:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Reconocer y garantizar los derechos de las v\u00edctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial, el derecho al asesoramiento, asistencia, representaci\u00f3n, protecci\u00f3n, verdad, acceso a la justicia, tratamiento justo, reparaci\u00f3n, celeridad y todos los dem\u00e1s derechos consagrados en la Constituci\u00f3n Nacional, en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los que el Estado nacional es parte, dem\u00e1s instrumentos legales internacionales ratificados por ley nacional, las constituciones provinciales y los ordenamientos locales;<\/li>\n<li>b) Establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, hacer respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las v\u00edctimas, as\u00ed como implementar los mecanismos para que todas las autoridades, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar delitos y lograr la reparaci\u00f3n de los derechos lesionados;<\/li>\n<li>c) Establecer recomendaciones y protocolos sobre los deberes y obligaciones espec\u00edficos a cargo de las autoridades y de todo aquel que intervenga en los procedimientos relacionados con las v\u00edctimas de delito.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4\u00b0:<\/strong> La actuaci\u00f3n de las autoridades responder\u00e1 a los siguientes principios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) R\u00e1pida intervenci\u00f3n: las medidas de ayuda, atenci\u00f3n, asistencia y protecci\u00f3n que requiera la situaci\u00f3n de la v\u00edctima se adoptar\u00e1n con la mayor rapidez posible, y si se tratare de necesidades apremiantes, ser\u00e1n satisfechas de inmediato, si fuere posible, o con la mayor urgencia;<\/li>\n<li>b) La v\u00edctima no ser\u00e1 tratada nunca como responsable del hecho sufrido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo III<\/strong><\/p>\n<p><strong><br \/>\nDerechos de la v\u00edctima<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5\u00b0:<\/strong> La v\u00edctima tendr\u00e1 los siguientes derechos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) A que se le reciba de inmediato la denuncia del delito que la afecta;<\/li>\n<li>b) A recibir un trato digno y respetuoso y que sean m\u00ednimas las molestias derivadas del procedimiento;<\/li>\n<li>c) A que se respete su intimidad en la medida que no obstruya la investigaci\u00f3n;<\/li>\n<li>d) A requerir medidas de protecci\u00f3n para su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que declaren en su inter\u00e9s, a trav\u00e9s de los \u00f3rganos competentes;<\/li>\n<li>e) A ser asistida en forma especializada con el objeto de propender a su recuperaci\u00f3n ps\u00edquica, f\u00edsica y social, durante el tiempo que indiquen los profesionales intervinientes;<\/li>\n<li>f) A ser informada y recibir explicaci\u00f3n sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera intervenci\u00f3n en el procedimiento;<\/li>\n<li>g) A que las pericias y diligencias sobre las pertenencias sustra\u00eddas sean realizadas con la mayor celeridad posible;<\/li>\n<li>h) A intervenir como particular damnificado o actor civil en el procedimiento penal, conforme a lo establecido por la garant\u00eda constitucional del debido proceso y las leyes de procedimiento locales;<\/li>\n<li>i) A examinar documentos y actuaciones por s\u00ed y sin costo, y a ser informada verbalmente sobre el estado del proceso y la situaci\u00f3n del imputado;<\/li>\n<li>j) A aportar informaci\u00f3n y pruebas durante la investigaci\u00f3n;<\/li>\n<li>k) A ser escuchada antes de cada decisi\u00f3n que implique la extinci\u00f3n o suspensi\u00f3n de la acci\u00f3n penal, y aquellas que dispongan medidas de coerci\u00f3n o la libertad del imputado durante todo el proceso, inclu\u00edda la ejecuci\u00f3n de la pena, y eventualmente, a recurrir las mismas;<\/li>\n<li>l) A ser notificada fehacientemente de las resoluciones que puedan afectar su derecho a ser escuchada;<\/li>\n<li>m) A solicitar la revisi\u00f3n de la desestimaci\u00f3n, el archivo o la aplicaci\u00f3n de un criterio de oportunidad solicitado por el representante del Ministerio P\u00fablico Fiscal, hubiera intervenido en el proceso o no como particular damnificado;<\/li>\n<li>n) A que se adopten prontamente las medidas de coerci\u00f3n o cautelares que fueren procedentes para impedir que el delito contin\u00fae en ejecuci\u00f3n o alcance consecuencias ulteriores;<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) A que le sean reintegrados los bienes sustra\u00eddos con la mayor urgencia;<\/p>\n<ol>\n<li>o) Al sufragio de los gastos que demande el ejercicio de sus derechos, cuando por sus circunstancias personales se encontrare econ\u00f3micamente imposibilitada de solventarlos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta enumeraci\u00f3n no es taxativa y no ser\u00e1 entendida como negaci\u00f3n de otros derechos no enumerados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6\u00b0:<\/strong> La autoridad que reciba la denuncia deber\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Asesorarla acerca de los derechos que le asisten y de los medios con que cuente para hacerlos valer;<\/li>\n<li>b) Informarle los nombres del juez y el fiscal que intervendr\u00e1n en el caso, y la ubicaci\u00f3n de sus despachos;<\/li>\n<li>c) Informarle la ubicaci\u00f3n del centro de asistencia a la v\u00edctima m\u00e1s cercano, y trasladarla hasta all\u00ed en el plazo m\u00e1s breve posible, si la v\u00edctima lo solicitare y\/o no contare con medio propio de locomoci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7\u00b0:<\/strong> En los supuestos del inciso d) del art\u00edculo 5\u00b0, se presumir\u00e1 la existencia de peligro si se tratare de v\u00edctimas de los siguientes delitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Delitos contra la vida;<\/li>\n<li>b) Delitos contra la integridad sexual;<\/li>\n<li>c) Delitos de terrorismo;<\/li>\n<li>d) Delitos cometidos por una asociaci\u00f3n il\u00edcita u organizaci\u00f3n criminal;<\/li>\n<li>e) Delitos cometidos en contexto de violencia familiar;<\/li>\n<li>f) Delitos de trata de personas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La autoridad deber\u00e1 adoptar de inmediato las medidas necesarias para neutralizar el peligro. En especial, podr\u00e1 reservar la informaci\u00f3n sobre su domicilio o cualquier otro dato que revele su ubicaci\u00f3n. La reserva se levantar\u00e1 cuando el derecho de defensa del imputado lo hiciere imprescindible.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8\u00b0:<\/strong> La autoridad deber\u00e1 atender al sufragio de los gastos de traslado, hospedaje temporal y sost\u00e9n alimentario de urgencia que fueran necesarios, cuando por sus circunstancias personales, la v\u00edctima se encontrara econ\u00f3micamente imposibilitada para hacerlo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 9:<\/strong> Las autoridades adoptar\u00e1n todas las medidas que prevengan un injustificado aumento de las molestias que produzca la tramitaci\u00f3n del proceso, concentrando las intervenciones de la v\u00edctima en la menor cantidad de actos posibles, evitando convocatorias recurrentes y contactos innecesarios con el imputado.<\/p>\n<p>A tal fin se podr\u00e1n adoptar las siguientes medidas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La v\u00edctima podr\u00e1 prestar declaraci\u00f3n en su domicilio o en una dependencia especialmente adaptada a tal fin;<\/li>\n<li>b) En el acto en que la v\u00edctima participe, podr\u00e1 disponerse el acompa\u00f1amiento de un profesional;<\/li>\n<li>c) La v\u00edctima podr\u00e1 prestar testimonio en la audiencia de juicio sin la presencia del imputado o del p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 10:<\/strong> La v\u00edctima tiene derecho a recibir gratuitamente el patrocinio jur\u00eddico letrado que solicite para ejercer sus derechos e intervenir como particular damnificado. La asistencia letrada gratuita deber\u00e1 comprender todo el proceso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 11: <\/strong>Durante la ejecuci\u00f3n de la pena, la v\u00edctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opini\u00f3n y todo cuanto estime conveniente y eventualmente recurrir las decisiones del juez de ejecuci\u00f3n o juez competente, sea o no particular damnificado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporaci\u00f3n de la persona condenada a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Salidas transitorias;<\/li>\n<li>b) R\u00e9gimen de semilibertad;<\/li>\n<li>c) Libertad condicional;<\/li>\n<li>d) Prisi\u00f3n domiciliaria;<\/li>\n<li>e) Prisi\u00f3n discontinua o semidetenci\u00f3n;<\/li>\n<li>f) Libertad asistida;<\/li>\n<li>g) R\u00e9gimen preparatorio para su liberaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 12:<\/strong> En los casos referidos en el art\u00edculo anterior, si la gravedad del hecho que motiv\u00f3 la condena y las circunstancias del caso permitieran presumir peligro para la v\u00edctima, la autoridad deber\u00e1 adoptar las medidas precautorias necesarias para prevenirlo.<\/p>\n<p>A efectos de evaluar la posibilidad de peligro se tendr\u00e1 especialmente en cuenta lo establecido en el art\u00edculo 7 de esta ley.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 13:<\/strong> En plazo de 180 d\u00edas desde la promulgaci\u00f3n de esta ley, el C\u00f3digo Procesal Penal de la Provincia se adecuar\u00e1 a fin de incorporar todos los derechos emanados de la presente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo IV<\/strong><\/p>\n<p><strong><br \/>\nModificaciones a la Ley de Ministerio P\u00fablico (ley 14.442)<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 14:<\/strong> Modif\u00edcase el art\u00edculo 10 de la Ley 14.442 que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10: Miembros del Ministerio P\u00fablico. Son miembros del Ministerio P\u00fablico:<\/p>\n<ol>\n<li>El Procurador General de la Suprema Corte de Justicia.<\/li>\n<li>El Subprocurador General de la Suprema Corte de Justicia.<\/li>\n<li>El Defensor General de la Provincia de Buenos Aires.<\/li>\n<li>El Subdefensor General de la Provincia de Buenos Aires.<\/li>\n<li>El Fiscal y el Defensor del Tribunal de Casaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los Fiscales de C\u00e1mara y los Defensores Departamentales.<\/li>\n<li>Los Adjuntos del Fiscal y del Defensor del Tribunal de Casaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los Agentes Fiscales y los Defensores Oficiales.<\/li>\n<li>Asesores de Incapaces.<\/li>\n<li>El Cuerpo de Magistrados Suplentes del Ministerio P\u00fablico.<\/li>\n<li>Los Abogados P\u00fablicos de las V\u00edctimas<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 15:<\/strong> Modif\u00edcase el art\u00edculo 49 de la Ley 14.442 que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 49: Atenci\u00f3n y asistencia a v\u00edctimas. El Ministerio P\u00fablico Fiscal atender\u00e1 y asesorar\u00e1 a la v\u00edctima, garantizando sus derechos y facultades establecidos en la legislaci\u00f3n nacional y provincial, a trav\u00e9s de los Abogados P\u00fablicos de las V\u00edctimas.<\/p>\n<p>Los Abogados P\u00fablicos de las V\u00edctimas son los letrados que, seg\u00fan los fueros e instancias asignados, ejercen la asistencia t\u00e9cnica y patrocinio jur\u00eddico de las v\u00edctimas de delitos en procesos penales, en atenci\u00f3n a la especial gravedad de los hechos investigados. Cada dependencia del Ministerio P\u00fablico en la provincia deber\u00e1 contar con al menos un Abogado P\u00fablico de las V\u00edctimas. Los abogados p\u00fablicos de la v\u00edctima deber\u00e1n prestar asesoramiento jur\u00eddico a toda v\u00edctima que lo requiera y, en casos de especial vulnerabilidad de las mismas, deber\u00e1n patrocinarla durante todo el proceso y representarla cuando \u00e9sta se constituya como particular damnificado, en caso de que \u00e9sta no cuente con un letrado particular.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 16:<\/strong> Modif\u00edcase el art\u00edculo 53 de la Ley 14.442 que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 53: Deberes de asistencia a las v\u00edctimas. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el Ministerio P\u00fablico, a trav\u00e9s de los Abogados P\u00fablicos de las V\u00edctimas, asistir\u00e1 a las v\u00edctimas en todos los aspectos vinculados a la ofensa sufrida y garantizar\u00e1 que se cumplan todos los derechos establecidos en la legislaci\u00f3n a lo largo de todo el proceso penal, incluyendo la ejecuci\u00f3n de la pena. Para ello deber\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>Brindar asistencia y tratamiento inmediato e integral a la v\u00edctima procurando evaluar el da\u00f1o psicol\u00f3gico y social sufrido.<\/li>\n<li>Asesorar a los familiares para que puedan colaborar en su tratamiento y recuperaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Orientarla y derivarla hacia centros especializados de atenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Coordinar a las instituciones estatales o privadas, nacionales o extranjeras que brinden asistencia a las v\u00edctimas.<\/li>\n<li>Procurar la cooperaci\u00f3n nacional e internacional para la realizaci\u00f3n de programas de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas.<\/li>\n<li>Divulgar los derechos de las v\u00edctimas y desarrollar acciones tendientes a que los organismos estatales y la poblaci\u00f3n tomen conciencia sobre su respeto.<\/li>\n<li>Realizar las investigaciones y estudios que permitan comprender la magnitud de los padecimientos de las v\u00edctimas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta enumeraci\u00f3n no es taxativa y no ser\u00e1 entendida como negaci\u00f3n de otros derechos no enumerados.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo V<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 17: <\/strong>Autor\u00edzase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resultaren necesarias a efectos del cumplimiento de la presente Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 18: <\/strong>Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>FUNDAMENTOS:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Honorable Legislatura,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El presente proyecto se inspira en la necesidad de garantizar en la Provincia los derechos de las v\u00edctimas de delitos. El objetivo es lograr que desde el Estado se garanticen sus derechos y garant\u00edas, as\u00ed como permitir su adecuada participaci\u00f3n durante el proceso penal y de esta forma, evitar la revictimizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se inspira en la lucha de diversos activistas de la sociedad civil, te\u00f3ricos del Derecho y trabajadores del Poder Judicial, entre otros, bajo un mismo reclamo: un sistema de justicia justo y equitativo que reconozca los derechos de las v\u00edctimas. En ese sentido, se debe destacar la sanci\u00f3n de la ley nacional 27.372 y la invitaci\u00f3n que hiciera la Naci\u00f3n Argentina a las Provincias a adherir a esta normativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Lamentablemente en la actualidad y tal como lo sostiene la Dra Hilda Marchiori \u201cparadojalmente la sociedad, a trav\u00e9s de sus instituciones penales, no valora adecuadamente la cooperaci\u00f3n de la v\u00edctima del delito y \u00e9sta recibe un trato insensible y deshumanizante y no pocas veces resulta doblemente victimizada, por la propia administraci\u00f3n de justicia\u2026 la v\u00edctima ignora sus derechos porque precisamente nadie le ha proporcionado informaci\u00f3n legal, ignora por lo tanto si puede acudir a un abogado, a un m\u00e9dico\u2026la victima despu\u00e9s de la denuncia no sabr\u00e1 si el autor se encuentra detenido, en la c\u00e1rcel &#8230;si fue sentenciado o si se encuentra en libertad\u2026la victima carece de toda informaci\u00f3n sobre la administraci\u00f3n de justicia, sobre el proceso penal, sobre los mecanismos jur\u00eddicos, de ah\u00ed surge como bien se\u00f1alan las investigaciones victimol\u00f3gicas, que con demasiada frecuencia v\u00edctimas y testigos se sienten confusos e intimidados al no estar informados sobre las actuaciones ni sobre lo que se espera de ellos\u2026\u201d (Serie Victimologia 10, Ley y Victima Panorama Internacional, pag 52).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la Provincia, si bien nuestro C\u00f3digo de Procedimiento Penal ha incorporado derechos a las v\u00edctimas (art. 83 al 88) y contempla la posibilidad de su presentaci\u00f3n como Particular Damnificado (art.77 y 78 ), lo cierto es que los mismos resultan insuficientes en tanto no se garantice la posibilidad de gozar con patrocinio gratuito al igual que goza todo imputado. En la pr\u00e1ctica, la legislaci\u00f3n no se traduce en una representaci\u00f3n efectiva, lo que conlleva a que el ejercicio de los derechos de las v\u00edctimas solo est\u00e9 reservado a quienes cuentan con recursos econ\u00f3micos suficientes como para afrontar el pago de una representaci\u00f3n privada. Y aun as\u00ed, cuando la v\u00edctima pudiera constituirse en Particular Damnificado, nuestro C\u00f3digo actual pofundiza el desequilibrio en tanto no proporciona id\u00e9nticas herramientas a las partes, limitando entre otras cosas la posibilidad recursiva a la Victima y al Ministerio Publico Fiscal como por ejemplo en los art. 423 y 450 de dicho plexo normativo; o peor aun cuando directamente niega la posibilidad de presentarse en la etapa de ejecuci\u00f3n penal tal como lo prescribe el art. 81 del mismo cuerpo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En resumen, es posible afirmar que actualmente en nuestra provincia:<\/p>\n<ol>\n<li>El sistema judicial contribuye a la revictimizaci\u00f3n, al impedir que la v\u00edctima participe de un proceso que le interesa especialmente y al no brindarle todas las herramientas que \u00e9sta necesita para reincorporarse a su vida cotidiana y enfrentar el proceso penal, como lo son la informaci\u00f3n confiable, la asistencia jur\u00eddica y la asistencia social.<\/li>\n<li>Las victimas est\u00e1n vedadas de la participaci\u00f3n en el proceso penal, con excepci\u00f3n de una privilegiada minor\u00eda que puede constituirse como particular damnificado, y ninguna puede participar de la ejecuci\u00f3n de la condena, por lo que no pueden tener informaci\u00f3n relevante para su propia seguridad, como por ejemplo, el momento en que su agresor queda en libertad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Necesitamos con urgencia adecuar nuestra legislaci\u00f3n no solo a los c\u00e1nones y tratados internacionales, sino tambi\u00e9n a lo consagrado por nuestra Carta Magna (art. 16), a lo reconocido por nuestro Congreso Nacional (Ley 27.372), a los principios y garant\u00edas emanadas de la Constituci\u00f3n Provincial y esencialmente con aquello que comulga con el m\u00e1s profundo sentido de justicia que subyace en nuestra Comunidad. Es necesario afianzar la justicia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que la adhesi\u00f3n a dicha normativa y en pos de que los derechos y garant\u00edas fundamentales que la misma consagra se tornen efectivos conllevan la necesidad de proceder a la modificaci\u00f3n del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, confiri\u00e9ndole las facultades necesarias para su adecuada actuaci\u00f3n durante todo el proceso penal inclusive en la ejecuci\u00f3n de la condena. Por ello tambi\u00e9n se propicia la reforma de la ley 12.256 de ejecuci\u00f3n penal y de la ley 14.442 (y modificatorias) del Ministerio Publico Fiscal a fin de crear un organismo especifico que ejerza la representaci\u00f3n de la v\u00edctima durante todas las instancias del proceso, lo que aqu\u00ed se propicia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por estos motivos, solicito a los se\u00f1ores legisladores que acompa\u00f1en con su voto la presente iniciativa.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PROYECTO DE LEY \u00a0 EL SENADO Y LA HONORABLE C\u00c1MARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE \u00a0 L E Y Cap\u00edtulo I Disposiciones generales &nbsp; ART\u00cdCULO 1\u00b0: En consonancia&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1210,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1209"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1209"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1209\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1211,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1209\/revisions\/1211"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1210"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1209"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1209"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1209"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}