{"id":1163,"date":"2018-06-24T18:00:15","date_gmt":"2018-06-24T21:00:15","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=1163"},"modified":"2018-06-24T18:00:15","modified_gmt":"2018-06-24T21:00:15","slug":"los-abogados-pueden-registrar-lo-que-argumentan-en-una-demanda","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2018\/06\/24\/los-abogados-pueden-registrar-lo-que-argumentan-en-una-demanda\/","title":{"rendered":"Los abogados pueden registrar lo que argumentan en una demanda"},"content":{"rendered":"<p><strong>\u00bfCu\u00e1les son las vicisitudes judiciales que deben afrontar desde la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor? \u00bfC\u00f3mo \u201ccolabora\u201d con la Justicia?<\/strong><\/p>\n<p>Los jueces nos suelen consultar en casos de pirater\u00eda, por ejemplo cuando hay decomiso de ejemplares, ya sea de CD, fotogramas o libros piratas. Nos piden copia del registro y, si hubiera, copia del ejemplar. Esto es algo muy habitual en el fuero Penal, sobre todo en Ciudad y Provincia de Buenos Aires. En menor medida nos piden intervenci\u00f3n en casos de plagio, b\u00e1sicamente editorial \u2013 obras literarias- aunque hemos tenido casos de plagio de software tambi\u00e9n y de obras audiovisuales. All\u00ed nos piden un reporte para ver si la obra editorial, audiovisual o cinematogr\u00e1fica en juicio fue registrada y en su caso, si est\u00e1 registrada, lo que hacemos es enviar la obra al Juzgado para que haga el cotejo necesario.<\/p>\n<p><strong>\u00bfLa DNDA no hace pericias?<\/strong><\/p>\n<p>No hacemos pericias, pero s\u00ed emitimos dict\u00e1menes. No nos pronunciamos sobre el hecho pero s\u00ed sobre el derecho, por ejemplo si existen dudas sobre c\u00f3mo se interpreta la ley. Un caso t\u00edpico es el que deriva del Tratado de la OMPI de 1996 que incluye un derecho nuevo, que es el de \u201cpuesta a disposici\u00f3n\u201d. Lo m\u00e1s conocido es la comunicaci\u00f3n al p\u00fablico: cine televisi\u00f3n, radio e incluso internet. Ahora en Internet es diferente, ya que un usuario puede subir el contenido a Internet y otro usuario accede y lo visualiza o lo baja. No se est\u00e1 comunicando, sino que se pone a disposici\u00f3n y el usuario consume ese producto cuando quiere y donde quiere. Como es un derecho nuevo, los jueces nos preguntan c\u00f3mo opera y qui\u00e9n es el que detenta ese derecho, y si hay que pedir autorizaciones.<\/p>\n<p><strong>\u00bf Se tiene en miras que la DNDA sea una instancia administrativa previa para este tipo de conflictos?<\/strong><\/p>\n<p>Si. Buscamos facilitar el sistema de mediaci\u00f3n, ayudando a que se implemente una mediaci\u00f3n especializada, con mayor conocimiento de la disciplina. Es decir, que el mediador sea una persona que conozca sobre la problem\u00e1tica de los derechos de autor. Queremos tambi\u00e9n sumarle a ello el arbitraje, con una comisi\u00f3n arbitral dentro de la DNDA. Tambi\u00e9n buscamos que la Direcci\u00f3n sea una segunda instancia administrativa, con una funci\u00f3n jurisdiccional, como existe actualmente en pa\u00edses como M\u00e9xico, Colombia o Per\u00fa, donde las direcciones tienen funciones m\u00e1s propositivas en temas como pirater\u00eda.<\/p>\n<p><strong>En el caso de que se suba una obra registrada a una plataforma como Youtube sin autorizaci\u00f3n, lo usual es que el titular de la obra inicie una acciones civiles y penales por violaci\u00f3n a la normativa de Derechos de Autor. Ahora bien, previo a eso, \u00bfPuede denunciarlo ante la DNDA?<\/strong><\/p>\n<p>Nosotros no tenemos competencia ni tampoco una fiscalizaci\u00f3n administrativa respecto de infracciones a las leyes de autor. El titular de la obra debe acudir a la Justicia. La Direcci\u00f3n Nacional de Derechos de Autor funciona como auxiliar de la justicia. La \u00fanica infracci\u00f3n que estamos viendo ocurre en casos de falta de registro, actualmente en caso de libros, donde se exige la entrega de ejemplares. M\u00e1s all\u00e1 de eso, es una idea tener competencia en estos casos, ya que en muchos pa\u00edses ocurre.<\/p>\n<p><strong>Saliendo del t\u00edpico caso penal de querella por violaci\u00f3n a las leyes de autor o demandas por plagio, qu\u00e9 rol cumple la DNDA en situaciones como, por ejemplo, la obra de un autor luego de su muerte?<\/strong><\/p>\n<p>Dejando de lado lo Penal, que ocupa el primer lugar, lo segundo en cantidad de casos en los que se nos pide intervenci\u00f3n es lo atinente a concursos y quiebras, y los posibles embargos. Por ejemplo, cuando se decretan inhibiciones generales de bienes sobre una persona f\u00edsica o jur\u00eddica y lo que hacen los Juzgados en enviarnos oficios, porque esas personas pudieron haber registrado un software, un libro o cualquier obra, para evitar que el embargados se desprendan de la titularidad de las obras y se produzca un vaciamiento del patrimonio. Tambi\u00e9n deber\u00edan llegar en mayor cantidad son los oficios en el marco de procesos sucesorios. En una sucesi\u00f3n los jueces, o herederos a pedido de abogados, nos deber\u00edan preguntar si hay obras registradas a nombre del causante o de alguno de los herederos, o contratos vinculados a una de esas partes, y eventualmente si despu\u00e9s existe una liquidaci\u00f3n del acervo o una declaratoria de herederos, la misma se deber\u00eda inscribir en la Direcci\u00f3n. Se puede inscribir en dos modalidades, la DNDA puede \u201casignar\u201d la obra a un heredero en particular \u2013 en el caso de que se haya convenido que entre los herederos se \u201crepartan\u201d las obras, lo que es muy dif\u00edcil ya que no se divide el patrimonio autoral- o sino, lo m\u00e1s usual, es establecer una al\u00edcuota, y se divide en porcentajes los ingresos que genere la explotaci\u00f3n de, por ejemplo, las canciones de un m\u00fasico reconocido.<\/p>\n<p><strong>\u00bfPuede haber reclamos en juicios de alimentos o laborales?<\/strong><\/p>\n<p>Si, y tambi\u00e9n en casos de divorcio o divisiones de bienes, porque son gananciales. Entonces deber\u00edan inscribirse aqu\u00ed o por lo menos consultar a la Direcci\u00f3n. En materia laboral tambi\u00e9n pueden existir conflictos. Hay muchos empleados que crean obras en el marco de la relaci\u00f3n laboral, y salvo en el caso de la creaci\u00f3n de software, que se encuentra espec\u00edficamente en la Ley de Derechos de Autor, lo dem\u00e1s no se encuentra regulado. Tomemos el ejemplo de un desarrollador de sitios web, donde no hay s\u00f3lo software implicado, sino tambi\u00e9n dise\u00f1o. En este caso no es todo propiedad del empleador de por s\u00ed \u2013 como ocurre cuando s\u00f3lo se trata de software-, en este caso el empleador deber\u00eda pedir la cesi\u00f3n del derecho de autor. Otro caso puede ser cuando el empleador pida que se redacte el manual t\u00e9cnico de reparaci\u00f3n de un aire acondicionado. Se trata de una obra que no es del empleador. Los empleados, cuando se incorporan a una empresa, no firman la cesi\u00f3n de los derechos autorales, ni los empleadores lo piden al irse o a medida de que se van creando esas obras., mucho menos los Convenios Colectivos receptan esta problem\u00e1tica. Con esto quiero se\u00f1alar que los empleadores deben ser m\u00e1s cuidadosos en los casos de empleados con capacidad creativa.<\/p>\n<p><strong>\u00bfLos jueces lo pueden hacer de oficio?<\/strong><\/p>\n<p>Se puede. No lo suelen hacer, generalmente es a pedido de los abogados, pero si el juez tiene alguna sospecha de que hay bienes inmateriales en juego, ya sea porque crea que una de las partes sea el autor, o sea el poseedor o propietario de un bien que genera derechos de autor. Por ejemplo, hace poco la Direcci\u00f3n registr\u00f3 un legado que Benito Quinquela Mart\u00edn le hizo a una fundaci\u00f3n, que incluye toda su obra. La Direcci\u00f3n no tiene el registro de toda la obra de ese artista, ya que nunca la hab\u00eda registrado. Entonces lo que ocurri\u00f3 fue que la fundaci\u00f3n nos solicit\u00f3 la inscripci\u00f3n del legado a los fines de que, si el d\u00eda de ma\u00f1ana hay una reproducci\u00f3n il\u00edcita de la obra \u2013 no la venta de una obra, que no se registra- y podemos informar al juez que la fundaci\u00f3n es quien tiene los derechos de la reproducci\u00f3n de la obra \u2013 para el caso de que se publique un cuadro de Quinquela en una revista o en un cartel publicitario-. Se trata en este caso de derechos que se queda el autor y no quien es due\u00f1o del cuadro. El autor vendi\u00f3 el cuadro, pero conserva su derecho de autor respecto de la reproducci\u00f3n no autorizada de su obra.<\/p>\n<p><strong>Dju: En cuanto a las \u201cobras\u201d de los abogados. Estamos en plena era del \u201ccopy-paste\u201d de fallos judiciales, e incluso de demandas o escritos en general. \u00bfPueden darse reclamos entre colegas por la autor\u00eda de un escrito judicial? \u00bfSon \u201cregistrables\u201d las demandas?<\/strong><\/p>\n<p>Ha habido casos, de plagio de jueces y entre abogados, algunos con denuncias al Tribunal de Disciplina del Colegio P\u00fablico de Abogados de la Capital Federal, donde un letrado demand\u00f3 a un colega por haberle copiado \u00edntegramente una contestaci\u00f3n de demanda. No es usual que se registre una demanda, pero es importante que los abogados guarden un derecho de autor, o que defiendan su autor\u00eda, por ejemplo en documentos que demandan mucho esfuerzo, o que son muy originales porque es la primera vez que se hace un planteo de esa \u00edndole en los tribunales, cuando se hacen a medida de cierto cliente. La reproducci\u00f3n sin autorizaci\u00f3n les genera perjuicio a esos abogados. Ocurre tambi\u00e9n en casos de abogados que trabajen para estudios jur\u00eddicos, donde es posible hacer una cesi\u00f3n de derechos anticipada de esa obra y establecer que el abogado, en caso de cambiar de estudio, no pueda reproducir esa demanda en el nuevo lugar.<\/p>\n<p><strong>En este marco, \u00bfEs posible que un abogado que hace un planteo novedoso registre ese planteo para que otro no lo pueda utilizar?<\/strong><\/p>\n<p>Los abogados pueden registrar la expresi\u00f3n de su argumentaci\u00f3n y de su idea, pero no tiene protecci\u00f3n sobre la expresi\u00f3n en s\u00ed. Es decir, tendr\u00e1 registro sobre el escrito, pero otro abogado podr\u00e1 tomar su idea y escribir otra cosa y all\u00ed no hay derecho de autor, porque se tratar\u00eda de obras independientes, y en este caso no hay protecci\u00f3n, ya que no hay protecci\u00f3n de las ideas. Ahora bien, en la hip\u00f3tesis de que un abogado escriba ese argumento y lo exponga en una conferencia, cualquiera que haya presenciado esa conferencia puede utilizar el argumento, no transcribirlo, porque all\u00ed habr\u00eda un plagio.<\/p>\n<p><strong>\u00bfEn qu\u00e9 puede asesorar mejor un abogado a un cliente en materia de derecho de autor?<\/strong><\/p>\n<p>Es recomendable que los letrados aconsejen a sus clientes a que tengan respaldo documental de sus creaciones. En materia de derecho de autor la titularidad no se obtiene por el registro sino por la creaci\u00f3n misma, pero con respaldo documental le permitir\u00e1 al autor tener mejores herramientas a la hora de negociar con una empresa productora o distribuidora del contenido, por ejemplo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Publicado originalmente en <a href=\"http:\/\/www.diariojudicial.com\/nota\/80942\/reportajes\/los-abogados-pueden-registrar-lo-que-argumentan-en-una-demanda.html\">Diario Juidicial<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfCu\u00e1les son las vicisitudes judiciales que deben afrontar desde la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor? \u00bfC\u00f3mo \u201ccolabora\u201d con la Justicia? 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