{"id":1010,"date":"2018-06-01T12:44:39","date_gmt":"2018-06-01T15:44:39","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=1010"},"modified":"2018-06-01T12:44:39","modified_gmt":"2018-06-01T15:44:39","slug":"hay-que-mejorar-el-combate-al-financiamiento-del-terrorismo-en-la-argentina-por-nicolas-dapena-fernandez","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2018\/06\/01\/hay-que-mejorar-el-combate-al-financiamiento-del-terrorismo-en-la-argentina-por-nicolas-dapena-fernandez\/","title":{"rendered":"Hay que mejorar el combate al financiamiento del terrorismo en la Argentina por Nicol\u00e1s Dapena Fern\u00e1ndez"},"content":{"rendered":"<div data-dispositivo=\"mobile\" data-adtype=\"box\">El sistema de listados terroristas. Argentina aplica, como una obligaci\u00f3n derivada de la Carta de Naciones Unidas ratificada mediante Decreto Ley N\u00ba 21.195\/45 (art 25 y Capitulo VII), los listados de sujetos y organizaciones terroristas que establece el Consejo de Seguridad de la ONU. Tales listados se generan y actualizan mediante la interacci\u00f3n sostenida y ordenada de todos los pa\u00edses, y espec\u00edficamente por el trabajo de los Expertos del CS que operan en los diferentes conflictos globales dirigiendo investigaciones y analizando y procesando los aportes sustanciales que realizan los pa\u00edses afectados por el fen\u00f3meno terrorista. Nuestro pa\u00eds tambi\u00e9n aplica, como resultado de ciertos convenios bilaterales, listados de sujetos y organizaciones terroristas de terceros pa\u00edses, por ejemplo los Estados Unidos o el Reino Unido.\u00a0 As\u00ed, para punir bajo la ley penal argentina a un sujeto u organizaci\u00f3n, se requiere que dicha persona haya cometido un delito de terrorismo bajo la ley argentina, o figure en alguno de los listados que la Argentina acepta y trate de mover recursos localmente. Es evidente la gravedad y relevancia que tiene utilizar el sistema de listados: por el solo hecho de estar en esa lista generada en otra jurisdicci\u00f3n, si la persona mueve recursos de cualquier tipo en jurisdicci\u00f3n local recibir\u00e1 entre 5 a 15 a\u00f1os de prisi\u00f3n, mientras que la pena m\u00ednima para homicidio es 8 a\u00f1os. Y eso ocurrir\u00e1 a\u00fan cuando el il\u00edcito penal que se pretende financiar tuviere lugar fuera del \u00e1mbito de Argentina, y la organizaci\u00f3n o el individuo se encontraren fuera del territorio nacional. Interesa indicar que existen jurisdicciones, como India que lo ha manifestado hace unos d\u00edas con relaci\u00f3n a Ir\u00e1n y las sanciones aplicadas unilateralmente por Estados Unidos por su programa nuclear, que deciden no aceptar los listados de sujetos y organizaciones sancionados por terceros pa\u00edses.\u00a0 El rol del regulador argentino. Para cumplir con las obligaciones de detectar operaciones de financiamiento de terrorismo, y siguiendo los lineamientos fijados por el Grupo de Acci\u00f3n Financiera Internacional (GAFI) cada pa\u00eds establece un organismo central de an\u00e1lisis de datos bancarios, financieros, impositivos, etc. En esos organismos usualmente se fusionan tanto el an\u00e1lisis de operaciones de lavado de activos cuanto de financiamiento de terrorismo, pese a ser ciclos inversos que requieren un tratamiento diferente. En Argentina ese organismo es la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera, que si bien puede hacer an\u00e1lisis, tiene prohibido hacer inteligencia, dado que no integra el Sistema Nacional de Inteligencia. La UIF Argentina obliga a actores cr\u00edticos del sistema (bancos, aseguradoras, los llamados Sujetos Obligados, SO) a informar obligatoriamente aquellas operaciones que consideren sospechosas de lavado de activos o de financiamiento de terrorismo. En el mismo sentido, les ordena que \u201cmapeen\u201d ambos fen\u00f3menos y determinen el riesgo propio al que est\u00e1n expuestos, conforme el propio mapa de lavado\/terrorismo interno que preparen.\u00a0 Y aqu\u00ed es donde falla la regulaci\u00f3n. Bajo la ley argentina se incurre en terrorismo cuando: se comete un acto terrorista o se financia un sujeto u organizaci\u00f3n terrorista. El primero de los casos se investiga bajo la ley local, y no influyen de manera alguna los listados internacionales, mas all\u00e1 de su eventual uso indiciario. En el segundo caso se investiga, actualmente, sobre la base de los listados internacionales. Sin embargo, se omite que los sujetos obligados tambi\u00e9n deber\u00edan monitorear operaciones que puedan estar llevando a cabo sujetos u organizaciones terroristas con actividad local, vinculados al primer supuesto. Colapsa as\u00ed la matriz te\u00f3rica de la regulaci\u00f3n; el regulador desconoce las investigaciones de terrorismo en curso bajo la ley local, (que existen y son bastantes, motivadas en cierta medida por el incremento de riesgo objetivo vinculado a la realizaci\u00f3n del G20); y aunque las conociere, no las quiere\/puede poner a disposici\u00f3n de los sujetos obligados, para que monitoreen cualquier movimiento de recursos potencialmente vinculados. En suma; la regulaci\u00f3n lleva a que se preste atenci\u00f3n a los listados de terceras jurisdicciones, pero se desconozca a las variables locales.\u00a0 El otro problema que deriva de la regulaci\u00f3n -en este caso m\u00e1s grave- es la obligaci\u00f3n de los sujetos obligados de elaborar perfiles de riesgos sobre \u201cproductos y\/o servicios, canales de distribuci\u00f3n y zonas geogr\u00e1ficas\u201d; o sea b\u00e1sicamente se les exige mapear lugares y personas con riesgo de lavado y financiamiento de terrorismo. Si bien en lavado de activos es posible hacer esto, en materia de financiamiento de terrorismo es de muy dif\u00edcil ejecuci\u00f3n. Los operadores con conocimiento de terrorismo son realistas respecto de que las autoridades competentes -Inteligencia y Seguridad, en algunos pa\u00edses tambi\u00e9n Defensa- con mucho costo y esfuerzo mantienen ciertos niveles\u00a0de eficiencia en materia de detecci\u00f3n de organizaciones terroristas (los constantes atentados son prueba cruel de ello), y el regulador argentino ordena que un banco o una aseguradora haga un mapa de riesgo de zonas y sujetos terroristas. Como mejorar. Lo m\u00e1s importante a tener en cuenta es que no existen en Argentina informes p\u00fablicos o privados del Ministerio de Seguridad ni de Agencia Federal de Inteligencia sobre delitos vinculados al terrorismo. Ergo, a diferencia de la materia de lavado de activos, donde existe mucha informaci\u00f3n para mapeo sobre delitos precedentes (narcotr\u00e1fico, evasi\u00f3n, corrupci\u00f3n, etc), aqu\u00ed debe procederse con criterios m\u00e1s ajustados a la materia y a la realidad, y prudencia. En terrorismo, estimo que el regulador debe consolidar y proveer inicialmente a los sujetos obligados -en colaboraci\u00f3n con otras agencias gubernamentales- tanto de la informaci\u00f3n como del mapeo. A partir de ese punto los sujetos obligados podr\u00e1n enriquecer la matriz de informaci\u00f3n de manera constante mediante su an\u00e1lisis de flujos, sobre la base de una regulaci\u00f3n aut\u00f3noma nueva y realista del fen\u00f3meno. Segundo, creo que deben establecerse con nivel de decreto presidencial los listados obligatorios, dado que en t\u00e9rminos legales tal acci\u00f3n constituye el llenado de una ley penal en blanco -como se hace con el listado de sustancias estupefacientes en la ley de drogas 23.737- y no tienen jerarqu\u00eda suficiente para hacerlo la UIF ni el Banco Central. A partir de all\u00ed los sujetos obligados podr\u00e1n establecer mec\u00e1nicas de an\u00e1lisis basadas en niveles jer\u00e1rquicos de fuentes de primer grado, de segundo grado, e indiciarias. No es dif\u00edcil. Lo importante es saber hacerlo mediante una regulaci\u00f3n aut\u00f3noma que permita darle entidad a la prevenci\u00f3n de financiamiento de terrorismo y provea al desarrollo profundizado de la mec\u00e1nica de trabajo en la materia. Lo contrario implica actuar en el l\u00edmite de la falta de legalidad, exigiendo a los operadores acciones que resultan pr\u00e1cticamente imposibles de ejecutar de manera realista y eficiente. (Fuente <a title=\"Hay que mejorar el combate al financiamiento del terrorismo en la Argentina | Perfil.com\" href=\"http:\/\/www.perfil.com\/noticias\/elobservador\/hay-que-mejorar-el-combate-al-financiamiento-del-terrorismo-en-la-argentina.phtml\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">www.perfil.com<\/a>). El periodismo profesional es costoso y por eso debemos defender nuestra propiedad intelectual. Robar nuestro contenido es un delito, para compartir nuestras notas por favor utilizar los botones de \u00abshare\u00bb o directamente comparta la URL. Por cualquier duda por favor escribir a <a title=\"Consultar por Email\" href=\"mailto:perfilcom@perfil.com\">perfilcom@perfil.com<\/a><\/div>\n<div data-dispositivo=\"mobile\" data-adtype=\"box\"><\/div>\n<div data-dispositivo=\"mobile\" data-adtype=\"box\"><strong>Por\u00a0Nicol\u00e1s Dapena Fern\u00e1ndez<\/strong><\/div>\n<div data-dispositivo=\"mobile\" data-adtype=\"box\"><strong>Ex team leader del equipo de investigaci\u00f3n conjunto de la ONU-OPAQ sobre uso de armas qu\u00edmicas en Siria.\u00a0<\/strong><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Publicado originalmente en <a href=\"http:\/\/www.perfil.com\/noticias\/elobservador\/hay-que-mejorar-el-combate-al-financiamiento-del-terrorismo-en-la-argentina.phtml\">Perfil.com<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El sistema de listados terroristas. 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