Reiteran que la remisión de la causa a la justicia penal ante la clausura de la quiebra por falta de activos no implica prejuzgamiento acerca de la inocencia o culpabilidad del fallido.
En la causa “Insetti, María Luján s/ Quiebra”, el fallido apeló la resolución de primera instancia que dispuso la clausura por falta de activo de la quiebra y la remisión de los autos a la justicia…
















