Fallos Penales de Interés General: Exención de prisión rechazada

El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “R., H. G. s/exención de prisión” (causa n° 66.215/2017) rta. 9/4/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución del juez de la instancia de origen que no hizo lugar a su exención de prisión. Los vocales, por mayoría, revocaron la decisión y concedieron el beneficio bajo caución personal de ocho mil pesos con más la obligación de presentarse quincenalmente ante el juzgado y la prohibición de contacto y acercamiento a la víctima o a su domicilio en un radio de trescientos metros.

Alberto Seijas, a cuyo voto adhirió Juan Esteban Cicciaro, precisó que si bien la escala penal atribuida supera las hipótesis liberatorias contempladas en el artículo 316 segundo párrafo del CPPN, la sola significación jurídica no resulta por sí sola factor suficiente para denegar el instituto. Que la eventualidad de una futura condena de efectivo cumplimiento debe valorarse en forma conjunta con las pautas establecidas en el artículo 319 del ritual, en tanto se trata de una presunción legal que opera iuris tantum susceptible de ser desvirtuada por prueba en contrario que sustente la ineficacia de los riesgos procesales aludidos en dicho precepto. Que en casos como el sometido a estudio, donde existe una manifestación de voluntad de estar a derecho, exteriorizada a través de la solicitud del beneficio y la presentación espontánea del imputado ante el juzgado, el riesgo que emerge de la severidad de la pena en expectativa puede ser neutralizado mediante la imposición de una caución de carácter personal. Por ello la fija en ocho mil pesos, con mas la obligación de comparecencia periódica ante el juzgado y la prohibición de contacto y acercamiento a una distancia menor de 300 metros respecto de la víctima y su domicilio, para cercenar cualquier posibilidad de entorpecimiento de la investigación a través de presión sobre aquella o miembros de su familia.

Ricardo Matías Pinto, en disidencia, sostuvo que la calificación legal adoptada por el juzgado (abuso sexual agravado en los términos del tercer párrafo del artículo 119 del Código Penal) no permite encuadrar la situación procesal del imputado en ninguna de las hipótesis libertatorias del artículo 316 del ritual). Añadió que el pronóstico de pena efectiva constituye un primer indicador del peligro de fuga (artículo 319 CPPN) a lo que correspondía agregar la gravedad de las conductas atribuidas y la necesidad de resguardar a la menor víctima de las injerencias que podría pretender ejercer para obstaculizar o modificar su testimonio.

 

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