Fallos Penales de Interés General: Querellante – Pedido de legitimación rechazado

El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “T., A. s/ desestimación” (causa n° 60.202/2017) rta. 28/2/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la pretensa querellante contra la resolución del juez de la instancia de origen que desestimó la denuncia por inexistencia de delito y rechazó su solicitud de legitimación. Los vocales, por unanimidad, revocaron y legitimaron al recurrente y, por mayoría, revocaron la desestimación.

Mariano Scotto precisó que estando acreditada de manera hipotética la calidad de ofendida, correspondía revocar y tener por parte querellante al damnificado. Respecto del fondo explicó que estando las actuaciones delegadas en la fiscalía, al no haber iniciado la actividad instructora el fiscal, ante el pedido de desestimación planteado el magistrado sólo podía resolver en tal sentido o archivar el sumario por no poder proceder en razón de la ausencia de requerimiento fiscal. Añadió que la decisión de la Cámara, ante la falta de adhesión del Fiscal General al recurso del pretenso querellante, está limitada a controlar la razonabilidad y fundamentación del dictamen fiscal y de la resolución del magistrado, por lo que, estando superado el control, correspondía homologar la desestimación apelada.

Mauro Divito compartió con el vocal Scotto lo referido en torno a la legitimación y, sobre el fondo, señaló que sin perjuicio del pedido de desestimación y de la falta de adhesión, en pos de la tutela judicial efectiva y sobre la base de la doctrina del fallo “Santillán”, las actuaciones pueden continuar su trámite con la intervención exclusiva del querellante. Asimismo, por entender que no era posible descartar la existencia de una posible estafa, votó por revocar la desestimación.

Convocado el vocal Julio Marcelo Lucini para resolver exclusivamente lo relacionado con el fondo del recurso, adhirió al voto de Divito, resolviéndose en consecuencia por mayoría revocar la desestimación.

Fallo Completo

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