Fallos Penales de Interés General: Inhibición general de bienes

El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “L., J. P. s/ inhibición general de bienes-defraudación” (causa n° 37.170/2007) rta. 28/2/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución del juez de la instancia de origen que estimó insuficiente el inmueble que el encausado ofreció para satisfacer el embargo y en consecuencia le decretó la inhibición general de bienes. Los vocales revocaron la decisión en el entendimiento de que el inmueble ofrecido cubría la suma embargada.

Explicaron que el segundo párrafo del artículo 518 del CPPN prevé la posibilidad de sustituir el embargo por la inhibición general de bienes cuando el imputado o el civilmente demandado no tiene bienes o lo embargado es insuficiente, situación que no se da en el caso a resolver porque las tasaciones efectuadas indicaron que el valor del bien es suficiente para garantizar todo el monto. Agregaron que la inhibición general de bienes es una medida subsidiaria, siendo prioritaria el embargo por sobre cualquier otra medida cautelar. Finalmente indicaron que la circunstancia de encontrarse gravado el bien con un embargo anterior, no tiene incidencia, máxime cuando fue dispuesto en el mismo legajo de medidas precautorias del juicio por incumplimiento de contrato que constituye el eje de la maniobra ilícita investigada en la causa.

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