Fallos Penales de Interés General – Habeas corpus – Rechazado y elevado en consulta

“(…) I.- Rubén Darío Fernández Castillo interpuso la presente acción de hábeas corpus a favor de su primo J. M. Vilchez Araque pasaporte venezolano n° (…)-, estimando que se encuentra privado de su libertad ambulatoria de manera arbitraria e ilegítima desde el arribo de su vuelo el día 16 de julio de 2026 “en la zona de tránsito/embarque del Aeropuerto Internacional Jorge Newbery (Aeroparque), bajo la custodia de la Policía de Seguridad Aeroportuaria y con una inminente deportación programada por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM)”. Ello pese a que contaba con la carta de invitación que se le extendió el 13 de julio pasado.

II.- Surge del legajo que ayer el peticionante intentó ingresar al país desde la República de Colombia, en el vuelo (…) de la empresa “Avianca” que arribó al Aeropuerto Internacional Jorge Newbery, con fines turísticos.

Sin embargo, se le impidió dado que la Junta de Control Migratorio para perfeccionar su entrada realizó las consultas de rigor y verificó “que no posee seguro de viaje para cubrir su estadía, no posee dinero en efectivo ni solvencia económica, declara que el dinero se lo envió a su familiar que vive en Argentina. Como equipaje, solo una mochila, presenta paraje de retorno para el día 29/09/2026 con la empresa ‘JetSmart’, pero también tiene intenciones de poder residir en la Argentina. Además de querer visitar a su primo segundo, residente permanente en Argentina, DNI (…), domicilio que declara para su estadía es el del primo, Valle Grande (…), Olivos, Partido de Vicente López. A su vez se informa que el pasajero en cuestión ya posee en sistema un registro previo de rechazo por sospecha fundada el 16/05/2026. Por lo expuesto, se informa la novedad al Sr. Jefe de Sector, Robledo Damián, el cual instruye se proceda al rechazo del mismo, encuadrando en disposición 4634/14, labrando las actas correspondientes».

Asimismo, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Dirección Nacional de Migraciones remitió la copia de la nota: NO-2026 -69251149-APN-DAI#DNM de la que se extrae que se procedió a inadmitir al ciudadano extranjero, por considerarlo “seudo-turista” al no cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente para encuadrar su ingreso en la categoría pretendida, existiendo sospecha fundada de que la real intención del ingreso difería de la manifestada (arts. 35 incisos b y c de la Ley 25.871, modificado por el Decreto nº 366/25 y Disposición nº 4362/2014).

También aclaró que Vilchez Araque “no se encuentra privado de su libertad, sino simplemente se le ha denegado, por cuestiones de política migratoria, su ingreso al país. De tal suerte que su estadía en el Aeroparque obedece a la espera del vuelo que lo regresará a su punto de origen. Mas no existe en el caso la restricción de libertad”.

III.- Compartimos la decisión adoptada por la jueza de grado, toda vez que las intenciones migratorias ventiladas no dan lugar a la vía excepcional, sino que deberán ser canalizadas ante las autoridades, de considerarlo necesario, mediante las impugnaciones administrativas y judiciales que resulten pertinentes en razón de la intervención de la Dirección Nacional de Migraciones. Además de las peticiones que se podrán realizar ante su consulado.

En consecuencia, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR el auto elevado en consulta (…)”.

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