Fallos Penales de Interés General – Recurso de queja

 TEXTO   “(…) Nuestro ordenamiento procesal prohíbe en forma expresa la interposición de cualquier recurso contra la resolución que se adopte con relación a lo dispuesto en el Libro Primero, Título III, Capítulo IV del Código Procesal Penal de la Nación (in re, causas n° 28.622, “Cabrosi”, rta.: 21/3/06; n° 30.459/2009, “Moschkovich”, rta.: 9/10/13). En efecto, he sostenido que “si bien el artículo 71 del citado texto legal no hace mención a la recurribilidad de las decisiones sobre recusación o excusación de los integrantes del Ministerio Público Fiscal, la disposición debe conjugarse con lo establecido en el artículo 61 ibídem, que la impide” (CCC, Sala IV, causas N° 36.823/15/5 “Garfinkel”, rta.: 15/8/18 y N° 36237/25 “Parodi”, rta.: 8/9/25, entre otras). Al respecto, la doctrina ha señalado que “la norma no expresa si la resolución dictada por el tribunal es recurrible. Mas el sistema prohijado por el legislador para el caso de los jueces advierte acerca de que no se la debe considerar tal” (Guillemo R. Navarro – Roberto R. Daray, “Código Procesal Penal de la Nación. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, tomo 1, 5ta. Edición, Ed Hammurabi, Buenos Aires, 2018). Consecuentemente la apelación intentada es inadmisible, por lo que se RESUELVE: RECHAZAR, con costas, el recurso de queja interpuesto por la querella (…)”.  

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