Fallos Penales de Interés General – Excepción de falta de acción – Magistrado que hizo lugar parcialmente al planteo de falta de acción que interpusiera la defensa

 TEXTO   “(…) La querella apeló el auto por el que se hizo lugar parcialmente al planteo de falta de acción que interpusiera la defensa, en relación con las pólizas números 4327, 4326 y 4457. En esta instancia la parte recurrente presentó el memorial correspondiente, mientras que la asistencia técnica incorporó su réplica, mediante la que bregó por la homologación de lo decidido, de modo que el Tribunal se encuentra en condiciones de resolver. Al respecto, cabe memorar que se iniciaron las actuaciones con motivo de la denuncia formulada por la firma boliviana «N. S. P. y F. S.A.» contra los responsables de la empresa argentina «A. de C. S.A. C. de S.» en orden al delito de estafa bajo la modalidad de simulación de calidad. Acorde a lo expuesto, esta entidad habría aparentado solvencia para que se llevaran adelante contrataciones -que habrían perjudicado, además de a la querellante, los intereses de la República Plurinacional de Bolivia y por las que se suscribieron documentos en ambos países- cuando no tenía capacidad patrimonial para ello y se hallaba imposibilitada de hacerlo por la Superintendencia de Seguros de la Nación, que el 2 de mayo de 2019 le había prohibido suscribir nuevos contratos y resuelto mantener la inhibición general de bienes dispuesta con anterioridad, medidas que rigieron hasta el 31 de octubre de ese año. En función de tal reseña y según lo denunciado, se advierte que los imputados habrían conseguido burlar las funciones propias de la Superintendencia de Seguros de la Nación, relativas al control que ésta ejerce sobre las compañías de seguros, lo cual importa, en principio, una posible afectación al normal funcionamiento o servicio que prestan los empleados de dicho organismo, con repercusión en lo establecido en el artículo 33, inciso 1°, apartado “c”, del Código Procesal Penal de la Nación. Tal como esta Sala lo ha puntualizado en la causa número 32101, “F. S. S.A.”, resuelta el 25 de junio de 2007, en un caso análogo se ha expedido el más Alto Tribunal al señalar que es competente el fuero de excepción para investigar la posible conducta ilícita de los directivos de una sociedad para desarrollar una operatoria de seguros sin contar con autorización legal para ello, pues los hechos denunciados afectan tanto a la actividad de la aseguradora cuanto a las facultades de la Superintendencia de Seguros de la Nación, al margen del origen de los fondos con que se nutre dicha entidad, los que han sido considerados de carácter público (Fallos: 324:3470). En consecuencia, ante la inexistencia de razones de urgencia que justifiquen la adopción de otras decisiones en esta instancia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 35 y 36 del citado catálogo formal y en miras de evitar la invalidez de los actos procesales por inobservancia de las reglas de la competencia en razón de la materia (de esta Sala, causas números 20962/2019, “Chinnici D.”, del 24 de septiembre de 2019, y 5373/2021, “Mineiro, C. C.”, del 19 de septiembre de 2022, entre otras), corresponde declarar la incompetencia de este fuero en favor de la justicia federal. Por ello, esta Sala RESUELVE: DECLARAR la incompetencia de este fuero para intervenir en las actuaciones y remitirlas a conocimiento del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 5, Secretaría N° 10, que en su momento hubo de intervenir (…)”.  

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