Fallos Penales de Interés General – Legitimación activa

 TEXTO   “(…) Intervenimos en el recurso de apelación interpuesto por G. D. G. con el patrocinio letrado del Dr. Fernando F. Castejón contra la resolución dictada el 18 de marzo de 2025 por el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 3, que denegó su solicitud de ser tenido por parte querellante en estas actuaciones. (…). Y CONSIDERANDO: (…). III.- Análisis de la impugnación Considero que corresponde confirmar la decisión adoptada por el juez de instrucción. El contexto en el que comparece el recurrente -en el marco de una imputación por abuso sexual en otra causa penal -no puede ser escindido del planteo que formula en este legajo. En este sentido, más allá de la alegación genérica realizada, el recurrente no ha logrado precisar de qué manera concreta le resultaría perjudicial la incorporación de las piezas procesales cuestionadas cuyas firmas alega son apócrifas. En efecto, aun si se probara su falsedad, no ha demostrado cuál sería el agravio concreto que le ocasionaría, pues en definitiva los escritos cuestionados, por su entidad, no tienen incidencia alguna en el proceso que se le sigue ni tienen virtualidad para afectar sus derechos. Al respecto, el artículo 82 del Código Procesal Penal exige un agravio directo y concreto para habilitar la intervención como querellante, presupuesto que no se encuentra satisfecho cuando el impugnante se limita a invocar una hipotética afectación tácita. Por lo demás, surge de las actuaciones que la propia querellante en aquel proceso ha reconocido tales firmas como propias. En este marco, el perjuicio invocado no se configura como una lesión a un derecho propio del recurrente, sino como una estrategia procesal orientada a cuestionar elementos de prueba en la causa penal que se le sigue. Por estas razones, entiendo que debe confirmarse lo resuelto por el juez de instrucción e imponerse las costas al incidentista, conforme las previsiones del artículo 530 del Código Procesal Penal. La jueza Magdalena Laíño dijo: Confrontadas las constancias de la causa, entendemos que los agravios del recurrente no logran conmover los fundamentos de la decisión en crisis. Es que “[l]a ley debe ser interpretada como un todo coherente y dentro de este lineamiento surge evidente la imposibilidad de que por un mismo hecho, o por hechos que resulten conexos entre sí, quien ya reviste la condición de imputado reciba luego la legitimación activa. Es palmaria, y ese es el sentido de la veda, la inadmisibilidad de que quien es acusado sea simultáneamente acusador” (NAVARRO, Guillermo Rafael – DARAY, Roberto Raúl; “La querella”; Ed. Hammurabi, 3° edición, Buenos Aires, 2008, pág. 55). En la misma línea, cabe recordar “el principio ´accusatus non potest reaccusare´ impide que [el imputado] revista la doble condición de acusador y acusado, pues son roles inconciliables y, por ende, no pueden ser ejercidos simultáneamente” (ver Sala VI, con integración parcialmente diferente, causa n° 58660/2021 “B., P. S.”, rta. el 01/07/22, donde se citó de la misma Sala causa n° 62932/2015 “Guggisberg, F. J.”, rta. el 29/11/18 y n° 27602/2016 “Corzo, R. M. (hijo)”, rta.  el         25/04/17          y          en similar sentido,            Sala I,   causas 27228/2021/3/CA1 “Perrota Dupont, S. M. del V.”, rta. 06/09/21 y n° 21153/2024/CA1 “Olsen Hernández, A. y otro”, rta. 03/09/24, entre otras). De igual modo, se sostuvo que “surge evidente la imposibilidad de que por un mismo hecho, o por hechos conexos entre sí, quien reviste la condición de imputado reciba luego la legitimación activa. La incompatibilidad que surge entre tal condición y la de acusador se configura aun cuando no se haya ordenado la indagatoria del pretenso querellante. Es suficiente recordar aquí que el art. 86 del Código Procesal Penal de la Nación establece que la persona que actúa como querellante no queda eximida por ello de la obligación de declarar como testigo en el proceso, circunstancia incompatible con el claro entendimiento de que la declaración del imputado implica la oportunidad de defenderse  materialmente,  a  buen  resguardo  de  cualquier compromiso juramentado” (CNCCC, Sala 2, causa n° 25355/2015 “L. N.”, rta. 20/04/16, del voto del juez Luis F. Niño). Bajo estas premisas y sin perjuicio de lo que surja del devenir de la instrucción, la pretendida legitimación activa ha sido, a esta altura, correctamente denegada. Por lo demás, acompaño la propuesta de mi colega en punto a imponer las costas de Alzada a la vencida. Es por todo ello que el tribunal RESUELVE: CONFIRMAR el auto apelado en cuanto fue materia de recurso (…)”.  

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