Fallos Penales de Interés General nº 66 – Caso 1 – Prescripción de la acción penal rechazada

TEXTO

“(…) Convoca la atención de la sala el recurso de apelación interpuesto por los Dres. Martín Rodolfo Galván y Juan Ignacio de Ansó, letrados defensores de G. A. M., contra el auto del 15 de marzo de 2024 que rechazó el planteo de prescripción de la acción penal deducido en favor de su asistido, con costas (artículos 59 inciso 3° y 62 inciso a contrario sensu, 67 segundo párrafo, 45 y 149 bis, segundo párrafo del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
(…).
Y CONSIDERANDO:
(…).
II. Del planteo y los agravios
a. La defensa de M. planteó la prescripción de la acción penal y solicitó esobreseimiento de su asistido, teniendo en consideración que el delito por el que fue imputado, previsto y reprimido por el artículo 149 bis, del Código Penal –coacción agravada-, tiene una sanción máxima de cuatro años de prisión y que, conforme surge del auto de procesamiento, los eventos habrían ocurrido en diferentes ocasiones, con el objeto de que la querellante deje el domicilio que mantenía con su defendido.
Expuso que dichos sucesos, conforme la prueba recolectada en autos, habrían ocurrido a los días 10 de octubre de 2016, 11/10/2016 y el 18 de octubre habría recibido una amenaza para que se retire del domicilio, todas estas por Whatsapp. Que el 31 de octubre habría recibido un mensaje intimidatorio en Facebook, hasta que el 6 de noviembre la denunciante dejó el domicilio en cuestión.
Así las cosas, consideró la defensa que, desde aquellas fechas, hasta el llamado a prestar declaración indagatoria el 20 de marzo de 2023, han pasado más de cuatro años desde la consumación de la presunta conducta punible, sin que se hubiere acreditado algún otro hecho de coacción con fecha posterior al mes de octubre de 2016.
Sostuvo que a los efectos de ejercer el debido derecho de defensa, resulta necesario conocer todos y cada uno de los hechos que compondrían los tipos penales que fueron concursados materialmente en el requerimiento de elevación a juicio, siendo que la sola mención de hechos diversos sin determinar a los mismos vulnera la garantía constitucional del art. 18 de la Constitución Nacional.
Expresó que el magistrado a quo hace referencia genérica de supuestos hechos coactivos entre los años 2016 al 2021 y que sólo se han acreditado hechos durante el 2016.
Finalmente, argumentó que los hechos al ser independientes entre sí, prescriben cada uno en forma paralela, por lo que cada uno de los hechos detallados, que acaecieron supuestamente en el año 2016, se encontrarían prescriptos, sin que se corroboraran comunicaciones posteriores que evidencien la existencia de coacción
b. Por su parte, el Sr. Auxiliar Fiscal de la Fiscalía General nro. 2, ante esta Cámara, en su réplica argumentó que independientemente de que la querella inicial por coacciones fuera presentada el 15 de junio de 2021, una vez delegada la causa al Ministerio Público Fiscal la correspondiente investigación le permitió solicitar la indagatoria de M. con fecha 14 de febrero de 2023, mediante la presentación en la que se especificó que entre las amenazas reprochadas estaban las vertidas en febrero de 2021 cuando estaba en el domicilio de Lezcano (…) de esta ciudad.
Sostuvo así que, esa determinación del plazo temporal de las coacciones hasta dicha fecha tuvo recepción tanto en el relato de hechos de la audiencia de indagatoria del 23 de abril de 2023, como en el auto de procesamiento del 6 de diciembre de 2023 y los requerimientos particular y fiscal de elevación a juicio de fechas 27 de febrero de 2024 y 4 de marzo de 2024 respectivamente.
Así las cosas, entendió que la acreditación o no de esos hechos es un tema de fondo ajeno al tema que nos ocupa, a la par de que tampoco es un tema de esta vía procesal la determinación de lo acertado, suficiente o lo mejorable que sea la descripción y la individualización de los distintos sucesos que abarcan la coacción continua endilgada.
Consecuentemente, entendió que, teniendo en cuenta el plazo de las conductas del caso (de mayo de 2016 a febrero del año 2021), no existen dudas de que, más allá del encuadre legal por el que se optó -coacciones reiteradas del art. 55 del Código Penal-, nos encontramos ante un comportamiento constante denigratorio y agresivo al margen de los momentos puntuales en que se haya manifestado, y que van más allá de solo las amenazas e incluyen también violencia física, verbal y psicológica de variada índole, por lo que desde aquél último comento -febrero de 2021-, el plazo de cuatro años se vio útilmente interrumpido primero por el llamado a indagatoria del 20 de marzo de 2023 y luego por los requerimientos de elevación del 27 de febrero de 2024 y 4 de marzo de 2024, permaneciendo de esa manera plenamente vigente al presente.
c. La querella, sostuvo los fundamentos del auto recurrido, solicitó que éste sea homologado e hizo hincapié específicamente en que los hechos ocurrieron desde el mes de mayo de 2016 hasta febrero de 2021, tiempo en el que el imputado de manera continuada ejerció violencia física, verbal y psicológica de manera personal y/o por interpósita persona y a través de redes sociales a su patrocinada.
d. El Sr. Juez a quo rechazó el pedido de la defensa, teniendo en consideración que la imputación, además de los eventos detallados por la defensa, incluye los sucesos posteriores hasta el mes de febrero de 2021, y que analizadas las conductas como un delito continuado, (dado que todas tuvieron una unidad de designio, propósito o intención, como lo es el haber amedrentado a la damnificada para que haga o deje de hacer cosas contra su voluntad bajo la promesa de sufrir un mal grave e inminente), el término de cuatro años previsto para el delito de coacción reiterada que se le atribuye, no ha transcurrido.
III. Sobre la decisión a adoptar
El juez Mariano A. Scotto dijo:
Las características de los hechos atribuidos a G. A. M., tanto en su declaración indagatoria como en el auto de procesamiento, que habrían acontecido entre el mes de mayo de 2016 y febrero de 2021, impiden descartar, en el caso y a los fines de evaluar la prescripción, su consideración jurídica como un único delito que se ha extendido en el tiempo en perjuicio Z. G. V., más allá del concurso real escogido (art. 55 del Código Penal) en la instancia anterior; ello, en función del prolongado período en que se desarrollaron y que las coacciones siempre tenían el propósito de obligarla a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad -perder la tenencia de su hijo-, por lo que las imputaciones deben ser evaluadas de manera global (Sala VII, causas números 1436/2012, “M.”, del 18 de octubre de 2012; 41634/2009, “C.”, del 29 de mayo de 2014; 3897/11, “C., F. O.”, del 13 de abril de 2016; y 23183/18, “G., R. E.”, del 14 de septiembre de 2018).
Así, teniendo en cuenta que a partir de febrero de 2021 comenzó a correr el plazo para que opere la prescripción de la acción, que se ha visto interrumpido con el llamado a prestar declaración indagatoria realizado el 20 de marzo de 2023 y los requerimientos de elevación a juicio de la querella y el Ministerio Público Fiscal (28 de febrero y 4 de marzo de 2024 respectivamente), frente a los cuatro años de prisión que como máximo prevé el artículo 149 bis segundo párrafo del Código Penal, la causal de extinción del el artículo 62, inciso 2 del texto legal citado no se verifica, por lo que la decisión impugnada debe ser homologada.
Así voto.
La jueza Magdalena Laíño dijo:
Coincido con el juez Scotto en que las conductas denunciadas, reiteradas en el tiempo, las cuales, tal como lo expresó el Sr. Auxiliar Fiscal ante esta Alzada, incluyeron, además de las amenazas detalladas por la defensa, violencia física, verbal y psicológica de variada índole, desaconseja, al menos a esta altura del proceso, su análisis aislado. Ello, por cuanto en virtud de su habitualidad a lo largo del tiempo pueden dar lugar a un delito continuado (cfr.-aunque referido al examen de otros delitos- «mutatis mutandi» la doctrina que fijara en la causa n° 22104/2023, «B.», rta. el 08/11/23 y sus citas, de la Sala I), por lo que voto por confirmar el pronunciamiento apelado, en todo cuanto ha sido materia de recurso.
Tal es mi voto.
En virtud del acuerdo que antecede, el tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR el auto del 15 de marzo de 2024, en todo cuanto ha sido materia de recurso (…)”.

La Plata TRF ORBI SEGUROS

Ike Asistencia La Perseverancia CEAMSE

Rosario Movistar Municipalidad de Alte. Brown