“(…) Viene a estudio la apelación interpuesta por los Dres. Carolina S. Maidana, Santiago Juan Manuel Herrera y Axel Monsech Páez, en representación del Estado Nacional (Jefatura de Gabinete de Ministros Dirección General de Asuntos Jurídicos–Dirección de Asuntos Contenciosos), contra la decisión que eximió de costas.
Se presentó el memorial y la respectiva réplica, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General de esta Cámara del 16 de marzo de 2020, de modo que la cuestión traída a nuestro conocimiento se encuentra en condiciones de ser resuelta.
En el caso, el relato de los hechos por los cuales el accionante interpuso la presente acción de habeas corpus –cuyo rechazo se encuentra firme– denota que pudo razonablemente creerse en el derecho de hacerlo, por considerar restringida su libertad ambulatoria.
Asimismo, debe tenerse en cuenta la singular situación generada por la pandemia, caracterizada por una permanente tensión entre los derechos individuales fundamentales y las medidas orientadas a contener el avance del COVID-19. Emergencia ésta en la que las herramientas de control de constitucionalidad adquieren particular trascendencia (CSJN 567/2021 “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional -Poder Ejecutivo Nacional- s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” del 4 de mayo de 2021), especialmente la acción de Habeas Corpus.
De manera que no parece razonable en tales circunstancias restringir o condicionar la plena vigencia del art 43 de la Constitución Nacional merced a la aplicación estricta del principio de la derrota, salvo el caso de planteos manifiestamente improcedentes y temerarios, que en autos no se presentan, como lo señaláramos anteriormente.
De tal modo, la decisión apelada se estima ajustada a derecho y merece homologación (art. 531 del CPP y 23 de la ley 23098). (…)”










