Fallos Penales de Interés General: ROBO SIMPLE – CONSUMACIÓN

 

“-El apoderamiento, como acción típica en el delito de hurto y, por consiguiente, en el de robo, alcanza la consumación en el preciso momento en que el autor logra la concreta posibilidad de disponer de los objetos sustraídos (voto del juez Huarte Petite al que adhirió el juez Magariños)

Cita de “Rodríguez”, Reg. nº 255/2019, voto del juez Huarte Petite; “Gomensoro”, Reg. nº 262/2019, voto del juez Huarte Petite; “Iturbe de los Santos”, Reg. nº 293/2019, voto del juez Huarte Petite; “García”, Reg. nº 1820/2019, voto del juez Huarte Petite; “Uris”, Reg. nº 1778/2020, voto del juez Huarte Petite; “Espíndola”, Reg. nº 1781/2020, voto del juez Huarte Petite; “González”, Reg. nº 2132/2020, voto del juez Huarte Petite; y “Camino”, Reg. nº 2419/2020, voto del juez Huarte Petite; y conf. Frías Caballero, J., “La acción material constitutiva del delito de hurto”, Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1962, p. 33).

 

-No se ha logrado demostrar el error in iudicando invocado al cuestionar el encuadre jurídico dado al hecho imputado -tentativa de robo simple- sobre la base de que el a quo incorporó erróneamente a la tipicidad del primigenio apoderamiento ilegítimo un momento posterior cual fue el de la discusión y violencia que se dio entre el comerciante y el acusado una vez que el primer evento ya se había agotado, el que resultaba en el caso independiente del apoderamiento,  por lo que el hecho objeto de juicio debió calificarse como hurto consumado en concurso real con lesiones leves. Los argumentos defensistas no se corresponden con los extremos fácticos que se tuvieron por acreditados en la sentencia de los que surge que el imputado no tuvo la concreta posibilidad de disponer de los objetos que se llevó del local; que el hecho cometido se desarrolló sin solución de continuidad, desde la remoción de las cosas de donde se hallaban por parte del imputado, pasando por la violencia física que aquél ejerció en procura de su impunidad, hasta su final detención y recuperación de aquellas. En consecuencia, resulta claro que la acción fue única y que la violencia que el acusado ejerció sobre la víctima no fue autónoma e independiente sino que, por el contrario, integró una misma secuencia y, como tal, tuvo un correcto encuadre jurídico de parte del a quo (voto del juez Huarte Petite al que adhirió el juez Magariños)

 

-El juicio de determinación de la pena es una facultad propia del juez y, en esa tarea, debe adecuarse a las pautas objetivas y subjetivas previstas en los arts. 40 y 41 C.P. y contener suficiente fundamento para permitir su control. En tal inteligencia, para que proceda la impugnación de la defensa sobre dichas cuestiones es necesario que la parte recurrente demuestre que en la decisión atacada se encuentra presente un vicio o defecto en la determinación fáctica de las circunstancias valoradas en calidad de agravantes o atenuantes, una errónea aplicación de las respectivas normas sustantivas, una vulneración a garantías constitucionales que puedan incidir en la determinación del quantum de pena, tornándola inusitada o desproporcionada, o en definitiva, una decisiva carencia de motivación que impidiese conocer acabadamente cuáles fueron las razones que llevaron al tribunal de mérito a determinar el monto en concreto (voto del juez Huarte Petite al que adhirió el juez Magariños)

Cita de “Rejala Rivas”, Reg. 914/2017; “Alvarez Mujica”, Reg. 1217/2017; “Barrera Piñeiro”, Reg. 1284/2017 y “Sequeira”, Reg. 561/2018

 

 

-El elemento típico “violencia física” es un concepto que claramente puede ser apreciado como variable y de diversa entidad (mayor o menor, según cada caso en particular), por lo cual es lícito considerar su grado de magnitud a fin de determinar el modo en que él puede impactar en la mensuración punitiva (voto del juez Huarte Petite al que adhirió el juez Magariños)

Cita de “Alvarez y Saladino”, Reg. 363/2018, voto del juez Huarte Petite; y “Valdez Casco”, Reg. 630/2019, voto del juez Huarte Petite

 

-Corresponde rechazar el agravio dirigido a cuestionar el monto de la pena impuesta por considerarlo desproporcionado a raíz de la incorrecta ponderación del grado de violencia desplegada en el hecho reprochado, pues, en el caso, el empleo de una botella contra el cuerpo de una persona a modo de objeto contundente (con el resultado consecuente de las lesiones en la víctima), posibilita considerar especialmente relevante el grado de violencia desplegado para la comisión del robo, dado el mayor riesgo que ello supone para la integridad física de aquella, bien jurídico este último que, de modo conjunto con la propiedad, se procura proteger con dicho tipo penal (voto del juez Huarte Petite al que adhirió el juez Magariños)

 

“Rojas Ceron, José Alejandro s/ robo tentado”, CNCCC 53269/2017/TO1/CNC2, Sala 3, Reg. 882/2021, resuelta el 17 de junio de 2021“.-

Lanus TRF sgsa.com.ar

Ike Asistencia La Perseverancia CEAMSE

Gral Rodriguez Movistar Municipalidad de Alte. Brown