-Resulta fundada y razonable la decisión que condenó al imputado en orden al delito de abuso sexual con acceso carnal, pues más allá de las apreciaciones formuladas por el magistrado interviniente a partir de la observación directa del testimonio fruto de la inmediación, la resolución ha destacado otros aspectos relevantes en el caso tales como la persistencia en la narración de los hechos una y otra vez a lo largo de toda la investigación por parte de la víctima, y la coherencia –interna y externa que exhibe su relato con el resto del material probatorio disponible en el asunto: particularmente, las constancias de intervención de la Oficina de Violencia Doméstica. Además, el recurso deducido no contiene una crítica concreta al citado testimonio, más allá de alegaciones genéricas de mendacidad y contradicción que no explica de dónde infiere (voto del juez Bruzzone al que adhirió la jueza Llerena)
-Los dichos de un testigo único, en el sistema de valoración de la prueba vigente, conforme a las reglas de la experiencia y a la sana crítica racional (art. 398, CPPN), pueden tener entidad para sostener un fallo condenatorio como en el caso en el que el testimonio de la víctima fue adecuadamente valorado en la sentencia y se encuentra provisto de otros indicios, también relevados en el fallo recurrido, que lo tornan verosímil y en consecuencia plenamente apto como elemento de cargo para sostener el reproche formulado al imputado (voto del juez Bruzzone al que adhirió la jueza Llerena).
Citas de “Taborda”, Reg. 400/2015
“Luna Illanes, Samuel Juan s/ recurso de casación”, CNCCC 52075/2014/TO1/CNC1, Sala 1, Reg. 648/2021, resuelta el 12 de mayo de 2021“.-










