Fallos Penales de Interés General- Caso 1- Peritos – Designación de perito rechazada

TEXTO

“(…) La defensa de S. R. C. L. apeló el punto IV de la decisión adoptada el 10 de septiembre pasado, por la que se rechazó la designación de la licenciada Silvina Mariela Fassio -psicóloga- como perito de esa parte.
Habiéndose incorporado al sistema de gestión integral de expedientes judiciales “Lex-100” el escrito por el que el recurrente se remitió a los agravios expuestos oportunamente, el Tribunal se encuentra en condiciones de resolver.
Sobre el tópico, hemos sostenido que los peritos, en su carácter de asesores técnicos del juez, deben estar sujetos a un control previo, tal como lo establece el artículo 254 del Código Procesal Penal, para lo cual es requisito estar inscripto en las listas formadas por el órgano judicial competente (causas números 29.146, “Orsi, M.”, del 18/05/06; 36.449, “Murphy, T.”, del 16/04/09; 39.928, “Iosip, A.”, del 18/11/10; 143/12, “Rodríguez, F.”, del 27/3/12; 32.688/12, “Tapia, O.”, del 4/11/15 y 31.152/10, “Iraola, J.”, del 30/11/16).
Ello, por cuanto tal inscripción obedece a la posibilidad de controlar los requisitos necesarios para ejercer la actividad correspondiente y resguardar la garantía de imparcialidad del dictamen pericial.
En ese sentido, no se advierte colisión entre la norma citada y el artículo 14 de la Constitución Nacional, en tanto -según dicho precepto- el ejercicio del derecho de trabajar está sujeto a las leyes que lo reglamenten, y tampoco se afecta el artículo 28, puesto que no se atisba irrazonabilidad.
Siquiera la garantía de igualdad ante la ley puede descalificar dicha normativa, ya que aquélla importa el derecho de todos a que no se establezcan privilegios que aparten a unos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias. En el caso, los peritos que se someten a lo dispuesto por la normativa analizada, se hallan en idénticas condiciones para desempeñar el cargo que las partes quisieron conferirle en cada examen concreto desde un mismo plano de igualdad procesal (causas números 2.672, “Iribarren, J. J.”, del 17/4/95; 12.551, “Moser, L.”, del 21/12/99, 25.960, “Prati, R. E.”, del 8/4/05 y 39.350, “González, R.”, del 31/08/10, del voto del juez Divito).
Asimismo, en los citados precedentes “Orsi”, “Murphy”, “Iosip”, “Tapia” e “Iraola” se entendió que la disposición en análisis no importaba afectación al derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional), pues no se restringe la posibilidad de las partes en la elección del perito de confianza, sino que es exigencia el cumplimiento de un requisito administrativo sencillo que, por el contrario, resguarda más apropiadamente dicha garantía, en el sentido de asegurarse de que los profesionales propuestos para auxiliar al juez en la materia específica cuenten con título habilitante vigente y sin impedimentos para ejercer la tarea, conforme a la renovación anual que en tal sentido se ha dispuesto por vía de superintendencia.
Ello conduce a homologar el auto recurrido, en tanto la profesional propuesta por la defensa no se halla incluida en los vigentes listados de peritos.
A mayor abundamiento, mediante la Acordada 2/14 del 11 de febrero de 2014, la Corte Suprema de Justicia de la Nación reglamentó lo concerniente a la confección de las listas y la designación de peritos y martilleros que intervendrán en causas judiciales, creando un sistema único a tal fin (de esta Sala, causa N° 710073826/12, “Nastyn, J.”, del 4-4-2014).
En efecto, en su punto dispositivo 2º resolvió lo siguiente: “Disponer que, a partir del corriente año, la inscripción y reinscripción de los peritos y martilleros que deben intervenir en causas judiciales deberá realizarse, en todos los casos, mediante la utilización del Sistema Único de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM), elaborado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin de unificar la información ingresada al sistema y los requisitos exigibles para su integración al registro”.
Como puede verse, el más Alto Tribunal ha concurrido a reglamentar la norma del artículo 254, que ordena la inscripción de los peritos, al modo de la directiva que, en el caso del proceso penal, prevé el art. 4 del mismo ordenamiento.
En consecuencia y con costas de alzada por su orden, en tanto la cuestión sometida a estudio ha recibido soluciones encontradas en los tribunales, cabe homologar el auto puesto en crisis. (…)”
 

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