Medidas urgentes sugeridas a fiscales para casos de violencia de género durante el aislamiento preventivo y obligatorio dispuesto a raíz de la pandemia de COVID19

Mediante el DNU 260/2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la emergencia sanitaria por el término de un año, luego de que el 11/3/2020 la Organización Mundial de la Salud declarara el brote del nuevo Covid19 (“coronavirus”) como una pandemia. A la vez, estableció cuarentena obligatoria por 14 días para las personas con riesgo de contagio.

Días después, y a raíz de la aparición de nuevos casos y el peligro de su expansión, se amplió esta medida y, mediante el DNU 297/2020, se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria desde el 20 de marzo hasta el 12 de abril inclusive del corriente año (arts. 1 y 2), pudiendo este plazo ser ampliado en caso que la situación epidemiológica lo exija.

Ambas disposiciones implican que la gran mayoría de la población deba permanecer en sus hogares y esta circunstancia ha llevado a distintos organismos nacionales e internacionales a una situación de
alerta sobre el agravamiento de los peligros para las mujeres víctimas de violencia de género durante el aislamiento en sus hogares.

Es por ello que desde esta Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), hemos desarrollado una lista de medidas básicas destinadas a fiscales de este Ministerio Público Fiscal de
la Nación, que recogen la práctica habitual en estos casos pero introducen algunas modificaciones necesarias, considerando: 1) las previsiones especiales de los decretos citados; 2) la situación excepcional que nos encontramos atravesando; 3) la necesidad de atender especialmente en nuestra actuación la salud pública de la población; 4) la reducción de recursos públicos disponibles, tanto judiciales como policiales.

Se ha considerado especialmente que un importante porcentaje de los casos por infracción a los arts. 205 y 239 del CP se encuentra a cargo de fiscales federales de todo el país y que, en el marco de dichos casos, al disponerse medidas cautelares sobre las personas imputadas, pueden suscitarse situaciones de violencia de género (especialmente doméstica o intrafamiliar), materia que está usualmente a cargo de los fueros provinciales.

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