La Legislatura de la provincia de Entre Ríos sanciona con fuerza de ley: JUICIO POR JURADOS EN MATERIA PENAL

Un investigación sobre el juicio por jurados en Neuquén reveló que la experiencia de ser jurado popular aumenta la confianza en el funcionamiento de la Justicia y un alto porcentaje se sintió “muy o bastante orgulloso” de haber desempeñado ese rol.

Se somete a consideración de la Legislatura el presente proyecto que apunta a dar
cumplimiento en la provincia de Entre Ríos al mandato del Constituyente Nacional
originario, que estableció, ya en 1853, que los juicios criminales deben realizarse por
jurados, artículos 24, 75 inciso 22 y 118, preceptos éstos que, además, han recibido
ratificación expresa en la reforma del año 1994.
Nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el reciente fallo Canales, de mayo
de 2019, ha validado íntegramente las notas características que aquí se legislan. Del
mismo modo lo ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el fallo
RPV vs Nicaragua de mayo de 2018.
La ley que aquí se propone cuenta con el respaldo constitucional y convencional de los
mencionados máximos tribunales de justicia.
Fue el célebre procesalista Tomás Jofré quien señaló, a inicios del siglo XX, que las tres
disposiciones constitucionales sobre el juicio por jurados fueron votadas por
unanimidad por todos los constituyentes de aquel entonces. A fines del siglo XX, los
procesalistas del Litoral y de la Argentina señalaron que la opción constitucional por el
juicio por jurados para todos los fueros implicaba la adopción de un modelo de justicia
acusatorio, adversarial, público y oral, bien lejano del modelo inquisitorial secreto,
escrito y por expedientes.
Nuestra provincia fue una de las pioneras en discutir legislativamente el juicio por
jurados, al punto que una ley muy parecida a ésta estuvo a punto de ser sancionada
hace ya casi quince años. Hoy, Entre Ríos exhibe con orgullo la puesta en marcha
exitosa de un modelo acusatorio procesal penal de última generación y se encuentra
en pleno proceso de avance hacia las formas más modernas de enjuiciamiento
adversarial. Con esta ley de jurados, la provincia de Entre Ríos profundiza aún más la
adecuación absoluta de su procedimiento -al menos el penal- con la Constitución
Nacional.
Debe destacarse que es el jurado popular quien se encuentra en una situación más
favorable para resolver un caso con la mayor imparcialidad posible y alejada de
presiones –tanto externas como internas- que pudieran afectar su independencia
frente al caso concreto.
A su vez, permite hacerse eco de un reclamo de la ciudadanía por tener mayores
posibilidades de participación en la toma de decisiones de gobierno –las sentencias
judiciales son actos de gobierno-, fortaleciendo cada vez más a las democracias. El
jurado popular es la máxima expresión de la democratización de la justicia.

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