El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “A., L. A. s/ falsificación de documentos privados” (causa nº 58.342/18) resuelta el 7/12/2018, donde la Sala, integrada en forma unipersonal por Magdalena Laíño, interviene con motivo del recurso de apelación deducido por la querella contra el punto II del auto del juez de la instancia de origen que dispuso declinar la competencia y remitir las actuaciones al juzgado penal en turno con jurisdicción en General San Martín, Provincia de Mendoza. La vocal confirmó la resolución.
Explicó que no podía descartarse que los hechos denunciados constituyan alguna de las hipótesis que contempla el artículo 172 del CP y que, en ese sentido, se ha sostenido que “El iter criminis del delito de estafa comienza con el despliegue del procedimiento ardidoso o engañador, a efectos de lograr del sujeto pasivo la disposición patrimonial, y la figura se consuma cuando se realiza efectivamente esa disposición” (CSJN 323:2608). Añadió que en la provincia de Mendoza se habría producido la falsificación de los documentos privados y la maniobra a través de la cual distintas personas tomaron pólizas de seguro en la creencia de contratar con la empresa aquí querellante y abonaron las primas correspondientes. Que también en ese lugar ocurrieron los siniestros comprendidos por las coberturas, tramitando allí las causas penales que algunos de ellos originaron, resultando irrelevante, a los fines de establecer la competencia, el argumento de la querella vinculado a la eventual repercusión patrimonial (de momento inexistente) o a la eventual sanción que podría aplicar la Superintendencia de Seguros de la Nación como cualquier reclamo ulterior por indemnizaciones que no correspondan, los cuales argumenta la querella que se harían efectivos en la Ciudad de Buenos Aires.
Finalmente agregó que aun cuando se desconozca el lugar donde se crearon los instrumentos tildados de apócrifos, los mismos habrían sido utilizados en territorio mendocino.










