Fallos Penales de Interés General: Competencia – Madre de menores que no cumple la manda judicial de viajar al exterior para restituirlos al padre

El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “Y., M. L. s/ desobediencia” (causa nº 51.350/18) resuelta el 17/12/2018, donde la Sala, integrada en forma unipersonal por Magdalena Laíño, declaró la competencia de un juzgado criminal y correccional en una causa por sustracción de menores.

La querella recurrió la resolución del juzgado que declinó competencia en razón de la materia, a favor de la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que se investigara el incumplimiento de la imputada de lo acordado en el marco de una audiencia celebrada en un juzgado civil que imponía, en determinada fecha, que viajara con sus hijos al exterior para restituirlos al padre, iniciándose la causa penal cuando la mujer no se presentó, desconociéndose el paradero de la imputada y de los menores.

Los recurrentes cuestionaron que se haya descartado que la conducta desplegada pueda encuadrar en el delito previsto en el artículo 146 del Código Penal porque no era acertado sostener que ese suceso estaba siendo investigado por la justicia extranjera y que, continuar una investigación a este respecto en la Argentina, podía afectar la garantía de ne bis in ídem. Agregaron que, como consecuencia de esa equivocada interpretación, el magistrado declinó la competencia por el delito remanente, la desobediencia (art. 239 del CP), a la justicia de la ciudad.

La Sala VI revocó lo resuelto porque consideró que hasta tanto los menores sean hallados y pueda cumplirse de modo efectivo la restitución dispuesta en el marco del expediente civil, era imposible circunscribir la imputación al delito de desobediencia. Laiño precisó que no existía impedimento para continuar con la investigación por la presunta sustracción de los menores que la querella imputaba, u otro delito de acción pública, toda vez que se advertía de la confrontación de la documentación acompañada, que los sucesos por los cuales la imputada fue condenada en el extranjero, ocurrieron en un período distinto.

Se puso el acento en que todos los protagonistas involucrados debían actuar con la mayor diligencia posible, con especial consideración de los principios imperantes en materia de restitución internacional de menores y las máximas establecidas en la Convención de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 23.849), así como en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes que establece la aplicación obligatoria de la Convención.

Se destacó que se advertía que los menores, desde el 9 de septiembre pasado, se encuentran en un especial estado de vulnerabilidad porque la clandestinidad en la que estaban generaba un entorno peligroso y revictimizante para ellos, siendo necesario que operadores involucrados (autoridades centrales, Poder Judicial, Ministerios Públicos, asesores de menores, abogados, miembros de las fuerzas de seguridad, etc.) actúen con la mayor diligencia posible para evitar que pueda consolidarse una situación irregular por el mero transcurso del tiempo, exhortando a que se cumplan todas la medidas conducentes que de forma urgente permitan localizar a los menores y a su madre.

 

Fallo Completo

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