Fallos Penales de Interés General: Incapacidad mental sobreviniente del imputado (Art. 77 CPPN)

El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “B., R. s/ estafa” (causa 42.440/2011) rta. el 16/10/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra el auto del juez de la instancia de origen que mantuvo la suspensión del trámite de la causa respecto del imputado por aplicación del artículo 77 del CPPN (incapacidad mental sobreviniente). Los vocales confirmaron la resolución apelada.

Explicaron que si bien la defensa considera que debería haberse dictado un sobreseimiento por exceso del plazo razonable de duración del proceso (art. 8.1 CADH y 14.3 PIDCyP), el temperamento procesal adoptado es el correcto debido a que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 77 del CPPN. Precisaron que la situación le ha impedido al imputado prestar declaración indagatoria, no siendo atribuible la morosidad al órgano juzgador, el cual, si bien deberá ordenar los peritajes médicos de rigor con mayor asiduidad, se ha visto condicionado en el avance del proceso debido a la incapacidad médica sobreviniente, debiéndose resaltar que existe un coimputado que ha sido procesado y respecto del cual el fiscal ha requerido medidas en la vista del artículo 347 del CPPN.

 

Fallo Completo

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