Fallos Penales de Interés General: Corte de tránsito

El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “C., A. R. s/ desestimación” (causa n° 33.583/2018) rta. 20/9/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte querellante contra el auto del juez de la instancia de origen que desestimó la denuncia por no constituir delito el hecho denunciado. Los vocales, por mayoría, revocaron el auto apelado.

En el caso, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denunció que el pasado 16 de mayo de 2018, en horas de la tarde, un grupo de manifestantes cortó el transito vehicular sobre la avenida Corrientes a la altura catastral del 1565, medida que habría afectado a siete líneas de colectivos, a raíz de reclamos contra las autoridades gubernamentales.

Carlos Alberto González, a cuyo voto adhirió Mariano González Palazzo, luego de señalar que el querellante puede actuar en solitario independientemente de la falta de impulso del Ministerio Público Fiscal, señaló que la descripción de los hechos impedían descartar la figura de entorpecimiento de los transportes o servicios públicos (art.194 CP), citando que «el tipo penal de referencia se satisface no sólo con el impedimento del normal funcionamiento de los trasportes por tierra, entre otros, sino también con el estorbo o el entorpecimiento del mismo” (Sala IV, causa “S., L. A. y otro”, rta.14/3/13), por lo que votó por revocar la resolución por resultar prematura.

Mariano Scotto, en disidencia, sostuvo que ante la falta de adhesión del Fiscal de Cámara al recurso de la querella, única apelante, la decisión debía limitarse a revisar los aspectos formales de la resolución del juez y del dictamen fiscal que, en el caso a analizar, se encontraban debidamente fundados (artículos 69 y 123 del CPPN), por lo que votó por confirmar la decisión apelada.

Fallo Completo

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