Salgo del cine con una extraña sensación. Acabo de ver una película genial y quedan mil reflexiones que se amontonan en mi cabeza. Bienvenidas aquellas obras que generan esto en el espectador, disparando ideas, conjeturas, motorizando todo tipo de pensamientos.
La película, “Tres anuncios para un crimen”, con geniales actuaciones de Frances McDormand, Woody Harrelson y Sam Rockwell, bajo la dirección de Martin McDonaugh. A grandes rasgos, una madre que sufrió la muerte de su hija menor y sin encontrar respuesta en la investigación, decide hacer público su reclamo al Sheriff con los tres anuncios del título. De ahí, un pueblo conmovido y dividido entre apoyarla y criticarla, y una historia tan bien llevada que de solo recordarla me hace volver a la extraña sensación y a las mil reflexiones del comienzo de estas líneas.
¿Y qué diferencia hay entre esta historia y lo que cotidianamente vemos en los medios de comunicación? Visualizar un reclamo de justicia. De eso se trata, de hacerlo grande, notorio, que la gente lo vea y lo escuche de boca de aquellos que lo han sufrido en carne propia. Que lo cuenten en primera persona, con detalles y sensaciones que solo siendo los protagonistas -directos o indirectos- pueden transmitir.
Hasta aquí parece que solo describo un buen show televisivo, un aporte más al gran negocio de los medios de comunicación. Nada más lejos de mi intención; solo exhibo lo que resulta ser una de las características más beneficiosas -y más peligrosa- que ha ido adquiriendo el proceso penal en nuestro país: la publicidad.
Por supuesto que la característica de la publicidad de un proceso penal (eso del “juicio oral y público”), es un derivado del formato republicano, del concepto de publicidad de los actos de gobierno, particularidad que permite al representado ejercer una suerte de contralor de lo que hace su representante. Esta idea, llevada al plano judicial nos presenta un juicio penal a puertas abiertas, en el que cualquier persona pueda presenciar los debates que protagonizan los contendientes, pueda apreciar directamente con sus sentidos todas las circunstancias que allí se desarrollan, formando su propia convicción acerca de la inocencia o culpabilidad del acusado. Un plus en cuanto a los beneficios que propone la publicidad está dado por la imposibilidad del juzgador de delegar su función en empleados, como si podría hacerlo en procedimientos a puertas cerradas.
Pero no es a esta característica cardinal del proceso penal a la que me estoy refiriendo. Me explico, y empiezo con aquello de “peligroso” que suele ser lo más fácil: exponer prematuramente datos de una investigación criminal, testigos o circunstancias que deben ser protegidas para cuidar a su vez el avance de la pesquisa, es un error común que debe evitarse. El escarnio público al que se expone el acusado -luego absuelto o condenado, lo mismo da- también es un problema de difícil solución en este punto. Una vez que su nombre y su rostro se ha relacionado con el delito, no hay sentencia absolutoria que lo reivindique, y lo mismo sucede cuando ya ha cumplido su condena: siempre será para la sociedad un indeseable.
Desde lo académico, la crítica se condensa en una sola palabra: frivolización. Inusualmente, autores como Claus Roxin o Alberto Binder -para nombrar solo a algunos de los que se han ocupado del tema- coinciden en utilizar este término al tratar la problemática. Se insiste en que el negocio, el formato periodístico, el minuto a minuto y la poca profundización son factores altamente desaconsejables para abordar públicamente cuestiones de investigación criminal.
Sin embargo, yo prefiero en este punto hacer algunas distinciones, hijas de una obviedad: no es ni puede ser igual el objetivo comunicacional de un talk show de esos que se ven en cualquier canal de televisión en horario central, que el de una investigación del Instituto Max Planck, el MIT de los penalistas. Si hablamos de estándar y de estrategias comunicacionales, tenemos que saber que la baja calidad jurídica de estos verdaderos foros informales de justicia en que se han convertido los programas de televisión, no impide que la gente tenga acceso a los procesos penales que representan los íconos de conflictividad de las sociedades modernas.
Claro que los tiempos televisivos no comulgan con la enseñanza del derecho. No pueden explicarse las garantías constitucionales involucradas en un proceso penal en algo más de un minuto. Sin embargo, bastan escasos segundos para transmitir con énfasis en televisión, que el artículo 18 de la Constitución Nacional es el único que se necesita para llevar a buen puerto una investigación criminal. Y que respetarlo es más importante que cualquier necesidad de justicia con que uno pretenda embanderarse.
Las salas de juicios orales suelen tener disponibles para el público no más de diez o veinte plazas. Siempre es un inconveniente incluso para los docentes que pretendemos llevar a nuestros alumnos de derecho a presenciar un debate, el conseguir más de cinco o seis lugares por audiencia. De esto se desprende que el principio de publicidad de los juicios orales ha caído inevitablemente en una ficción por todos aceptada, que viene de la mano de una continuidad en la protección -el secreto- de los actos jurídicos que nos legó el sistema inquisitorial que hoy todos miramos con desdén y como pieza de museo. El único modo en que una sociedad moderna pueda gozar sinceramente de los beneficios del principio de publicidad que aquí comento, es mediante el uso de los medios tecnológicos que permitan la contemplación del acto jurisdiccional desde sus hogares, en forma televisada o radiotransmitida -según el caso-, de modo tal que cada quien aprecie el rito judicial, lo desmenuce a gusto propio y saque de él la conclusión que estime corresponder. Esta postura, incluso, permitiría evitar el juicio paralelo que la sociedad o los periodistas llevan a cabo acerca de los asuntos que son de interés en el ámbito criminal.
Gran trabajo lleva desarrollado la Corte Suprema de Justicia de la Nación con la iniciativa del Centro de Información Judicial (CIJ), que ha venido a significar la muerte de un adagio por todos conocidos, aquel de “El juez habla por sus sentencias”. Esa frase, mal entendida, había logrado desvirtuar la función jurisdiccional con resoluciones que ostentan un lenguaje técnico solo comprendido cabalmente por los operadores del sistema y muchas veces no por los destinatarios.
Hoy no es inusual oír en un programa televisivo las distintas voces del proceso penal, al fiscal sosteniendo su teoría del caso y a los defensores procurando neutralizarla. Incluso los jueces han comenzado a hacerse oír, algunos con apariciones que le han costado recusaciones o problemas de diversa índole. Si, el sistema se acomoda. Y la gente comienza a involucrarse, a opinar. Mal o bien, correcta o incorrectamente, es el pueblo participando de la función jurisdiccional, tal vez en forma más sincera y efectiva que en un juicio por jurados, aunque ese sea tal vez motivo de otra discusión…
Por Christian Polleti










