El juez del caso dictó una prohibición de innovar, ordenando al Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires que suspenda la prosecución del trámite del expediente 1221/18 y de cualquier otro en que la Constructora Norberto Odebrecht realice una demanda con motivos de los Contratos de Construcción EPC y/o de los Fideicomisos de Gas correspondientes a las ampliaciones de Gasoductos TGN y TGS 2006-2008, hasta la conclusión del proceso penal.
Contra ello apeló la empresa –Sucursal Argentina-, representada por los Dres. Pablo Maggio y Maximiliano Frola, que luego informó oralmente ante la Alzada. Lo propio hizo la Oficina Anticorrupción, en su rol de querellante.
Resolución sala 2 cámara federal / Odebrecht / Prohibición de Innovar










