Fallos Penales de Interés General: NULIDAD

 

“Corresponde equiparar a definitiva la sentencia del tribunal oral que ordenó remitir testimonios al juzgado de instrucción, tras anular la recepción de la declaración indagatoria por los hechos reprochados al imputado respecto de los cuales no había existido requerimiento de instrucción, pese a lo cual habían sido objeto de indagatoria, procesamiento y requerimiento de elevación a juicio, puesto que la remisión de testimonios que ordenó el tribunal de juicio al juzgado que había llevado adelante la instrucción importaba una violación al “non bis in ídem”, y a la vez, la afectación a los principios de progresividad y preclusión (voto de los jueces Niño, Llerena y Bruzzone).

 

Corresponde casar la resolución del tribunal oral que, tras disponer la nulidad de la declaración indagatoria recibida al imputado durante la etapa preliminar respecto de uno de los hechos investigados debido a la ausencia de requerimiento de instrucción, ordenó la extracción y remisión de testimonios al juzgado instructor, puesto que tal circunstancia reabre la posibilidad de sustanciar el proceso en contra del imputado respecto de un hecho que fue objeto de debate, generándole claramente un nuevo riesgo, que ya fue corrido en relación al hecho original, en clara violación al doble juzgamiento. En tan sentido, no obstante haberse opuesto a la nulidad cuando se le corrió vista, el Ministerio Público Fiscal no recurrió la resolución del tribunal que la decretó por lo que adquirió firmeza. Más allá del acierto o error del tribunal en su resolución, ha quedado firme la consideración de que tras el debate sustanciado no podía imponerse pena al imputado  merced a un error del que era ajeno. En esas circunstancias, el a quo estaba obligado a culminar el proceso a través de alguno de los modos expresamente previstos en la ley procesal y, en este caso, en atención  a su conclusión acerca de la invalidez de lo actuado, ese modo era, exclusivamente la absolución (voto de los jueces Niño, Llerena y Bruzzone).

 

“Villa Abrille, Juan s/ nulidad”, CCC 40800/2015/TO1/CNC1, Sala 1, Reg. nro. 793/2018, resuelta el 5 de julio de 2018

 

Fallo Completo

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