La Corte Suprema de EEUU dictaminó que se requiere una orden judicial para rastrear celulares

El pasado 22 de junio, la Corte Suprema de los Estados Unidos sostuvo en el caso “Carpenter v. Estados Unidos” que se debe obtener una orden judicial para poder rastrear los datos de ubicación de un teléfono celular.

Este caso emblema llegó al Máximo Tribunal del país del norte de la mano de Timothy Carpenter, que fue condenado a 116 días de prisión por robo a mano armada. En el juicio, la fiscalía ofreció evidencia de la ubicación de Carpenter durante los 127 días que rodearon los robos a través de registros de teléfonos celulares, que las autoridades obtuvieron sin una orden judicial o su consentimiento. Ello así, Carpenter interpuso demanda y alegó que los oficiales violaron su expectativa de privacidad, que cuenta con la protección de la Cuarta Enmienda.

A saber, la Cuarta Enmienda establece: “El derecho de los habitantes de que sus personas, domicilios, papeles y efectos se hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias, será inviolable, y no se expedirán al efecto mandamientos que no se apoyen en un motivo verosímil, estén corroborados mediante juramento o protesta y describan con particularidad el lugar que deba ser registrado y las personas o cosas que han de ser detenidas o embargadas”.

En un fallo que casi superó las 120 páginas, la Corte consideró que el acceso al historial que proporciona los movimientos pasados ​​de un usuario “constituye una búsqueda bajo la Cuarta Enmienda”. Y, en esa línea, determinó que el Gobierno “debe obtener una orden respaldada por causa probable antes de adquirir esos registros”.

El juez estadounidense John Roberts, que escribió el voto mayoritario, señaló: “La pregunta que enfrentamos hoy es cómo aplicar el Cuarta Enmienda a un nuevo fenómeno: la capacidad de hacer una crónica de los movimientos pasados ​​de una persona a través del registro de sus señales de teléfono celular”.

Luego, el juez sostuvo que una persona no renuncia a la protección de la Cuarta Enmienda al aventurarse en la esfera pública. “La Corte ya ha reconocido que las personas tienen expectativa razonable de privacidad en la totalidad de su movimientos físicos”, subrayó.

Asimismo, magistrado señaló que permitir el acceso del Gobierno a los registros del “sitio” celular contraviene esa expectativa. “Aunque se generan dichos registros con fines comerciales, esa distinción no le niega a Carpenter una anticipación de la privacidad en su ubicación física. El mapeo de la ubicación de un teléfono celular durante el curso de 127 días proporciona un registro que abarca todo el paradero del titular”, resaltó.

Ello así, la mayoría de la Corte (5-4) concluyó: “Rechazamos otorgarle al Estado un acceso irrestricto a la base de datos sobre ubicación física de un proveedor de servicios inalámbricos. A la luz de la profundamente reveladora naturaleza de la información de ubicación del celular, su amplitud y alcance, y la naturaleza ineludible y automática de su colección, el hecho de que dicha información sea recopilada por un tercero no la hace menos merecedora de la protección de la Cuarta Enmienda. La adquisición por el Gobierno de los registros del sitio celular aquí fue una búsqueda bajo esa Enmienda”.

Fallo Completo

 

Publicado originalmente en laley.com

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