Fallos Penales de Interés General – Hábeas corpus – Desestimado y elevado en consulta

– Hábeas corpus.

– Desestimado y elevado en consulta.

– Interpuesto con miras a obtener una medida que impida la concreción de su traslado desde el Complejo Penitenciario Federal de CABA al Complejo Penitenciario Federal VIII de Marcos Paz toda vez que, por un lado, el magistrado a cuya disposición está detenido dispuso que el traslado fuera a las Unidades n° 33 o n° 19, o al Complejo Penitenciario Federal n° 1 de Ezeiza para garantizar la continuidad de sus estudios universitarios en la Universidad de Buenos Aires y, por el otro, en caso de que, de todos modos se concrete la relocalización en Marcos Paz, se le entreguen de inmediato sus pertenencias para poder consumir la medicación indicada en su tratamiento por H.I.V y se le provean todos los elementos necesarios para su aseo e higiene.

– Traslado dispuesto en el contexto del Convenio Marco CONVE-2018 -10825744-APN-DDMIP#MJ, suscripto el 12/3/2018 y de la RESOL-2026-1042-APN -MSG, informado al juzgado a cuya disposición está detenido. Interno inscripto para cursar materias en las carreras de Lic. en Administración y de Sociología, del Programa de Estudios UBA XXII. Dirección de Educación, Cultura y Deporte del Servicio Penitenciario Federal que, en el marco del plan para coordinar la continuidad de la trayectoria universitaria de los estudiantes del Programa UBA XXII alojados en el Complejo Penitenciario Federal CABA (Devoto) cuando sean trasladados al nuevo Complejo Penitenciario Federal de Marcos Paz, entre otras cuestiones, ha señalado que “… producido el traslado de todos los internos del Complejo CABA al nuevo Complejo Penitenciario Federal de Marcos Paz, en cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado Nacional, la Dirección de Educación, Cultura y Deportes del Servicio Penitenciario Federal, solicitará el traslado de los internos cursantes de carreras de la Universidad de Buenos Aires que se encuentren en condiciones de alumno regular tanto en su inscripción como en la cursada 2025/2026 al Complejo Penitenciario Federal I.”. “División Secretaría” del Departamento de Judicial que dio cuenta que el beneficiario de la acción no fue trasladado al Complejo Penitenciario Federal VIII de Marcos Paz.

– Vocal Laíño: autoridades involucradas que están adoptando las medidas necesarias para asegurar la continuidad de la formación educativa y las prestaciones de salud. Juez natural que ha sido puesto en conocimiento del planteo y no se ha agotado allí la vía intentada. Agravio que, igualmente, al no haberse concretado el traslado, es meramente conjetural o hipotético por lo que no hay situación a reparar.

– Vocal Lucini: adhiere a solución propuesta por Laíño al no apreciarse un agravio actual que debe ser reparado por esta vía expedita, conservando la parte la posibilidad de efectuar las presentaciones que estime pertinentes ante el juez natural.

– Confirmación.

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