Fallos Penales de Interés General – Instrucción delegada

“(…) I.- Intervenimos en la apelación interpuesta por la Dra. Laura Belloqui, interinamente a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N° 54, contra el auto del 30 de octubre de 2025 que le devolvió las actuaciones para que continúe con la investigación que le había sido delegada en los términos del artículo 196 del Código Procesal Penal de la Nación.

(…).

V.- El juez Julio Marcelo Lucini dijo:

El magistrado federal optó por el trámite que regula el artículo 180 del ceremonial, lo que veda la posterior delegación de la instrucción a la vindicta pública, pues una interpretación armónica del digesto procesal impide ejercer la facultad no discernida en la etapa oportuna (cfr. Sala IV, causa n° 3840/2023 “Oliver, E. s/ delegación” rta. el 28/11/24, entre otras).

Frente a lo decidido, lo alegado en torno a que tampoco se podía aplicar las previsiones de su artículo 196 porque el delito imputado es de “instancia privada” y las víctimas aún no instaron la acción, se tornó insustancial.

Por lo expuesto, voto por revocar el pronunciamiento impugnando.

VI.- El juez Pablo Guillermo Lucero dijo:

Confrontadas las presentes actuaciones con los agravios expuestos por el recurrente, discrepo con la propuesta de mi colega preopinante.

He sostenido en reiteradas oportunidades que la delegación de la pesquisa decidida por el juez de la instancia anterior no le genera al Ministerio Público Fiscal un agravio irreparable en los términos del artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación, ni siquiera con el argumento de los distintos procedimientos aplicados, dado que se trata de un acto discrecional del magistrado (art. 196 del CPPN) y, por lo tanto, no contempla la posibilidad de que sea cuestionado.

Además, lo decidido resulta acorde a las previsiones de los artículos 3, 4 y 9 de la Ley 27.148 del Ministerio Público Fiscal que establecen que ese ministerio es titular de la acción penal y tiene el deber de ejercer la acción penal pública en los casos en que se encuentre habilitado, siendo que el juez puede disponer la delegación en cualquier estadio del proceso, lo que concuerda además con la política criminal actual orientada a cederle gradualmente la investigación criminal y correccional (in re: Sala I, causas n° 62857/2016 “Novoa” rta. el 12/12/17; n° 48231/2021 “Vargas Quiroga” rta. el 21/12/21, n° 47184/2021 “Bernaudo” rta. el 30/12/21 y, más recientemente, n° 70119/2024 “Díaz Cordero” rta. el 07/10/25).

Tampoco modifica la postura expuesta, que las víctimas del delito denunciado aun no hubieran instando la acción penal, dado que al ser el Ministerio Público Fiscal el director del proceso podrá convocarlas a prestar declaración para zanjar ese extremo, oportunidad en la que además ratificarían, o no, la denuncia incoada por Fernando M. y se explayarían sobre lo acontecido –para precisar el objeto procesal-.

Frente a lo expuesto, voto por declarar mal concedido el recurso articulado.

VII.- El juez Mariano Scotto dijo:

Comparto en lo sustancial el voto emitido por el juez Lucini, por lo que adhiero a la solución propuesta.

A mi criterio, al haber optado el titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 4 por el trámite previsto por el artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación, torna improcedente la delegación dispuesta por la magistrada de la instancia anterior (cfr. Sala VII, causas n° 14920/2020 “Areteaga Arauco” rta. el 30/08/21; y n° 67822/2018 “Duarte” rta. el 28/03/19 y sus citas, entre otras).

Así voto.

En función al acuerdo que antecede, el tribunal RESUELVE:

REVOCAR el pronunciamiento recurrido, en todo cuanto fue materia de recurso (…)”.

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