Fallos Penales de Interés General – Contienda – Causa procedente de otra jurisdicción

 TEXTO   “(…) En razón de encontrarse una persona privada de su libertad en esta causa n° 891/2026, se habilita la feria judicial para resolver la contienda planteada (art. 150 RJCC). Al respecto, cabe señalar que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 62, al recibir las actuaciones provenientes del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 28 de esta Ciudad, consideró  -acertadamente, pues así lo dispone el artículo 229 del RJCC- que el ingreso al fuero debió haberse concretado por la vía del sorteo, pese a lo cual no las remitió a la oficina respectiva para que se concretara la desinsaculación, sino que las devolvió al tribunal remitente, obrando así de forma errada, por lo que se le asignarán las actuaciones (cfr. SE c. 43312/2025, a contrario sensu; SE c. 14008/2024, mutatis mutandi). Más allá de lo expresado, no puede dejar de remarcarse que los tribunales en contienda, pese a encontrarse una persona detenida en autos, no dispusieron medida alguna más allá del planteo, pese a que el artículo 234 del RJCC habilita la adopción de diligencias urgentes aun cuando considerasen que no les correspondía intervenir. Por lo expuesto, SE RESUELVE: Que debe intervenir en las presentes actuaciones el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 62 (…)”.  

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