Fallos Penales de Interés General – Instrucción delegada (art 196 del C.P.P.N.) – Fiscal que recurre la decisión por la cual el magistrado no hizo lugar a la acumulación del legajo y delegó la investigación en la fiscalía

 TEXTO   “(…) El representante del Ministerio Público Fiscal apeló la decisión por la que no se hizo lugar a la acumulación de este legajo con el que lleva el número 6345/25 y se delegó la investigación en la fiscalía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 196 del Código Procesal Penal de la Nación, y la fiscalía general fundamentó sus agravios en el memorial pertinente, de modo que el Tribunal se encuentra en condiciones de resolver. (…). El juez Juan Esteban Cicciaro dijo: En torno a la delegación, se considera que más allá de la forma de acumulación, por razones de economía procesal y de una mejor administración de justicia que inspiran las reglas de la competencia por conexión, resulta conveniente que el director del proceso sea uno solo en los sumarios acumulados (cfr. de esta Sala, causa número 1825, “Alberto, N. B.”, del 29 de noviembre de 2012, entre otras). De ese modo, al repararse que en la causa número 6345/25 el 27 de marzo pasado el juzgado interviniente reasumió la dirección de la investigación al ordenar diversas medidas de prueba, la ulterior delegación en una causa conexa no puede homologarse, por lo que extiendo mi voto en tal sentido. El juez Ricardo Matías Pinto dijo: La delegación de la investigación no provoca un gravamen concreto y preciso al Ministerio Público Fiscal, en los términos del art. 449 del C.P.P.N., por cuanto resulta un acto discrecional del juez de la causa, y por lo tanto, en principio, no contempla la posibilidad de que se cuestione (ver en este sentido, de Sala V, causa nro. 45141/2017/2 “Llanos, E. s/ queja” del 28 de junio de 2019, entre muchas otras), sin que modifique tal conclusión la circunstancia de que el magistrado hubiese ordenado medidas de prueba. Además, lo decidido resulta acorde a las previsiones de los arts. 1, 2, 3, 4, 9 y 11 de la Ley 27.148 (B.O. 18-06-2015) que establecen que ese Ministerio es el titular de la acción penal, y puede efectuarlo en cualquier estadio del proceso (de la Sala I, causa número 41901/2015/2, “Rienzi, C. H.”, del 15 de julio de 2016, entre otras). Por ello, voto para que se homologue la decisión por la que se dispuso la remisión de las actuaciones a la fiscalía a tenor de lo previsto en el artículo 196 del Código Procesal Penal de la Nación. El juez Rodolfo Pociello Argerich dijo: Ceñida la intervención de esta alzada a decidir si procede la devolución de los actuados al Ministerio Público Fiscal y convocado a dirimir la disidencia que mantienen los jueces preopinantes, en el caso, adhiero a la propuesta del juez Pinto y extiendo mi voto en igual dirección (ver de la Sala IV, causa número 9896/2018, “Rey, N.”, del 12 de marzo de 2019, entre otras). Así voto. En consecuencia, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR el auto que remitió esta causa a la fiscalía en los términos del artículo 196 del Código Procesal Penal de la Nación (…)”.  

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