Fallos Penales de Interés General – Acción civil – Magistrado que declaró prescripta la acción civil

 TEXTO   “(…) Convoca la atención de la Sala la apelación deducida por el actor civil, O. J. G. -también querellante-, con el patrocinio de las Dras. Mónica Graciela Ponce y Silvina Miriam Collard, contra el auto del 14 de agosto de 2024, que la declaró prescripta. (…). IV.- Preliminarmente y tal como establece la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, partiremos de la base de que sólo serán atendidos los cuestionamientos esenciales y decisivos para dictar el pronunciamiento pretendido (CSJN, Fallos: 221:37 “Chavero”, entre otros). Conforme se apuntara, el artículo 2554 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece como regla general que: “El transcurso del plazo de prescripción comienza el día en que la prestación es exigible”. En cuanto a su interpretación, se ha sostenido que la fecha en la que se materializa el daño coincide con la producción del hecho ilícito y, por ende, se extrae de forma concreta desde cuándo es exigible la prestación. Sin embargo, ella no siempre es unívoca, dado que, en casos como el presente, ello es lo que debe determinar probatoriamente (ver, CNCiv, Sala L, causa n° 69418/2023 “A. V., J. E. L.”, rta. el 10/06/25 y Sala I, “Ponfil, A. A.”, rta. el 30/09/24, entre otras). El magistrado expuso que los correos electrónicos aportados por la parte demuestran que para el 16 de abril de 2021 -fecha que tomó como dirimente-, el querellante tenía la vida expedita para su reclamo. No obstante, lo cierto es que también surgen de allí los acuerdos con Balboa, e incluso su pedido de tiempo para solucionar cuestiones administrativas que, supuestamente, destrabarían el conflicto societario y, con ello, la demora en la rendición de las ganancias. Nótese que, entre otras cosas, dijo: “para los pasos a seguir, precisaré su apoyo. Debe quedar claro que tanto Ud. como yo estamos siendo perjudicados, y mi mayor interés es el de resolver esto lo antes posible, para que podamos cerrar este capítulo sin más dilaciones (…) En los próximo días se comentarán más medidas comunicacionales para volver a la fluidez previa a esta crisis”. Puede concluirse entonces que fue recién mediante el correo del 18 de noviembre de 2021 cuando finalizaron los acuerdos de prórroga -aunque informales- de la vinculación contractual y se desechó la posibilidad de cumplimiento. Con lo cual, para el momento en que fue intentada, la acción civil estaba aún vigente. En definitiva, y sin perjuicio de lo que pueda concluirse respecto de los términos del reproche en un eventual debate y del alcance de la responsabilidad que se asigne a los imputados, evidentemente una decisión como la adoptada excede los alcances de esta etapa instructoria, a punto tal que podría tener incluso proyección sobre la plataforma fáctica que se viene sosteniendo desde el inicio del legajo. En consecuencia, el Tribunal RESUELVE: REVOCAR, en todo cuanto fue materia de recurso, el auto del 14 de agosto de 2025 (…)”.  

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