Fallos Penales de Interés General Defraudación – Por desbaratamiento de derechos acordados

“(…) La defensa oficial apeló la decisión por la que se dispuso el procesamiento de A. P. García y en esta instancia presentó el memorial correspondiente.

A la imputada se le atribuye el “haber perjudicado patrimonialmente a H. J. F. tras tornar litigiosos los derechos emergentes del contrato de locación celebrado el día 11 de octubre del año 2018 y por el término de dos años, entre H. J. F. -en carácter de locador- y G. G. C. –en carácter de locatario-, en relación al inmueble sito en la Avenida Raúl Scalabrini Ortiz (…) de esta ciudad, y en el cual la imputada A. P. GARCÍA se constituyó como fiadora solidaria y principal pagadora de todas las sumas que por la locación por parte de C. se le adeudaran a F., ofreciendo a tal fin su propiedad, sita en Coronel Niceto Vega (…) de esta ciudad, matrícula FR (…), y aceptó la condición de que quedaba vedado hipotecar o enajenar dicha finca, salvo previa conformidad de F., tal como se desprende de la cláusula decimotercera del contrato en cuestión”.

Pese a ello, García enajenó el inmueble que había sido dado en garantía a sabiendas del reclamo efectuado por F. por el cobro de alquileres que C. adeudaba.

En la instancia anterior, el juez dictó el procesamiento de García por el delito de defraudación por desbaratamiento de derechos acordados (artículos 45 y 173 inciso 11° del Código Penal).

Al respecto, hemos sostenido que “la venta de una propiedad del fiador mencionada en el contrato de locación en el cual era garante, no puede ser considerada un hecho de desbaratamiento de derechos otorgados” y que “el compromiso de no disponer ni constituir gravamen sobre el inmueble no era el derecho principal otorgado en el contrato, de manera que no puede considerarse que hubiese un desbaratamiento de derechos otorgados, en tanto la garante brindaba fianza con su patrimonio personal respecto del contrato suscripto por el locador y la locataria” (cfr. de la Sala V, causa número 73805/19, “Gil, M.”, del 27 de agosto de 2020).

Por lo tanto, si bien la imputada incumplió con sus obligaciones asumidas como garante en el contrato de locación, su conducta importa un incumplimiento contractual sin características defraudatorias.

En función de lo expuesto, corresponde revocar el temperamento adoptado y dictar el sobreseimiento de A. P. García en los términos del artículo 336, inciso 3° del Código Procesal Penal.

Por ello, esta Sala RESUELVE:

REVOCAR la decisión apelada y SOBRESEER a A. P. García – cuyas condiciones personales obran en autos- dejando expresa mención que la formación de la presente en nada afectó el buen nombre y honor del que gozara (artículo 336, inciso 3° del Código Procesal Penal) (…)”.

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