Fallos Penales de Interés General – Extinción de la acción penal

 TEXTO   “(…) Interviene la Sala con motivo del recurso de apelación articulado por la defensa de L. Salvatore contra el auto del pasado 1 de julio, mediante el cual se rechazó su planteo de extinción de la acción penal por prescripción. (…). Y CONSIDERANDO: (…). II. En esta oportunidad, la defensa planteó la prescripción de la acción dado que, a su criterio, corresponde analizar el plazo de cada figura delictiva en particular, sin perjuicio de su concurso, dado que “los delitos prescriben sin distinción en forma independiente unos de otros”. Por lo tanto, alegó que el uso de documento falso se vio consumado con su presentación con la demanda civil el 17 de marzo de 2018 y la estafa procesal -en grado de conato- culminó con su última acción en dicha sede el 21 de mayo de 2018, por lo cual la acción correspondiente a cada una de las figuras, analizadas por separado, se encontraría prescripta. Sin embargo, la maniobra comprende un hecho único e inescindible, cuya consideración no puede ser seccionada en razón de cada tipo penal que confluye en la misma unidad delictual (artículo 54 de Código Penal), que como se estableció, culminó con la última presentación de Salvatore en el proceso civil el 21 de mayo de 2018. De allí que, en función de la pena mayor del concurso ideal de delitos (seis años de prisión) y del primer acto interruptivo (primer llamado a indagatoria; 24 de abril de 2024), la acción penal se encuentra vigente. En esa línea, si se tratara de un concurso ideal, “el término es establecido por la pena fijada para el delito de mayor escala punitiva, conforme el art. 54 del CP” (Basílico, Ricardo A. y Villada, Jorge L., “Código Penal. Comentado y Anotado”, 1° edición, Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 2019, pág. 218; comentario sobre el artículo 62 del Código Penal). Así, sobre la pretensión de dividir la estimación del curso del término de prescripción en el caso de un mismo hecho en el que confluyen idealmente más de una calificación, el mismo autor agrega que “desde esta perspectiva, resulta claro que no es posible aplicar la tesis del paralelismo, pues ella supone precisamente lo contrario, es decir, la existencia de sucesos independientes entre sí (…) En efecto, la circunstancia de que una conducta esté prohibida por más de un tipo penal no genera nuevas conductas delictivas sino que su efecto es revelar un mayor disvalor de un único hecho, situación representada en el concurso ideal (…) Por ello, no cabe hacer lugar al pedido de prescripción de la acción penal deducido en relación a delitos que concurren idealmente con respecto a los que tienen prevista la pena menor, pues sobreseer al imputado con relación a uno de ellos tendría como consecuencia inmediata la imposibilidad de seguir persiguiendo el hecho también del delito de mayor gravedad, lo que resulta contrario a la regla emanada del art. 54 del CP” (Cita en este caso del fallo CNACCF, Sala II, 13/12/12, causa N° 32573; ambos pasajes de Basílico, Ricardo A. y Villada, Jorge L., “Código Penal. Comentado y Anotado”, 3° edición, actualizada y ampliada, Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 2023, p. 218). La ratificación legal de la tesis del paralelismo, merced a la modificación operada por la Ley 25.990 -promulgada el 10/01/2005- en el art 67 del Código Penal no altera lo hasta aquí afirmado, en tanto la referencia a los delitos debe entenderse en armónica interpretación con las disposiciones del art. 62, inciso 2do y 54 del mismo ordenamiento. De tal manera, es evidente que la pena a tener en cuenta en el caso de concurso ideal, entre otras cosas a los fines del cómputo del término de prescripción, no es otra más que la que corresponde al tipo que fijare la pena mayor. En ese sentido, se acierta al señalar que “Según nuestra ley —y en forma similar a lo que ocurre en la legislación comparada— la punibilidad del concurso ideal se rige por el principio conocido como de la absorción, por el cual se va a aplicar una única pena que absorbe las de las otras tipicidades menos graves que concurren en la misma conducta o acción”, así como que “Nuestros tribunales han afirmado —en tal sentido— que el principio de absorción que rige en el concurso ideal de delitos hace que la pena más gravosa o mayor absorba no sólo las otras acciones en el concurso ideal, sino también sus penas respectivas”, de manera que, mientras “En los casos de concurso real, la prescripción de la acción penal corre y opera en relación a cada delito […] En los casos de concurso ideal de delitos, se ha considerado tradicionalmente que, como se trata de un único hecho en el que confluyen varias figuras delictivas que le brindan significación jurídica, debe acudirse al plazo de prescripción que se deduce de la figura que prevé pena mayor, tal como se computa la sanción penal en virtud de lo dispuesto en el art. 54” (D’Alessio, Andrés José y Divito, Mauro A. Código Penal de la Nación comentado y anotado, Tomo I, páginas 869/970, 883 y 1016, 2da edición actualizada y ampliada, La Ley, Buenos Aires, 2011). La pretensión de distinguir el juicio sobre la prescripción según las calificaciones del concurso ideal, supondría una suerte de distinción lógica o de razón de un único hecho, que no puede ser sostenida como hipótesis razonable a la vista de sus inmediatas consecuencias; en lo fundamental, la eventualidad de decisiones contradictorias sobre la misma cosa y el riesgo de una inaceptable persecución penal múltiple en derredor de lo que es único o singular. Esta Sala, con idéntica integración, postula frente a circunstancias semejantes, aunque relativas al concurso ideal de otras figuras, que incluso en ausencia de certezas sobre el modelo de concurso, no correspondía el sobreseimiento parcial por prescripción pues “al formar parte de una misma plataforma fáctica que no ha variado durante el desarrollo del proceso, los hechos identificados como “1” y “2” no pueden escindirse de manera definitiva […] el modo en que concurren las conductas (artículos 54 y 55 del Código Penal), o la absorción de una a la otra, deberá ser materia de específico tratamiento por parte del Tribunal. En virtud de ello asiste razón al juez a quo al entender que, eventualmente en la etapa de debate y a la luz de las discusiones que le son propias, las conductas que presuntamente configuran el delito de amenazas coactivas identificadas como hecho “2” podrían quedar subsumidas por el accionar que habría afectado la integridad sexual de la víctima” (CCC, Sala IV, causa 32.443/2022/1 “S.”, rta: 21/6/2023). Véase que, sin perjuicio de las vicisitudes en torno a la calificación, las circunstancias fácticas detalladas en la declaración indagatoria permanecieron incólumes tanto en el procesamiento como en el requerimiento de elevación a juicio, lo que también descarta la alegada afectación al principio de congruencia, según el cual debe mediar identidad entre los sucesos de los que se informa al inculpado y aquellos por los que se le procesa, acusa y sentencia (doctrina CSJN 312:888; 319:2959 y S. 1798, XXXIX, “Sircovich, J. O. y otros s/defraudación por desbaratamiento de derechos acordados”, Fallos: 329:4634 rta. 31/10/06). En efecto, “La regla no se extiende, como principio, a la subsunción de los hechos bajo conceptos jurídicos. El Tribunal que falla puede adjudicar al hecho acusado una calificación jurídica distinta a la expresada en la acusación […] Lo que interesa, entonces, es el acontecimiento histórico imputado, como situación de vida ya sucedida (acción u omisión), que se pone a cargo de alguien como protagonista, del cual la sentencia no se puede apartar porque su misión, es precisamente decidir sobre él” (Maier, Julio B. J. “Derecho Procesal Penal. Tomo I. Fundamentos”, 2° edición, Ed. Del Puerto, Buenos Aires, 1996, p. 569). Bajo ese prisma, tampoco se advierte que la modificación relativa al grado alcanzado en el iter criminis de la figura contemplada en el artículo 172 del código sustantivo implique mutación de la plataforma fáctica, sin perjuicio de la calificación asumida por esta Sala el pasado 13 de junio. Por lo tanto, teniendo en cuenta que debe descartarse la arbitrariedad de la fundada posición asumida por la fiscalía en ambas instancias -que ha sido compartida con anterioridad por la jueza de grado-, no es posible al resolver esta incidencia soslayar la escala penal aplicable al concurso ideal propiciado por los acusadores públicos, cuyo máximo es de seis años de prisión. En ese sentido, para establecer el término de la prescripción debe estarse a la pena del delito más severamente reprimido de los atribuidos al inculpado y a la posible calificación más gravosa que razonablemente pueda corresponderle (…) Si la acción imputada puede configurar prima facie un delito u otro debe estarse, para resolver en el incidente al de mayor gravedad, sin perjuicio que al tiempo del pronunciamiento definitivo, en el principal, se concluya en una significación jurídica más benigna, declarándose entonces, y recién allí, la prescripción de la acción, luego del debate en donde las partes hayan tenido la oportunidad de probar y alegar sobre las características del suceso para darle uno u otro  encasillamiento”  (mutatis  mutandi,  de  esta  Sala,  causas  N°  55.936/15, “Cantizano”, rta.: 17/8/21, N° 83.515/18/2, “G. T.”, rta.: 15/7/21 y N° 29.276/16/4, “B.”, rta.: 19/12/19). De lo contrario, “podría prescribirse una causa por un hecho que a la postre se hubiera podido probar fehacientemente que era un delito más grave a cuyo respecto no había corrido el término para ese beneficio, impidiéndole así arbitraria e ilegalmente su juzgamiento” (en igual sentido, causa N° 51.147/23. “Lotocki”, rta.: 4/4/24). En función de tales premisas, asiste razón a la magistrada de la anterior instancia en cuanto afirma que no transcurrió entre la última presentación de Salvatore en el proceso civil (21 de mayo de 2018) y el primer llamado a prestar declaración indagatoria (24 de abril de 2024) el plazo previsto en el artículo 62, inciso 2°, del Código Penal. En consecuencia, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR el auto traído a estudio en todo cuanto fue materia de recurso (…)”.  

Lanus Aeropuertos Argentina 2000 ORBI SEGUROS

Gral Rodriguez La Perseverancia CEAMSE

Movistar Celsur