Fallos Penales de Interés General – Regulación de honorarios

“(…) La jueza de la instancia de origen reguló los honorarios profesionales del Dr. Jorge Luis González Novillo, en su carácter de abogado defensor de E. A. Meza, en cincuenta (50) UMAs equivalentes, en su momento, a la suma de (…) pesos ($ ….); y, ante la solicitud del defensor, elevó las actuaciones para que se justipreciaran los correspondientes a su labor ante esta alzada.

Y CONSIDERANDO:

El juez Pablo Guillermo Lucero dijo:

Inicialmente, cabe destacar que las actuaciones se iniciaron el 22 de diciembre de 2020 y en cuyo marco, el Dr. González Novillo decidió hacerse cargo de la representación técnica de Meza el 14 de octubre de 2022.

Con fecha 8 de octubre de 2024 se resolvió sobreseer al imputado; decisorio que fue apelado por la querella.

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se fijó la audiencia prevista en el art. 454, CPPN y el 9 de noviembre de 2024 el Dr. González Novillo, en representación de E. A. Meza, ejerció su derecho a réplica a través de la incorporación de un memorial de 7 páginas.

El 12 de noviembre de 2024, este tribunal (con igual integración) confirmó la decisión apelada, con costas de alzada.

Ahora bien, llegado el momento de resolver, teniendo en consideración el trabajo que desplegó el letrado ante este tribunal en el cual ha obtenido resultado exitoso, valorando la complejidad del asunto, el mérito y la importancia de su actividad, estimo que corresponde regular su estipendio profesional en un treinta por ciento (30%) del fijado en primera instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 27.423, lo que determina la suma de quince (15) UMAs equivalente a un (…) pesos ($ …), de acuerdo con la Acordada 25/2025 de la CSJN.

El juez Mariano A. Scotto dijo:

Luego de analizar el asunto, comparto -en lo sustancial- los fundamentos de mi colega preopinante, por lo que adhiero a la solución que propone y emito mi voto en el mismo sentido.

Por lo expuesto, el tribunal RESUELVE:

REGULAR LOS HONORARIOS DE ALZADA del abogado Jorge Luis González Novillo, en su carácter de defensor de E. A. Meza en quince (15) UMAs, equivalentes a la suma de (…) pesos ($ …) (…)”.

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