TEXTO “(…) I. Intervengo en las actuaciones en virtud de la apelación deducida por la Defensa Pública Oficial, en representación de L. S. Moya, contra el auto del 27 de junio pasado que revocó la suspensión de juicio a prueba que le fuera oportunamente concedida. (…). III. Tras la anterior intervención de esta Sala se demostró que, en efecto, el organismo de control no había tomado debida intervención en el sumario. Con lo cual, ya desde el inicio hallamos una circunstancia peculiar que justifica una resolución excepcional, que se enmarque en los términos del artículo 515 del ordenamiento procesal. En definitiva, las constancias del sumario impiden interpretar que la probada eludió deliberadamente sus responsabilidades. Máxime dada su presencia ante esta Alzada y la actitud preocupada y proactiva que demostró a través de su representante técnico. Nótese que, tal como sostuvo el Dr. Cagnola -y la misma Moya-, sus jornadas laborales en la panadería familiar suelen ser extensas, de más de nueve horas, de modo que, naturalmente, el tiempo disponible para la realización del trabajo no remunerado, es escaso. No obstante, tal como surge de las constancias aportadas, ello no ha impedido que la nombrada colabore activamente con su comunidad, a través de la provisión de mercadería para las campañas solidarias del comedor (…) Evangelista -(…)-, ubicada en la calle Olavarría (…) de esta ciudad. Si bien, como se dijera, hasta el momento no se habían agregado constancias específicas de su cumplimiento, esta nueva información brinda suficiente contexto como para ampliar el término de supervisión hasta el 23 de abril de 2026 -siete meses desde la fecha-, plazo durante el cual deberá: 1) fijar domicilio y someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal; 2) la provisión semanal de mercadería o materia prima, que deberá trasladar personalmente al comedor (…) Evangelista -(…)-, cuya dirección ya fue referida. Tal punto, deberá acreditarlo a través de su defensa, con la presentación del correspondiente certificado mensual, expedido por el referente de la comunidad. Eventualmente, para el caso de que deba procurar la modificación del punto de cumplimiento, conforme los requerimientos de la institución religiosa, deberá hacerlo saber al Juzgado de Ejecución Penal interviniente. En consecuencia, RESUELVO: REVOCAR la decisión adoptada el 27 de junio de 2025 y DISPONER LA PRÓRROGA de la SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA oportunamente otorgada a L. S. Moya hasta el 23 de abril de 2026 -siete meses desde la fecha-, plazo durante el cual deberá: 1) fijar domicilio y someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal; 2) la provisión semanal de mercadería o materia prima, que deberá trasladar personalmente al comedor (…) Evangelista (…), cuya dirección ya fue referida. Tal punto, deberá acreditarlo a través de su defensa, con la presentación del correspondiente certificado mensual, expedido por el referente de la comunidad (…)”.