Fallos Penales de Interés General – Alteración de la numeración de un objeto registrable

 TEXTO   “(…) I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de D. C. Leuwers contra los puntos I y II de la resolución del pasado 13 de mayo, mediante los cuales se dispuso su procesamiento en orden al delito de alteración de la numeración de un objeto registrable (art. 289, inc. 3°, C.P.) (…). III. Llegado el momento de resolver, cabe adelantar que los agravios introducidos por la defensa no logran conmover los fundamentos expuestos en la resolución apelada, que será confirmada. No se encuentra controvertido que el 9 de mayo de 2025, el imputado conducía un Chevrolet Corsa Classic dominio (…), cuya chapa patente había sido alterada mediante la colocación de un fragmento de cinta aislante negra sobre el número «8», simulando así el dominio (…), correspondiente a un Volkswagen Amarok. Este extremo fue observado por personal policial —el oficial Ferreira Lezcano— en un operativo dispuesto por la Comisaría Vecinal 3A y fue posteriormente constatado en el informe pericial de visu y en el registro fotográfico adjuntado a la causa, todo lo cual corrobora la presencia de una cinta aislante sobre el número alterado (cfr. fs. 13, 14 y 15 del Lex100 respectivamente). Si bien Leuwers alegó que no intervino en la maniobra y que no tenía conocimiento de ella, resulta inverosímil pretender que una persona con más de 30 años de experiencia como chofer de taxi pueda desconocer el estado del dominio del vehículo que conduce, máxime al considerar que cuenta con la documentación del mismo en la que consta la numeración correcta (cfr. Declaración indagatoria incorporada a fs. 4 del Lex100). Por otro lado, la intervención de Leuwers en la maniobra no sólo se deduce de su condición de conductor del rodado al momento de ser interceptado -lo cual implica un deber de control sobre el estado del dominio y su presentación  externa-  sino  también  de  su  comportamiento posterior -nerviosismo, voz titubeante y temblores- lo que permite inferir cierta conciencia de ilicitud (cfr. fs. 13 del Lex100). En cuanto al planteo de atipicidad ensayado en el remedio procesal a estudio, se ha sostenido en casos similares que “la colocación de una cinta adhesiva negra en una de sus letras o números altera, aun cuando no fuera de carácter permanente, la credibilidad de la numeración individualizadora del automotor” (in re, Sala V, causa n° 33425/16, “Gaspar Rivero”, rta. 6/12/2018 y causa n°46567/2021/CA1 “Choquetarqui Callisaya», rta. 03/03/22). A mayor abundamiento, se ha dicho que tal maniobra tiene entidad suficiente para atacar la fe pública «sin que influya sobre dicha afectación el carácter no permanente de la alteración. En esa línea, ha dicho la jurisprudencia de esta Cámara, en un caso idéntico al analizado, que encuadra en el art. 289, inc. 3°, la alteración ilegítima de la chapa patente trasera del rodado mediante la implantación de una cinta adhesiva plástica color negro –con ocultación parcial de una de sus letras-” (D’Alessio- Divito, Código Penal de la Nación, Comentado y anotado, La ley, segunda edición, 2011, pág. 1475, con cita del precedente n° 28.622, “Janeiro”, rta. 27/03/06, de esta Sala). En definitiva, el procesamiento dispuesto en primera instancia resulta acertado; pues la maniobra desplegada tuvo la idoneidad para adulterar el objeto registral y perjudicar la fe pública en los términos del artículo 289, inciso 3°, del digesto ritual. (…). En función de lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR el auto apelado, en todo cuanto fue materia de recurso (…)”.  

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