Fallos Penales de Interés General – Caución

 TEXTO   “(…) I. Interviene nuevamente el tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de M. A. Juárez contra el auto mediante el cual el juez de grado estableció la suma de (…) pesos ($ …) en carácter de caución real en el marco de su incidente de excarcelación. (…). III. Sobre el monto fijado en concepto de caución real Aunque asista razón al juez de grado en cuanto a las características de la imputación, la magnitud del fraude y otros aspectos valorados al momento de fijar el monto de la caución real, lo cierto es que la suma discernida resulta desproporcionada. Si bien ésta debe responder a la finalidad de asegurar la sujeción al proceso del imputado y ser merituada con arreglo a la gravedad del hecho y a los riesgos procesales que el supuesto presente, el artículo 320 in fine del Código Procesal Penal de la Nación prohíbe en forma expresa fijar una caución de imposible cumplimiento para el imputado. En este sentido, la circunstancia de que haya transcurrido más de un mes desde la fijación del monto al día de la fecha y no haya sido oblada, es demostrativo de la dificultad en su satisfacción. A lo expuesto se suma que tras confeccionarse el informe socioambiental se constató un ingreso aproximado de entre doscientos y trescientos mil pesos y conforme agregó el letrado requirente, Juárez no poseería bienes a su nombre. A su vez, asiste razón a la defensa en cuanto a que carece de sentido que se haya impuesto un monto del doble del dinero fijado en relación a sus consortes de causa. En este sentido, a diferencia de los restantes imputados, respecto de Juárez se valora en su favor que su detención se logró en el lugar en el que se realizaron las tareas de investigación, lo que al menos demuestra cierta firmeza respecto de su arraigo. Sin embrago, el ofrecimiento dinerario realizado por el abogado en la suma de (…) de pesos ($ …) tampoco parece suficiente para neutralizar los riesgos procesales valorados oportunamente y demás circunstancias. En este contexto, a los fines de resolver, debe tenerse en cuenta lo indicado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe 2/97, párrafo 31, en punto a que “La fianza puede fijarse a un nivel tal que la perspectiva de perderla sería un elemento disuasivo suficiente para evitar que el procesado se fugue del país o eluda la acción de la justicia”, parámetro conforme al cual es necesario encontrar un equilibrio entre la posibilidad de que el monto sea depositado en el caso concreto y su operatividad como garantía. Frente a tal panorama, considerando la situación socio económica del imputado (que, de momento, surge únicamente de lo informado en su declaración indagatoria y el informe social), corresponde reducir el monto de la caución y fijarla en la suma de (…) de pesos ($…), al tener en cuenta el perjuicio económico ocasionado a la víctima y que en su domicilio se hallaron diversos elementos tecnológicos, dinero en distintas monedas y tres vehículos, extremo demostrativo de que tiene un poder adquisitivo mayor al informado en estas actuaciones. IV. En función de los argumentos expuestos, de conformidad con el Ministerio Público Fiscal, el Tribunal RESUELVE: REVOCAR PARCIALMENTE el auto impugnado y reducir el monto de la caución real, fijándolo en la suma de (…) de pesos ($ …) (…)”.  

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