Fallos Penales de Interés General – Recurso de queja – Interpuesto por el acusador particular contra el decreto que rechazó, por extemporánea, el recurso de apelación respecto del auto de sobreseimiento e imposición de costas

 TEXTO   “(…) I.- Intervenimos en la queja interpuesta por A. S. P. en su carácter de querellante, con el patrocino letrado de las Dras. Marcela Dal Santo e Indiana Guereño, contra el decreto del pasado 22 de mayo que rechazó, por extemporánea, su apelación respecto del auto del 16 de ese mismo mes que sobreseyó a I. A. T. e impuso las costas a la parte vencida. II.- La decisión del magistrado instructor no es acertada. Veamos. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido el Sistema de Notificación Electrónica por Acordada 31/2011 a todo el ámbito del Poder Judicial de la Nación (aplicación extendida por Acordada 38/2013); asimismo, por Acordada 3/2015, fijó pautas ordenatorias. Por otro lado, el principio general estipula que toda notificación cursada luego de las 20:00 horas deberá considerarse como efectuada el día hábil inmediato siguiente. Ello en base al artículo 4 de la Acordada 31/2011, que remite al artículo 152 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el punto 5º de la “Guía de preguntas frecuentes sobre la notificación electrónica”, dictada por el Alto Tribunal que indica que “el plazo para todas las notificaciones enviadas entre las 07.00 y las 20.00 horas de un día hábil (y que no tengan expresa habilitación de día y hora), comenzará a correr a las 07.00 horas del día siguiente, en tanto que las emitidas fuera de ese horario, serán consideradas como enviadas el día hábil inmediato siguiente”. A su vez, la Corte Suprema en la Acordada 31/2020, en cuyo Anexo II, Punto II) “Cómputos”, inciso 2), estipuló que “las presentaciones que las partes u otros sujetos procesales realicen fuera del horario de funcionamiento de los tribunales, establecido en cada jurisdicción, se tendrán por presentadas en la primera hora del día hábil posterior”. Sin embargo, en nada modificó el régimen vigente respecto de las notificaciones electrónicas efectuadas por los órganos judiciales. Entonces, si bien la cédula de notificación de la resolución fue cursada a la querella el viernes 16 de mayo a las 21:38 horas, en base a lo expuesto, debe considerarse enviada el día hábil posterior, esto es, el lunes 19 del mencionado mes. Teniendo en cuenta ello, el recurso de apelación presentado digitalmente el 22 de mayo a las 9:31 horas se encuentra en término (arts. 161, 162, 163, 432, 438 y 450 del CPPN), razón por la que, el Tribunal RESUELVE: I.- HACER LUGAR a la queja deducida por la querella y CONCEDER el recurso de apelación interpuesto (…)”.  

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