Fallos Penales de Interés General – Recurso de queja – Contra la decisión que rechazó la apelación dirigida a cuestionar la prisión preventiva

“(…) I. El Dr. Ricardo De Lorenzo, defensor oficial de F. D. Verón, interpuso recurso de queja contra la decisión del 27 de febrero pasado que rechazó su apelación dirigida a cuestionar la prisión preventiva impuesta a su asistido.

II. La causa se inició el 29 de junio de 2023, a raíz de la prevención del personal de la Comiscaría Vecinal 8 A de la PCBA, ocasión en la que resultaron detenidos F. D. Verón, A. A. Rodríguez y C. G. Maccari.

El 30 de junio de 2023 el Sr. Juez de grado dispuso la libertad de los imputados desde la dependencia policial y el 3 de julio de 2023 se delegó la investigación en la Fiscalía en lo Criminal y Correccional n° 36, de conformidad con lo dispuesto en el art. 196 del CPPN.

El 14 de octubre de 2024 se convocó a los nombrados en los términos del art. 294, CPPN, materializándose las audiencias el 21 de noviembre y 27 de diciembre de 2024 -Verón y Rodríguez, respectivamente-, en tanto Maccari, hasta el momento, no fue habida.

El 19 de febrero de 2025, tras actualizar los antecedentes de los acusados y previo a resolver la situación procesal de Verón y Rodríguez, se le corrió vista a la Fiscalía en los términos del art. 210 del CPPF, ocasión en la que el Dr. Munilla Lacasa solicitó que se dispusiera la prisión preventiva de ambos imputados, de conformidad con lo expuesto en el inciso «k» del art. 210 del CPPF.

Recibidas las actuaciones por la jueza, con fecha 24 de febrero de 2025 dictó el procesamiento con prisión preventiva de F. D. Verón por considerarlo «prima facie» coautor penalmente responsable del delito de robo doblemente calificado por su comisión en poblado y en banda y mediante el empleo de un arma de utilería en grado de tentativa – hecho 1 – (arts. 42, 45 y 166, inc. 2° último párrafo y 167 inc. 2° del Código Penal y artículo 312 inciso primero y segundo del Código Procesal Penal de la Nación y art. 210, inciso “k” de la ley 27.063 y su modificatoria 27.482), ordenando su detención y sin prisión preventiva respecto de Rodríguez.

Asimismo, la defensoría oficial apeló la denegatoria de su pedido de exención de prisión respecto de Verón y el auto de mérito de ambos imputados –fijándose la audiencia prevista en el art. 454, CPPN para el 27 de marzo próximo-; y, respecto a la prisión preventiva impuesta a Verón, la jueza a quo no hizo lugar a su impugnación, motivando la vía recursiva ahora en análisis.

III. Análisis

El juez Pablo Guillermo Lucero dijo:

A diferencia de lo argüido por la Sra. Jueza y en consonancia con el reclamo del defensor, estimo que la decisión impugnada constituye un gravamen de imposible o tardía reparación ulterior que torna apelable esa decisión (art. 449 del CPPN) -Sala I, causas nro. 21169/2021/2, «Imana Espada» del 15/03/2022; nro. 38597/2020/5, «O. S.«, del 6/09/2022; nro. 32393/2021, «Pereyra García» del 3/03/2023; y nro. 64196/2024/6/CA3, «M. C.» del 27/12/2024; entre otras-.

Por lo tanto, al haber sido presentado en legal tiempo y forma, voto por hacer lugar al recurso de queja y concederle la apelación denegada.

La jueza Magdalena Laíño dijo:

A diferencia de la posición plasmada por el juez Lucero, al momento de analizar la admisibilidad de la impugnación dirigida a atacar la prisión preventiva impuesta a Verón, debo decir que, si bien considero que el dictado de la medida cautelar de naturaleza personal prevista en el artículo 312 del Código Procesal Penal de la Nación puede causar gravamen irreparable (art. 449 de ese código), en este caso particular, al encontrarse en trámite, paralelamente, el planteo de exención de prisión del imputado -marco en el cual se analizará específica y profundamente el tema de su libertad ambulatoria y los riesgos procesales-, corresponde rechazar la queja intentada (ver de la Sala I causa n° 32393/2021, «Pereyra García«, rta. 03/03/23 y causa n° 64196/2024/6/CA3, «M. C.«, rta. 27/12/24, entre otras).

Tal es mi voto.

El juez Mariano A. Scotto dijo:

En atención a la disidencia suscitada entre mis colegas, debo decir que la impugnación contra la imposición de la prisión preventiva ha sido correctamente rechazada, dado que se trata de una cuestión que no está expresamente prevista como apelable y existen otras vías para analizar la libertad del imputado, según la ley procedimental (cfr. Sala I, causa n° 2244/2023, «Giancarelli«, rta.; 14/02/2023 y causa n° 64196/2024/6/CA3, «M. C.«, rta. 27/12/2024, entre otras), por lo que voto por rechazar el recurso de queja, tal como lo propone la Dra. Laíño.

Por el mérito que ofrece el acuerdo que antecede, el tribunal

RESUELVE:

NO HACER LUGAR al recurso de queja interpuesto por la defensa de F. D. Verón (art. 478, CPPN) (…)”.

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