Fallos Penales de Interés General – Defraudación – Por administración fraudulenta

“(…) Interviene la Sala con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y la querella, contra el auto que sobreseyó a O. N. Gómez (artículos 334, 336 inciso 3° y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

(…).

Y CONSIDERANDO:

I. Sobre el fondo del asunto:

A. C. M., apoderada de A. S.A., hizo saber que O. N. Gómez se desempeñó en la empresa –entre los años 2015 y 2020–, como coordinador de tráfico, por lo que su función era organizar y distribuir los traslados de los pacientes, para lo cual contaba con una infraestructura propia de doscientas unidades móviles y, además, la de contratar a los prestadores externos que desarrollaban el servicio sanitario.

En este contexto, a partir del año 2019, el imputado comenzó a exigirle dinero a las empresas tercerizadas a cambio de asignarles los servicios de mayor distancia y menor tiempo de espera, lo que le generó un detrimento patrimonial a la querella al no utilizar sus unidades para las derivaciones de mayor costo (ver fs. 1/20 de “Denuncia escaneada comprimida” y fs. 7/8 de “Adjunta actuaciones” agregados el 3 de mayo y 26 de agosto de 2021 al portal digital).

C. A., agente independiente que solía prestar funciones para la acusadora particular, manifestó que le transfería (…) pesos mensuales ($…) al acusado para que le asigne los viajes más redituables, pues –en caso contrario– “te daba migajas y lo bueno se lo pasaba a los que adornaban” (ver fs. 45/46 de “Adjunta actuaciones” previamente aludido).

Los informes emitidos por las entidades financieras acreditan que Gómez recibió (…) pesos ($ …) de distintos prestadores de A. S.A. en su caja de ahorros (ver fs. 15/19, 23, 37/39, 43 y 45/62 de “Adjunta actuaciones” y fs. 7, 9/46 y 47/48 de “Actuaciones” sumados el 27 de diciembre de 2021 y el 1 de julio de 2022, respectivamente, al sistema virtual).

En igual dirección, los mensajes que el imputado intercambió con los agentes externos dan cuenta de los emolumentos que recibía para dar preferencia al asignar los servicios médicos e, incluso, reconoció que “desborda el laburo, pero me bajó todo lo que es baja complejidad que era donde hacía la diferencia (casi (…)x mes por izquierda claro)” (ver fs. 41/46, 48, 49/58, 59/73 y 74/75 de “Denuncia escaneada comprimida” ya citada).

La conducta investigada no se ha limitado a una vicisitud propia de la explotación comercial, en tanto por el momento puede considerarse acreditado que Gómez se aprovechó de la confianza que le había brindado A. S.A. y contrató prestaciones externas para cubrir los servicios más costosos en lugar de utilizar la flota de la empresa. Esto a cambio de dinero que recibió subrepticiamente en su cuenta bancaria personal, de manera de obtener un rédito económico que perjudicó patrimonialmente a la querellante.

Vale recordar que la administración fraudulenta “se trata de una deslealtad o infidelidad consistente en que el autor lesiona la obligación encomendada en un negocio jurídico, y con ello una relación de lealtad que lo obligaba a salvaguardar los intereses patrimoniales ajenos. Es en esta concesión de un patrimonio a un tercero donde se crea una relación de confianza que el tipo penal trata de proteger. Como se puede apreciar, hay una conexión inmediata entre la acción típica (perjudicar) y el resultado (perjuicio). Este último puede llegar a darse a través de infinidad de acciones: enajenando, abandonando, destruyendo, inutilizando, empleando lo confiado de manera irregular, efectuando inversiones equivocadas, etcétera” (Niño Luis F., “Delitos contra la propiedad”, Tomo I, 1° Edición, Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 2011, p. 530/531).

En consecuencia, corresponde revocar auto recurrido y disponer el procesamiento de O. N. Gómez por considerarlo prima facie autor del delito de administración fraudulenta (arts. 45 y 173, inc. 7, del C.P. y 306 del C.P.P.N.).

(…).

En consecuencia, el Tribunal RESUELVE:

REVOCAR el auto que dispuso el sobreseimiento de O. N. Gómez y DECRETAR SU PROCESAMIENTO, sin prisión preventiva, como autor del delito de administración fraudulenta (artículos 42, 45 y 173, inc. 7, del Código Penal y 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación) (…)”.

La Plata Aeropuertos Argentina 2000 ORBI SEGUROS

Gral Rodriguez La Perseverancia CEAMSE

Rosario Movistar Celsur