Fallos Penales de Interés General – Habeas corpus – Recurso de queja presentado por la defensoría oficial contra el rechazo in limine del recurso de apelación interpuesto respecto de la resolución que tuvo por desistida la accion

 TEXTO   “(…) I. D. H. Trapanesi junto con la defensoría oficial que lo asiste, el 27 de enero interpuso la presente acción de hábeas corpus por entender que sus condiciones de detención se encuentran agravadas dado que está detenido en una dependencia policial (Alcaidía 12 A de la Policía de CABA). Entre sus agravios expresó carecer de un colchón donde dormir y que no le prestan la asistencia médica correcta tanto en la tramitación de turnos extramuros como el suministro de la medicación que requiere de acuerdo al cuadro psiquiátrico que padece. Luego de agregados informes médicos y la presentación que hiciera el accionante enviada por la dependencia policial (ver acta de desestimiento agregada en el legajo principal), en el día de ayer el juez de la instancia anterior tuvo por desistida la acción de hábeas corpus impetrada por D. H. Trapanesi, notificó al Tribunal para el cual se encuentra detenido a sus efectos y archivó el legajo. Contra dicha resolución la defensa oficial interpuso recurso de apelación a fin de que se revoque la resolución impugnada y se disponga la apertura del trámite de hábeas corpus, lo que fue rechazado in limine por el magistrado interviniente. Contra dicha resolución la defensa interpuso el presente recurso de queja. II. De las constancias del legajo, se advierte que sin dudas se verifica en el caso un supuesto de agravamiento en las condiciones en las que Trapanesi cumple su detención, primero porque se encuentra alojado en un lugar de tránsito y, en segundo lugar, por denunciar una deficiente atención de su salud. En este sentido, asiste razón al Sr. Defensor Oficial Dr. Gonzalo Ardoy, cuando plantea que la decisión del Juzgado en lo Criminal y Correccional nro. 23 resulta arbitraria y no ajustada a derecho, por lo que corresponde hacer lugar a la presente queja y ordenar el trámite de hábeas corpus (art. 19 último párrafo de la Ley 23.098) El recurrente resalta, que Trapanesi no fue interiorizado adecuadamente acerca de los alcances y consecuencias del desestimiento que hiciera en la dependencia policial, como así tampoco fueron atendidos en forma completa ni adecuada la totalidad de sus reclamos. Por ello, a la luz de los agravios de la defensa, es clara y palmaria la afectación al derecho a salud que padece Trapanesi, alojado en un lugar de tránsito, por lo cual corresponde hacer lugar a la presente queja contra el recurso de apelación rechazado, y ordenar que se lleve a cabo de inmediato la audiencia prevista en el art. 14 de la ley 23.098, debiendo el juez de la instancia anterior adoptar todas las medidas necesarias en forma urgente para garantizar y resguardar el estado actual de salud y de control de las patologías que el interno padece (CSJN, “Haro”, rta. 29/5/2007), como así también que sea derivado con urgencia a una unidad del Servicio Penitenciario Federal. En función de lo expuesto, con la aclaración de que, frente a la urgencia del caso, se ha omitido el emplazamiento previsto por el art. 20 de la ley citada, el Tribunal el tribunal RESUELVE: 1) HACER LUGAR a la queja presentada por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Gonzalo Duarte Ardoy y conceder el recurso denegado. 2) REVOCAR el auto por el cual el juez tuvo por desistida la presente acción de hábeas corpus con los alcances señalados en los considerandos y HACER LUGAR A LA ACCION DE HABEAS CORPUS INTERPUESTA por D. H. Trapanesi (arts. 17, 18, 19 y 20 de la ley 23098) (…)”.  

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