TEXTO “(…) Intervenimos en el marco del recurso de apelación interpuesto por el querellante, S. J. en representación de su hija menor de edad IJVJ, junto a sus apoderados Dres. Gustavo Adrián Topic y Patricia Anzoategui, contra la decisión del 8 de mayo pasado que sobreseyó a S. G. V. (…). Y CONSIDERANDO (…). III.- Análisis de la impugnación El juez Pablo Guillermo Lucero dijo: (…). b) Sobre la calidad de querellante. Efectuada esta revisión con el propósito de dar certeza a lo decidido por la instancia anterior, especialmente considerando las posibles implicancias en el ámbito civil, resulta pertinente advertir que la representación que ostenta S. J. -querellante en representación de su hija- no puede continuar, por lo que corresponde revocar la legitimación activa oportunamente conferida. Ello pues en el día de la fecha se ha decidido revocar el sobreseimiento de J. en la causa conexa n° 57830/2022, ordenando la continuidad de la investigación en la que se le imputa el el abuso sexual de su hija menor de edad. Resulta entonces incompatible la asunción de la representación que implica velar por los intereses de la niña, por parte de quien es investigado por haberlos conculcado. Finalmente, toda vez que en la causa conexa n° 57830/2022 interviene la Unidad Especializada en la Representación de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Delitos en Procesos Penales N° 1, conforme lo dispuesto en el art. 43, inciso f) de la ley 27.149 y en la Resolución N° 1853/21 de la Defensoria General de la Nación, resulta pertinente darle también participación en estos actuados de aquí en adelante a los efectos que considere corresponder en ejercicio de su ministerio. La jueza Magdalena Laíño dijo: (…). b) En segundo término, y tal como lo he sostenido en otras oportunidades análogas, la circunstancia de que se dirija una imputación resulta incompatible con la asunción de la condición de acusador particular (ver Sala VI, causa n° 32333/2018/CA1 «Maceri, C. H. y otros s/apartamiento de la querella», rta. el 20/02/19). En este caso, y tal como lo ha puesto de manifiesto el juez Lucero el el punto b) de su voto, no se puede otorgar legitimación activa a quien está siendo investigado por conculcar justamente los derechos de la misma víctima a la que pretende representar. Es por ello que adhiero también a la solución que allí propone de separar a la querella y darle intervención a Unidad Especializada correspondiente. En mérito de lo expuesto, el tribunal RESUELVE: (…) II.- REVOCAR la legitimación activa oportunamente conferida a S. J. y darle participación de aquí en adelante a la Unidad Especializada en la Representación de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Delitos en Procesos Penales N° 1, que entiende en la causa conexa n° 57830/2022, a los efectos que considere corresponder en ejercicio de su ministerio (art. 43, inciso f) de la ley 27.149 y en la Resolución n° 1853/21 de la Defensoría General de la Nación) (…)”.